{"id":22849,"date":"2021-09-03T18:17:18","date_gmt":"2021-09-03T22:17:18","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22849"},"modified":"2021-09-03T18:17:18","modified_gmt":"2021-09-03T22:17:18","slug":"tras-denuncias-ciudadanas-por-ruidos-de-la-maza-instruyo-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-constructora-fg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/tras-denuncias-ciudadanas-por-ruidos-de-la-maza-instruyo-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-constructora-fg\/","title":{"rendered":"Tras Denuncias Ciudadanas por Ruidos: De La Maza Instruy\u00f3 Medidas Provisionales Pre Procedimentales a \u201cConstructora FG\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de un proyecto que consta de 10 etapas de las cuales la primera denominada \u201cLunger Park\u201d, se inici\u00f3 en diciembre de 2019 y encuentra en fase de ejecuci\u00f3n de terminaciones con 125 viviendas; una segunda etapa denominada \u201cSentrum Park\u201d, compuesta de 3 torres de departamentos de 7 pisos, con 168 departamentos, actualmente en desarrollo de la fase de preparaci\u00f3n de terrenos y obra gruesa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Serena, 03 de septiembre de 2021.-<\/strong> El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 <strong>Medidas Provisionales Pre Procedimentales (MPP)<\/strong> -por 15 d\u00edas h\u00e1biles- a <strong>Constructora FG<\/strong>, titular de la faena del <strong>proyecto inmobiliario \u201cHacienda El Tejar\u201d<\/strong>, ubicada en la comuna de La Serena, tras una serie de denuncias ciudadanas por ruidos molestos, por lo que la empresa estar\u00eda infringiendo el D.S. N\u00b038\/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).<\/p>\n<p>Cabe destacar que este decreto establece los niveles m\u00e1ximos permisibles de presi\u00f3n sonora a los que se puede exponer la poblaci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos y procedimientos de medici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Las medidas que hemos adoptado -seg\u00fan indic\u00f3 De La Maza- son seis, las que fueron constatadas tras fiscalizaciones realizadas en distintos horarios y luego de denuncias de vecinos de localidades aleda\u00f1as a las obras que acusan ruidos molestos.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que estos hechos se materializaron con la entrega de certificados m\u00e9dicos y que dar\u00edan cuenta de los efectos negativos que esta exposici\u00f3n habr\u00eda producido sobre los miembros de las familias. \u201cLos resultados obtenidos de dichas actividades arrojaron resultados respecto del nivel de presi\u00f3n sonora que en virtud de los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos para esa zona, existir\u00eda superaci\u00f3n de la norma de emisi\u00f3n en varios decibeles\u201d, indic\u00f3 la autoridad.<\/p>\n<p>Junto con ello, mencion\u00f3 que \u201ccon los resultados de los an\u00e1lisis y mediciones hechas en distintos d\u00edas y horarios por nuestros fiscalizadores, es que hemos instruido medidas provisionales pre\u2013procedimentales, pues podr\u00eda existir un eventual riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n que habita en torno a la fuente fiscalizada.<\/p>\n<p>Dicha medici\u00f3n concluy\u00f3 que hubo una superaci\u00f3n de los l\u00edmites definidos por la norma de emisi\u00f3n, alcanzando un m\u00e1ximo de 68 dBA en horario diurno, sobrepasando el l\u00edmite establecido por una norma cuyo \u00fanico objetivo, es \u201cproteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles m\u00e1ximos de emisi\u00f3n de ruido\u201d, se\u00f1al\u00f3 la autoridad.<\/p>\n<p>Se trata de 6 medidas por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a contar de la fecha de notificaci\u00f3n a la empresa, que debe implementar el titular con acciones y plazos y con el objetivo de volver al cumplimiento normativo y corregirlas conforme a la facultad que les otorga la ley, a trav\u00e9s de la SMA.<\/p>\n<p>La primera medida es <strong>construir e implementar biombos ac\u00fasticos<\/strong> (fijos o m\u00f3viles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas producen, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, faenas de vibrado de hormig\u00f3n, golpes de martillo o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos, especialmente en el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n de la etapa denominada \u201cSentrum Park\u201d.<\/p>\n<p>La segunda, tiene relaci\u00f3n con la <strong>construcci\u00f3n de un taller techado de corte de materiales met\u00e1licos, madera y similares, con el objetivo de mitigar el impacto ac\u00fastico que las mismas generan al ser utilizadas<\/strong>. Cualquier labor de corte que deba realizarse forzosamente fuera del taller deber\u00e1 efectuarse utilizando un biombo ac\u00fastico m\u00f3vil que cumpla con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas indicadas antes se\u00f1aladas. En caso de no contar con estas instalaciones, dichas actividades deber\u00e1n ser realizadas fuera de la faena, en condiciones que permitan una adecuada gesti\u00f3n del ruido, ya sea por la lejan\u00eda de receptores sensibles, o bien, por el aislamiento ac\u00fastico disponible.<\/p>\n<p>Como tercera medida, el titular deber\u00e1 <strong>construir al menos un encierro o t\u00fanel ac\u00fastico, con puerta para los camiones hormigoneros o mixer y\/o cami\u00f3n-bomba de hormig\u00f3n que ingresen a la faena<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 <strong>prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido: como herramientas, equipos, dispositivos y\/o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos ac\u00fasticos, y talleres<\/strong>, seg\u00fan corresponda, cumpliendo con las caracter\u00edsticas previamente descritas. Como tambi\u00e9n, <strong>prohibir el ingreso de camiones hormigoneros o mixer, hasta que no se encuentre plenamente implementado al menos un encierro o t\u00fanel ac\u00fastico<\/strong> que se ajuste a los requerimientos t\u00e9cnicos previamente descritos.<\/p>\n<p>La \u00faltima medida es la presentaci\u00f3n de un <strong>Plan de Coordinaci\u00f3n con la Comunidad<\/strong> en el que se informe a \u00e9sta los d\u00edas y horarios en los que se efectuar\u00e1n las tareas m\u00e1s ruidosas. Esta medida deber\u00e1 ser implementada de manera permanente y realizada dentro de los primeros 8 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <strong>\u201cConstructora G SpA\u201d<\/strong> deber\u00e1 presentar un <strong>Informe de Inspecci\u00f3n<\/strong> sobre la correcta implementaci\u00f3n de cada una de las acciones en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el vencimiento del plazo de \u00e9stas, ordenadas por la SMA.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles, puede acceder a informaci\u00f3n completa de este caso en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/297\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/297<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un proyecto que consta de 10 etapas de las cuales la primera denominada \u201cLunger Park\u201d, se inici\u00f3 en diciembre de 2019 y encuentra en fase de ejecuci\u00f3n de terminaciones con 125 viviendas; una segunda etapa denominada \u201cSentrum Park\u201d, compuesta de 3 torres de departamentos de 7 pisos, con 168 departamentos, actualmente en desarrollo <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/tras-denuncias-ciudadanas-por-ruidos-de-la-maza-instruyo-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-constructora-fg\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":22847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-22849","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22849"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22849\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22850,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22849\/revisions\/22850"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}