{"id":23419,"date":"2022-03-11T13:59:58","date_gmt":"2022-03-11T16:59:58","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=23419"},"modified":"2022-07-15T12:26:33","modified_gmt":"2022-07-15T16:26:33","slug":"tras-sobrextraccion-de-salmuera-sma-abre-procedimiento-sancionatorio-contra-minera-albemarle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/tras-sobrextraccion-de-salmuera-sma-abre-procedimiento-sancionatorio-contra-minera-albemarle\/","title":{"rendered":"Tras Sobrextracci\u00f3n de Salmuera: SMA Abre Procedimiento Sancionatorio Contra Minera Albemarle"},"content":{"rendered":"<p><strong>La compa\u00f1\u00eda arriesga multas por hasta $ 4 mil millones, tras exceder el l\u00edmite del caudal medio anual autorizado en su RCA y no dar cumplimiento a las medidas comprometidas en su Plan de Alerta Temprana (PAT), en febrero y marzo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antofagasta, 11 de marzo de 2022.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 dos cargos -uno grave y uno leve- a <strong>Minera Albemarle Ltda.<\/strong>, titular del proyecto <strong>\u201cEIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporaci\u00f3n Solar en el Salar de Atacama\u201d<\/strong>, calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N\u00b0 21, de 20 de enero de 2016 por la Comisi\u00f3n Regional del Medio Ambiente de la Regi\u00f3n de Antofagasta.<\/p>\n<p>Con esta Formulaci\u00f3n de Cargos (FdC) se abre un procedimiento sancionatorio contra la compa\u00f1\u00eda, que arriesga multas de hasta $ 4 mil millones.<\/p>\n<p><strong>Albemarle,<\/strong> es un proyecto de miner\u00eda no met\u00e1lica emplazado en el N\u00facleo del Salar de Atacama, &#8211; a unos 80 kms. de San Pedro de Atacama-, que contempla la extracci\u00f3n de salmuera desde un campo de pozos con el objetivo de generar sales concentradas en litio mediante un proceso de evaporaci\u00f3n solar en pozas. El proyecto tambi\u00e9n incluye la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea desde 3 pozos del borde este del mismo Salar.<\/p>\n<p>El primer cargo, clasificado como <strong>Leve<\/strong>, se imput\u00f3 <strong>por extraer un caudal medio anual de 452 litros\/segundos para el a\u00f1o operacional de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el l\u00edmite del caudal medio anual de 442 Litros\/segundos autorizado en la RCA N\u00b021\/2016<\/strong>.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n clasificada como <strong>Grave<\/strong>, se imput\u00f3 debido a que <strong>la empresa no dio cumplimiento a todas las medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acu\u00edfero, en marzo de 2021, lo que se manifest\u00f3 en no avisar a la SMA de su activaci\u00f3n y no reducir -en forma inmediata- las extracciones de salmuera de su proyecto, para el periodo de febrero y marzo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Los cargos formulados se sustentan en inspecciones ambientales realizadas por funcionarios de la SMA en conjunto con profesionales del Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (SERNAGEOMIN), que se iniciaron el 2018, a instalaciones del proyecto \u201cPlanta Cloruro de Litio\u201d.<\/p>\n<p>Como parte de la actividad de fiscalizaci\u00f3n ambiental, la Superintendencia recopil\u00f3 los registros hist\u00f3ricos entregados por el titular en sus Informes de Seguimiento Ambiental, actualizados hasta septiembre de 2021, para indicadores ambientales asociados al componente h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Para el Superintendente del Medio Ambiente, <strong>Crist\u00f3bal De La Maza<\/strong> es relevante indicar que esta FdC se sustenta en informaci\u00f3n proporcionada por el mismo titular y refuerza la acci\u00f3n que la SMA se encuentra realizando en este territorio.<\/p>\n<p>\u201cRecordemos que en esta zona adem\u00e1s de Albemarle, operan otras 3 empresas mineras- Zald\u00edvar (CMZ), Escondida (MEL) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podr\u00edan afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas por diversos incumplimientos ambientales\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 42\u00b0 y 49\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA (LOSMA), el titular cuenta con 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 tambi\u00e9n h\u00e1biles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ESTRATEGIA SALAR DE ATACAMA<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n que deriv\u00f3 en la FdC de Albemarle es el resultado del <strong>Programa Intensivo de Vigilancia<\/strong> que la SMA se encuentra desarrollando en el <strong>Salar de Atacama<\/strong> y el que cuenta con la coordinaci\u00f3n efectiva con otros organismos del Estado como: Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA) y la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal (CONAF).<\/p>\n<p>A su vez, se refuerza el <strong>monitoreo continuo y en l\u00ednea del componente h\u00eddrico<\/strong> en cientos de puntos para la extracci\u00f3n de agua y salmuera y el seguimiento remoto del estado de sistemas vegetacionales Altoandinos con el uso de im\u00e1genes satelitales. Esto como parte de la <strong>Estrategia de Inteligencia Ambiental<\/strong> que se encuentra desarrollando la SMA.<\/p>\n<p>El Salar de Atacama tiene una superficie de 17.000 km2, siendo el salar de mayor extensi\u00f3n a nivel nacional y corresponde a un ecosistema de alto valor ambiental. Es un territorio de alto inter\u00e9s ecol\u00f3gico, tur\u00edstico y econ\u00f3mico, de particular importancia para la biodiversidad del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Reflejo de lo anterior, es que dicha cuenca posee diversas \u00e1reas bajo protecci\u00f3n oficial, entre ellas acu\u00edferos declarados zonas de prohibici\u00f3n para nuevas explotaciones; acu\u00edferos que alimentan a vegas y bofedales; humedales de importancia internacional (sitio RAMSAR), con \u00e9nfasis en el h\u00e1bitat de las aves acu\u00e1ticas; la Reserva Nacional \u201cLos Flamencos\u201d; el \u00c1rea de Desarrollo Ind\u00edgena \u201cAtacama La Grande\u201d y la Zona de Inter\u00e9s Tur\u00edstico \u201c\u00c1rea de San Pedro de Atacama \u2013 Cuenca Geot\u00e9rmica El Tatio\u201d.<\/p>\n<p>En la misma cuenca existen diversas actividades productivas que ejercen presi\u00f3n sobre el ecosistema, siendo las de mayor relevancia las que se relacionan con el rubro y actividades de la miner\u00eda met\u00e1lica y no met\u00e1lica, las que se encuentran reguladas por instrumentos de gesti\u00f3n ambiental fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p>https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2832<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La compa\u00f1\u00eda arriesga multas por hasta $ 4 mil millones, tras exceder el l\u00edmite del caudal medio anual autorizado en su RCA y no dar cumplimiento a las medidas comprometidas en su Plan de Alerta Temprana (PAT), en febrero y marzo de 2021. 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