{"id":23179,"date":"2022-01-10T11:12:52","date_gmt":"2022-01-10T14:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=23179"},"modified":"2022-07-15T12:10:38","modified_gmt":"2022-07-15T16:10:38","slug":"sma-ordeno-requerimiento-de-ingreso-al-seia-a-municipalidad-de-laja-y-agropecuaria-los-varones-ltda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordeno-requerimiento-de-ingreso-al-seia-a-municipalidad-de-laja-y-agropecuaria-los-varones-ltda\/","title":{"rendered":"SMA Orden\u00f3 Requerimiento de Ingreso al SEIA a Municipalidad de Laja y Agropecuaria Los Varones"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de los proyectos \u201cConstrucci\u00f3n Paseo Costanera Sur Laguna Se\u00f1oraza\u201d de la Municipalidad de Laja y \u201cLecher\u00eda Santa Cristina\u201d de Agropecuaria Los Varones Ltda. \u00a0En el contexto de ambas investigaciones, la SMA cumpli\u00f3 con realizar diversas actividades de fiscalizaci\u00f3n; solicitar requerimientos de informaci\u00f3n al titular y Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA presentadas ante la Direcci\u00f3n Regional de Biob\u00edo del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Biob\u00edo, 10 de enero de 2022.<\/strong>&#8211; El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 &#8211;<strong>bajo apercibimiento de sanci\u00f3n<\/strong>-, el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) de estos dos proyectos denunciados ampliamente por la ciudadan\u00eda, tras constatar que ambos se encuentran en elusi\u00f3n a la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) que los autorice a ejecutar sus obras, tanto en la Costanera Sur, comuna de Laja, como en el Fundo Santa Cristina, comuna de Antuco, Regi\u00f3n del Biob\u00edo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el proyecto <strong>\u201cConstrucci\u00f3n Paseo Costanera Sur Laguna Se\u00f1oraza, Laja\u201d de la Municipalidad de Laja\u201d, <\/strong>\u00e9ste consiste en la construcci\u00f3n de nuevas \u00e1reas en el sector de la Laguna Se\u00f1oraza, entre ellos una ciclov\u00eda, escaleras, sendas de hormig\u00f3n, \u00e1reas verdes, miradores, juegos infantiles, iluminaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>A partir de las actividades de fiscalizaci\u00f3n efectuadas por el Equipo Regional SMA Biob\u00edo, se pudo constatar que el \u00e1rea en que se ejecutar\u00e1 el proyecto corresponde a un Humedal seg\u00fan la Ley N\u00b021.202, el que se encuentra tipificado en el <strong>Inventario Nacional de Humedales, como \u201cHumedal asociado a L\u00edmite Urbano\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Juan Pablo Granzow, Jefe Oficina Regional SMA Biob\u00edo, \u201cse determin\u00f3 que el proyecto presentado por la Municipalidad Laja, es susceptible de causar afectaci\u00f3n al objeto de protecci\u00f3n del \u00e1rea protegida, ya que la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n en la Costanera- con todas sus obras y actividades asociadas-, tienen el potencial de generar un quiebre en los equilibrios ecosist\u00e9micos entre la ribera y el cuerpo de agua, que son el h\u00e1bitat de especies de fauna, algunas de ellas en categor\u00eda de protecci\u00f3n,\u201d indic\u00f3.<\/p>\n<p>Por tanto, -continu\u00f3 Granzow-, se constat\u00f3 que el proyecto se encuentra dentro de un <strong>\u00c1rea de Protecci\u00f3n Oficial<\/strong>, que tiene un objeto ambiental susceptible de ser afectado por el proyecto, debiendo entonces ingresar al SEIA conforme a la normativa ambiental vigente (Art. 10, Ley N\u00b019.300).<\/p>\n<p>Respecto de<strong> \u201cLecher\u00eda Santa Cristina\u201d de Agropecuaria Los Varones Ltda., <\/strong>\u00e9sta corresponde a un <strong>plantel de<\/strong> <strong>lecher\u00eda de animales<\/strong>, es decir, a un lugar destinado a la orde\u00f1a de animales para la producci\u00f3n de leche, contando con la infraestructura necesaria para la realizaci\u00f3n de esta labor productiva en forma industrial.<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan el Art. 3\u00b0 Reglamento del SEIA (RSEIA), un proyecto de esta naturaleza s\u00f3lo <strong>puede mantener m\u00e1s de 300 unidades de animal bovino de carne y 200 de leche al mismo tiempo en sus instalaciones. <\/strong>Actualmente, en el sitio existen <strong>m\u00e1s de 1.500 animales (equivalentes a 900 unidades animal)<\/strong>, superando ampliamente el umbral de esta tipolog\u00eda de ingreso al SEIA pues posee cerca de 1.500 bovinos, de los cuales 900 de ellos s\u00f3lo ser\u00edan para producci\u00f3n de leche.