{"id":24284,"date":"2022-05-31T17:30:07","date_gmt":"2022-05-31T21:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=24284"},"modified":"2022-07-15T12:34:38","modified_gmt":"2022-07-15T16:34:38","slug":"sma-formula-tres-cargos-contra-minera-los-pelambres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-tres-cargos-contra-minera-los-pelambres\/","title":{"rendered":"SMA formula tres cargos contra minera Los Pelambres"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un nuevo procedimiento sancionatorio contra la minera ubicada en la regi\u00f3n de Coquimbo, por deficiencias en la operaci\u00f3n de piscinas de emergencia asociadas al manejo de relaves. Adem\u00e1s, se le entregaron recomendaciones para mejorar su sistema de control de material particulado.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<strong>Coquimbo, 30 de mayo de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente formul\u00f3 <strong>3 cargos a Minera Los Pelambres, siendo dos de ellos graves y uno leve,<\/strong> por el uso indebido y deficiencias en la operaci\u00f3n de piscinas de emergencia para relaves, as\u00ed como deficiencias en el protocolo de comunicaci\u00f3n de incidentes y contingencias. Este caso se inici\u00f3 debido a denuncias ciudadanas respecto de la operaci\u00f3n de las piscinas de emergencia, ubicadas en el Valle del Estero Camisas.<\/p>\n<p>Paralelamente, la SMA realiz\u00f3 recomendaciones a Minera Los Pelambres para el manejo del material particulado que emiten sus operaciones en el \u00e1rea de mina, en el marco de denuncias ingresadas por habitantes de la parte alta del Valle de Choapa. Si bien no se verificaron incumplimientos a las medidas y normas asociadas a la calidad de aire, se sugieren mejoras a implementar en los acuerdos voluntarios entre la empresa y las comunidades.<\/p>\n<p>En el caso de las denuncias por piscinas de emergencia, se realiz\u00f3 la fiscalizaci\u00f3n en terreno y se imputaron 3 cargos:<br \/>\n1. <strong>Uso de piscinas de emergencia TK-10 y TK-11<\/strong> del sistema de drenaje de l\u00edneas y colecci\u00f3n de derrames del \u201cProyecto Integral de Desarrollo\u201d (Sistema de Transporte de Relaves y Sistema de Recirculaci\u00f3n de Aguas), <strong>para una finalidad distinta a la declarada,<\/strong> almacen\u00e1ndose un total de 6.056 m3 de aguas de proceso a partir del 21 de octubre de 2021, en el marco de la construcci\u00f3n del proyecto \u201cInfraestructura Complementaria\u201d. Este se clasifica como <strong>grave<\/strong>.<\/p>\n<p>2.<strong> Deficiencias en control, mantenci\u00f3n y vigilancia en sistema de drenaje de l\u00edneas y colecci\u00f3n de relaves del \u201cProyecto Integral de Desarrollo\u201d,<\/strong> con consecuencia de <strong>derrame de aguas de proceso<\/strong> con fecha 1\u00b0 de noviembre de 2021. Esto incluye falta de medidas de prevenci\u00f3n para evitar manipulaci\u00f3n de las instalaciones por parte de terceros, en particular para prevenir el acceso a la c\u00e1mara subterr\u00e1nea de inspecci\u00f3n del sistema de detecci\u00f3n de fugas por parte de terceros. Este se clasifica preliminarmente como <strong>grave.<\/strong><\/p>\n<p>3. <strong>Deficiencias del procedimiento de clasificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de incidentes y contingencias<\/strong> en relaci\u00f3n al incidente del 1\u00b0 de noviembre de 2021, las que se expresan en un aviso a la SMA en un plazo mayor a 24 horas, tambi\u00e9n falt\u00f3 comunicaci\u00f3n del incidente a Seremi de Miner\u00eda, Seremi de Medio Ambiente, SEA y DGA de la regi\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia vigente de MLP. Este se clasifica como <strong>leve<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra<\/strong>, explica: \u201cEn este caso la SMA analiz\u00f3 la denuncia de la ciudadan\u00eda y se concurri\u00f3 r\u00e1pidamente a terreno por la oficina regional, detectando las infracciones que son parte de esta formulaci\u00f3n de cargos dictada por el instructor del caso. Adicionalmente, como <strong>una arista de investigaci\u00f3n distinta, se analizaron las denuncias de la comunidad de Cuncum\u00e9n respecto a las emisiones de material particulado y se revisaron las medidas establecidas en la RCA para el control del material particulado, incluyendo observaciones de fiscalizadores comunitarios.<\/strong> Tambi\u00e9n se analizaron datos de calidad de aire de estaciones del Ministerio de Medio Ambiente y de Minera Los Pelambres, no encontrando superaciones a alguna norma de calidad. Tampoco se apreciaron niveles riesgosos de concentraciones de MP 10 o MP 2,5, ni incumplimientos de los instrumentos asociados. Considerando lo anterior, <strong>se procedi\u00f3 a archivar la denuncia sobre este tema, pero igualmente se entregaron recomendaciones a la minera para mejorar el est\u00e1ndar de cumplimiento<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, la Ley Org\u00e1nica de la SMA establece que las infracciones graves podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la RCA, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 UTA. Y, las infracciones leves podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. En este caso, la multa m\u00e1xima podr\u00eda llegar a 11.000 UTA, casi 7.500 millones de pesos.<\/p>\n<p>Minera Los Pelambres tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n del inicio del proceso sancionatorio.<\/p>\n<h3>El proyecto y sus fiscalizaciones<\/h3>\n<p>Minera Los Pelambres se ubica en la Regi\u00f3n de Coquimbo, donde se encuentran distintas faenas destinadas a la explotaci\u00f3n a rajo abierto de la mina Pelambres, donde extrae cobre y molibdeno, junto a instalaciones destinadas al beneficio y transporte del mineral a su puerto de embarque mediante concentraducto, encontr\u00e1ndose emplazada en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Su operaci\u00f3n se encuentra regulada, entre otras, por la RCA N\u00b0 38 de 2004, \u201cProyecto integral de Desarrollo\u201d (PID) y RCA N\u00b0 16\/2018, \u201cProyecto de Infraestructura Complementaria\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este es el tercer procedimiento sancionatorio que la SMA abre contra esta empresa. El primero de 2013, que incluy\u00f3 6 infracciones finaliz\u00f3 con una multa de 2.326 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que el segundo, de 2016, tiene un Programa de Cumplimiento en ejecuci\u00f3n, para subsanar 9 hallazgos.<\/p>\n<blockquote><p>Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2906\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2906<\/a><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un nuevo procedimiento sancionatorio contra la minera ubicada en la regi\u00f3n de Coquimbo, por deficiencias en la operaci\u00f3n de piscinas de emergencia asociadas al manejo de relaves. 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