{"id":23626,"date":"2022-04-08T08:00:32","date_gmt":"2022-04-08T12:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=23626"},"modified":"2022-07-15T12:33:25","modified_gmt":"2022-07-15T16:33:25","slug":"sma-inicia-procedimiento-contra-proyecto-inmobiliario-que-incluye-loteos-dentro-del-parque-nacional-puyehue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-inicia-procedimiento-contra-proyecto-inmobiliario-que-incluye-loteos-dentro-del-parque-nacional-puyehue\/","title":{"rendered":"SMA inicia procedimiento contra proyecto inmobiliario que incluye loteos dentro del Parque Nacional Puyehue"},"content":{"rendered":"<p><strong>El proyecto Altos del Ranco contempla de 944 parcelas con destino inmobiliario, de las cuales 362 se ubican dentro dicho parque. Todo esto, sin contar con la debida evaluaci\u00f3n ambiental.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Valdivia, 8 de abril de 2022.<\/strong> A ra\u00edz de una denuncia presentada por la CONAF de los R\u00edos, y que llev\u00f3 a abrir un expediente de investigaci\u00f3n a la Oficina Regional de la zona, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decidi\u00f3 abrir un proceso de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) al proyecto Altos del Ranco, ubicado en el sector Ri\u00f1inahue, comuna de Lago Ranco, Regi\u00f3n de Los R\u00edos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el an\u00e1lisis realizado por esta Superintendencia, dicho proyecto consiste en la ejecuci\u00f3n de un loteo, cuya subdivisi\u00f3n se encuentra aprobada por el SAG de acuerdo a su normativa, y que arroja <strong>un total de 944 parcelas superiores a media hect\u00e1rea. De ese total, y seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por CONAF un 38%, es decir 362 parcelas, se encuentran emplazadas f\u00edsicamente dentro del Parque Nacional Puyehue<\/strong> y las restantes 582 parcelas se encuentran inmediatamente aleda\u00f1as al \u00e1rea protegida.<\/p>\n<p><strong>\u201cSe trata de un caso relevante desde todo punto de vista, porque se ejecutar\u00e1, en parte, dentro de un Parque Nacional, lo que para efectos de la ley ambiental constituye un \u00c1rea Protegida,<\/strong> por ello la necesidad de abrir este proceso\u201d, explica E<strong>duardo Rodr\u00edguez, Jefe de la Oficina Regional de Los R\u00edos de la SMA.<\/strong><\/p>\n<p>Cabe destacar que la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente se\u00f1ala que se requiere una evaluaci\u00f3n ambiental previa para la \u201cejecuci\u00f3n de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales\u201d, entre otras zonas de protecci\u00f3n por su riqueza de flora y fauna.<\/p>\n<p>En este caso se constat\u00f3 que parte importante de los lotes ya han sido transferidos a terceros, se efectu\u00f3 la apertura de caminos de acceso, la extensi\u00f3n de dichos caminos, y la corta ilegal de bosque nativo, todo lo cual da a entender que en la pr\u00e1ctica se instalar\u00e1n estructuras destinadas a la habitaci\u00f3n en las parcelas de agrado, las que son comercializadas por el titular.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considerando que son 944 lotes, bajo un principio de realismo, es esperable que se construyan una vivienda por cada lote, lo que a mediano plazo claramente constituir\u00e1 una mayor carga e impactos ecosist\u00e9micos en ese entorno, tales como la tala de \u00e1rboles nativos, presi\u00f3n sobre el recurso agua tanto superficial como a nivel de napas, afectaci\u00f3n a la belleza esc\u00e9nica del sector, lugar y en definitiva y la consecuente disrupci\u00f3n de un ecosistema no acostumbrado a la presencia humana, menos si \u00e9sta ser\u00e1 de forma permanente.<\/p>\n<p>El \u00e1rea jur\u00eddica de la SMA considera que el el proyecto se podr\u00eda encontrar en una hip\u00f3tesis de elusi\u00f3n al SEIA, al configurar la tipolog\u00eda de ingreso establecida en la letra p) del art. 10 de la Ley N\u00b019.300, sin contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental en forma previa a su ejecuci\u00f3n. \u201cEn ese sentido, este acto no constituye por s\u00ed mismo un requerimiento de ingreso al SEIA, sino que da inicio formal a un <strong>procedimiento administrativo, el cual tiene como objetivo recabar antecedentes que le permitan a la SMA determinar si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental<\/strong>. Se le pide a la empresa due\u00f1a del proyecto, que dentro de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de este acto, haga valer sus observaciones, alegaciones o pruebas frente a la hip\u00f3tesis de elusi\u00f3n levantada\u201d, explica <strong>Benjam\u00edn Muhr, Fiscal de la SMA.<\/strong><\/p>\n<p>Cabe tener presente que el requerir de ingreso a un proyecto que ha eludido el SEIA, es una medida correctiva ordenada por la SMA en el marco de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, adoptado a trav\u00e9s de un procedimiento administrativo especial, el cual no obsta ni impide el posterior inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, para efectos de imponer las sanciones que correspondan por los incumplimientos normativos incurridos por un titular, en atenci\u00f3n al lapso de tiempo en que ejecut\u00f3 irregularmente su actividad.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, el expediente completo se encuentra en el <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/143\">Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA).<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto Altos del Ranco contempla de 944 parcelas con destino inmobiliario, de las cuales 362 se ubican dentro dicho parque. Todo esto, sin contar con la debida evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":23623,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,238,226],"tags":[],"class_list":["post-23626","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-los-rios","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23626"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23640,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23626\/revisions\/23640"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23623"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}