<\/p>\n<p>Por otra parte, la lecher\u00eda <strong>genera residuos industriales l\u00edquidos<\/strong> (RILes), producto de la actividad de orde\u00f1a y la limpieza de la sala de orde\u00f1a, que posteriormente <strong>son utilizados para riego de praderas<\/strong>, seg\u00fan declar\u00f3 el propio titular al momento de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en este caso, la SMA solicit\u00f3 no s\u00f3lo pronunciamiento del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, sino que tambi\u00e9n del Servicio Agr\u00edcola Ganadero (SAG), se\u00f1alando ambas instituciones que el proyecto cumple con los requisitos legales para exigir su calificaci\u00f3n ambiental previa.<\/p>\n<p>Lo anterior, considerando los diversos impactos ambientales que generan este tipo de proyectos, tales como la alta concentraci\u00f3n de animales confinados en pabellones al interior del plantel; la descarga de aguas residuales eventualmente no tratadas y\u00a0 su utilizaci\u00f3n en faenas de riego como m\u00e9todo de disposici\u00f3n de dichos residuos l\u00edquidos en potreros pertenecientes al \u00e1rea de influencia, como tambi\u00e9n potencial afectaci\u00f3n al medio humano producto de eventuales emisiones de olor derivados de las actividades no evaluadas ambientalmente, la sobrecarga ambiental de los suelos ocupados, entre otros. Atendido todos estos antecedentes, m\u00e1s informes de organismos con competencia ambiental en la materia, se determin\u00f3 exigir que dichos proyectos se sometan a evaluaci\u00f3n ambiental, sin poder continuar con sus obras mientras no obtengan una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad precis\u00f3 que \u201clos proyectos inmobiliarios y agropecuarios mencionados anteriormente no podr\u00e1n seguir realizando faenas hasta que cuenten con sus correspondientes Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), pues arriesgan sanciones\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Cabe destacar que se trata de una decisi\u00f3n en que la SMA avanza en el principio preventivo, luego de una exhaustiva investigaci\u00f3n, donde tambi\u00e9n, conforme a la ley, fueron escuchados los argumentos de los titulares, sin embargo, no lograron desvirtuar el car\u00e1cter de los proyectos y el requisito de solicitar su autorizaci\u00f3n ambiental antes de seguir funcionando.<\/p>\n<p>Este tipo de casos de elusi\u00f3n del SEIA son particularmente complejos de investigar, debido a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, los eventuales impactos ambientales que se han debido ponderar, los aspectos denunciados y los diversos criterios legales aplicables a cada caso en lo espec\u00edfico, resultando en un trabajo coordinado iniciado a nivel regional y finalizado a nivel central.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que cada uno de los titulares cuentan con un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n de las Resoluciones, para presentar un <strong>Cronograma de Trabajo<\/strong> donde se identifiquen los plazos y acciones dispuestas para cada uno, para su correspondiente ingreso al SEIA. Una vez presentados esos documentos ser\u00e1n rigurosamente revisados y validados por el regulador ambiental.<\/p>\n<p>Ello seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b019.300, que se\u00f1ala que las actividades que han eludido el SEIA, no podr\u00e1n seguir ejecut\u00e1ndose mientras no cuenten con una RCA que los autorice.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n de estos Requerimientos de Ingreso al Servicio de Impacto Ambiental, ingrese al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), a trav\u00e9s de los siguientes links:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/109\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/109<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/117\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/117<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de los proyectos \u201cConstrucci\u00f3n Paseo Costanera Sur Laguna Se\u00f1oraza\u201d de la Municipalidad de Laja y \u201cLecher\u00eda Santa Cristina\u201d de Agropecuaria Los Varones Ltda. \u00a0En el contexto de ambas investigaciones, la SMA cumpli\u00f3 con realizar diversas actividades de fiscalizaci\u00f3n; solicitar requerimientos de informaci\u00f3n al titular y Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA presentadas ante <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordeno-requerimiento-de-ingreso-al-seia-a-municipalidad-de-laja-y-agropecuaria-los-varones-ltda\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":23177,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[236,90,107,226],"tags":[],"class_list":["post-23179","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-biobio","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23179"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23179\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24741,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23179\/revisions\/24741"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}