{"id":23411,"date":"2022-03-10T13:25:04","date_gmt":"2022-03-10T16:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=23411"},"modified":"2022-07-15T12:23:04","modified_gmt":"2022-07-15T16:23:04","slug":"sma-sanciono-a-minera-escondida-por-6-600-millones-tras-dano-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-sanciono-a-minera-escondida-por-6-600-millones-tras-dano-ambiental\/","title":{"rendered":"SMA sancion\u00f3 a Minera Escondida por $6.600 millones tras da\u00f1o ambiental"},"content":{"rendered":"<p><strong>Luego de la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio, la Superintendencia del Medio Ambiente acredit\u00f3 el cargo formulado a la minera, evidenciando que el titular produjo da\u00f1o ambiental irreparable en las Vegas de Tilopozo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antofagasta, 10 de marzo de 2022.- <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mult\u00f3 a <strong>Minera Escondida Ltda. (MEL), con m\u00e1s de $6.600 millones,<\/strong> tras acreditar el impacto sobre las aguas subterr\u00e1neas que sostienen el ecosistema en las Vegas de Tilopozo, en el Salar de Atacama, con afectaci\u00f3n significativa de \u00e9ste, configur\u00e1ndose <strong>da\u00f1o ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>Cabe recordar que el cargo formulado al titular fue por constatar una reducci\u00f3n del nivel fre\u00e1tico mayor a 25 cent\u00edmetros en el \u201cSector de Tilopozo\u201d, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, super\u00e1ndose de forma irreversible y desde el a\u00f1o 2005, la disminuci\u00f3n m\u00e1xima aceptable que pueden soportar estos sistemas vegetaciones.<\/p>\n<p>A juicio del Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, la <strong>Comunidad Ind\u00edgena de Peine<\/strong> se ha visto significativamente afectada producto del uso desmedido por parte de la empresa del recurso h\u00eddrico que alimenta las Vegas de Tilopozo, las que son utilizadas por la comunidad como sustento econ\u00f3mico para usos tradicionales.<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO<\/strong><\/p>\n<p>Esta sanci\u00f3n tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018, por el Departamento de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos de la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA), ante la SMA donde se indic\u00f3 incumplimientos al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acu\u00edfero Monturaqui \u2013 Negrillar \u2013 Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.<\/p>\n<p>La DGA en su denuncia hace alusi\u00f3n a los descensos de los niveles de agua subterr\u00e1nea y describe que la empresa no realiz\u00f3 los ajustes que correspond\u00edan de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DGA N\u00b01972\/2001 que aprob\u00f3 el PAT para el acu\u00edfero de la Regi\u00f3n de Antofagasta.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n fue clasificada como <strong>grav\u00edsima<\/strong>, tras el an\u00e1lisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterr\u00e1nea en los pozos de observaci\u00f3n del acu\u00edfero y datos de monitoreo hist\u00f3rico que fueron remitidos por la empresa.<\/p>\n<p>Como medida de mitigaci\u00f3n del impacto sobre el recurso h\u00eddrico y la vegetaci\u00f3n, la empresa comprometi\u00f3 en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) la limitaci\u00f3n del tiempo de bombeo. La Superintendencia constat\u00f3 que \u00e9sta y otras medidas complementarias que debieron ser aplicadas ante una disminuci\u00f3n mayor a la m\u00e1xima aceptable del nivel del acu\u00edfero, no fueron activadas.<\/p>\n<p><strong>ESTRATEGIA SALAR DE ATACAMA<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n que deriv\u00f3 en la sanci\u00f3n a Minera Escondida Ltda. (MEL), es el resultado del <strong>Programa Intensivo de Vigilancia<\/strong> que la SMA se encuentra desarrollando en el Salar de Atacama y el que cuenta con la coordinaci\u00f3n efectiva con otros organismos del Estado como: Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA) y la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal (CONAF).<\/p>\n<p>A su vez, se contempla el <strong>monitoreo continuo y en l\u00ednea<\/strong> del componente h\u00eddrico en cientos de puntos para la extracci\u00f3n de agua y salmuera y el <strong>seguimiento remoto del estado de sistemas vegetacionales Altoandinos<\/strong> con el uso de im\u00e1genes satelitales. Esto como parte de la <strong>Estrategia de Inteligencia Ambiental<\/strong> que se encuentra desarrollando la SMA.<\/p>\n<p>El Salar de Atacama tiene una superficie de 17.000 km2, siendo el salar de mayor extensi\u00f3n a nivel nacional y corresponde a un ecosistema de alto valor ambiental. Es un territorio de alto inter\u00e9s ecol\u00f3gico, tur\u00edstico y econ\u00f3mico, de particular importancia para la biodiversidad del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Reflejo de lo anterior, es que dicha cuenca cuenta con diversas \u00e1reas bajo protecci\u00f3n oficial, entre ellas acu\u00edferos declarados zonas de prohibici\u00f3n para nuevas explotaciones; acu\u00edferos que alimentan a vegas y bofedales; humedales de importancia internacional (sitio RAMSAR), con \u00e9nfasis en el h\u00e1bitat de las aves acu\u00e1ticas; la Reserva Nacional \u201cLos Flamencos\u201d; el \u00c1rea de Desarrollo Ind\u00edgena \u201cAtacama La Grande\u201d, y la Zona de Inter\u00e9s Tur\u00edstico \u201c\u00c1rea de San Pedro de Atacama \u2013 Cuenca Geot\u00e9rmica El Tatio\u201d.<\/p>\n<p>En la misma cuenca existen diversas actividades productivas que ejercen presi\u00f3n sobre el ecosistema, siendo las de mayor relevancia aquellas que se relacionan con el rubro y actividades de la miner\u00eda met\u00e1lica y no met\u00e1lica, las que se encuentran reguladas por instrumentos de gesti\u00f3n ambiental fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).<\/p>\n<p>Este espacio territorial es compartido, adem\u00e1s, por distintas comunidades y asociaciones ind\u00edgenas que estructuran sus sistemas de vida en torno al salar.<\/p>\n<p>En esta zona adem\u00e1s de Escondida, operan otras 3 empresas mineras- Zald\u00edvar (CMZ), Albemarle (ALB) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podr\u00edan afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a todos los antecedentes en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2270\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2270<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio, la Superintendencia del Medio Ambiente acredit\u00f3 el cargo formulado a la minera, evidenciando que el titular produjo da\u00f1o ambiental irreparable en las Vegas de Tilopozo. Antofagasta, 10 de marzo de 2022.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mult\u00f3 a Minera Escondida Ltda. (MEL), con m\u00e1s de $6.600 millones, tras <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-sanciono-a-minera-escondida-por-6-600-millones-tras-dano-ambiental\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":23410,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[229,90,107,224],"tags":[],"class_list":["post-23411","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-antofagasta","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-norte"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23411"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23411\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24744,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23411\/revisions\/24744"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}