{"id":24682,"date":"2022-07-06T13:07:37","date_gmt":"2022-07-06T17:07:37","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=24682"},"modified":"2022-07-15T12:08:23","modified_gmt":"2022-07-15T16:08:23","slug":"por-primera-vez-sma-revoca-permisos-ambientales-a-tres-centros-de-engordas-salmonidos-de-la-empresa-nova-austral-y-aplica-millonaria-multa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/por-primera-vez-sma-revoca-permisos-ambientales-a-tres-centros-de-engordas-salmonidos-de-la-empresa-nova-austral-y-aplica-millonaria-multa\/","title":{"rendered":"Por primera vez: SMA revoca permisos ambientales a tres Centros de Engordas Salm\u00f3nidos de la empresa Nova Austral y aplica millonaria multa"},"content":{"rendered":"<p><strong>La decisi\u00f3n se adopta luego de que los procedimientos sancionatorios, con diversas diligencias probatorias como an\u00e1lisis de sedimentos, muestreos y filmaciones submarinas, acreditaron que la empresa provoc\u00f3 un da\u00f1o ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini de Magallanes, tras superar la producci\u00f3n m\u00e1xima autorizada en los Centros de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) Cockburn 14, Cockburn 23 y Aracena 10. Adem\u00e1s, la SMA aplic\u00f3 una multa sobre los $900 millones a la empresa por alterar de manera artificial el fondo marino del CES Aracena 14 en la ciudad de Punta Arenas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Magallanes, 06 de julio de 2022.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplic\u00f3 por primera vez en su historia la sanci\u00f3n revocaci\u00f3n de las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambientales (RCA) N\u00b054\/2010 del Centro de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) Cockburn 14; RCA N\u00b078\/2010, del CES Cockburn 23; y RCA N\u00b071\/2003 del CES Aracena 10, todos de la salmonera Nova Austral. La m\u00e1xima sanci\u00f3n del cat\u00e1logo de la SMA se impone tras concluir los procedimientos sancionatorios iniciados hace dos a\u00f1os contra la empresa noruega, acredit\u00e1ndose que la compa\u00f1\u00eda en los casos mencionados super\u00f3 ampliamente los l\u00edmites de producci\u00f3n m\u00e1xima autorizada generando un da\u00f1o ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en la comuna de Cabo de Hornos, Regi\u00f3n de Magallanes.<\/p>\n<p>En el caso del CES Cockburn 14 se comprob\u00f3 que, durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de octubre de 2015 y mayo de 2017 registr\u00f3 una sobreproducci\u00f3n sobre un 15% m\u00e1s de lo permitido. En tanto, en el CES Cockburn 23, durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de enero de 2016 y noviembre de 2017 se demostr\u00f3 una sobreproducci\u00f3n en m\u00e1s de un 30%. Finalmente, en relaci\u00f3n con el CES Aracena 10, se constat\u00f3 una excedencia de producci\u00f3n de salmones sobre un 25% del ciclo productivo 2016-2017.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra se refiri\u00f3 al da\u00f1o ambiental que ha generado la sobreproducci\u00f3n reiterativa por parte del titular indicando que \u201cla SMA se vio en la obligaci\u00f3n de tomar una decisi\u00f3n hist\u00f3rica, entregando una se\u00f1al clara. No es posible que se generen estos niveles de sobreproducci\u00f3n que causan da\u00f1o ambiental en \u00e1reas protegidas como lo es el Parque Nacional Alberto de Agostini. Estamos frente a un infractor contumaz, que ya tiene una serie de procedimientos graves en la SMA. Con esto esperamos que el titular pueda mejorar su conducta ambiental en todos los centros que a\u00fan tiene\u201d, enfatiz\u00f3 la autoridad.<\/p>\n<p>El jefe del Servicio a\u00f1ade: \u201cQuiero recalcar que es la primera vez que se revoca un permiso ambiental desde la creaci\u00f3n de la nueva institucionalidad ambiental, debiendo ahora el Tercer Tribunal Ambiental resolver el tr\u00e1mite de consulta, esto es, aprobar o no la misma\u201d.<\/p>\n<p>En este caso, la SMA se aplic\u00f3 esta sanci\u00f3n recurriendo a criterios que se utilizan para dictar sanciones no pecuniarias, tales como, la <strong>magnitud del da\u00f1o causado al medio ambiente en un \u00e1rea protegida<\/strong>; la <strong>intencionalidad de la empresa<\/strong>, considerando que la siembra, engorda y cosecha es una acci\u00f3n planificada y con total control de la empresa; <strong>la contumacia de la empresa<\/strong>, que ya cuenta con varios procedimientos sancionatorios; y el <strong>beneficio econ\u00f3mico obtenido<\/strong> a causa de las infracciones.<\/p>\n<p>En paralelo, la empresa Nova Austral puede presentar un recurso de reposici\u00f3n (5 d\u00edas) o una reclamaci\u00f3n ante el Tercer Tribunal Ambiental (15 d\u00edas). Adem\u00e1s, es importante relevar que la sanci\u00f3n impuesta por la SMA exige a la empresa presentar un cronograma de cierre para cada RCA revocada, el cual se har\u00e1 efectivo desde que la sanci\u00f3n sea ejecutable.<\/p>\n<p><strong>Multa millonaria<\/strong><\/p>\n<p>Junto a la sobreproducci\u00f3n de los CES detallados anteriormente, la SMA aplic\u00f3 una multa de 1.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a Nova Austral, que asciende a $908.668.800 valor UTA julio 2022, luego que se comprobara la alteraci\u00f3n artificial, entre los meses de marzo y junio de 2019, de la columna de agua y fondo marino del CES Aracena 14, incluyendo la sepultaci\u00f3n del sedimento bajo la zona de las balsas jaula, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n sectorial, producto de los resultados anaer\u00f3bicos de los muestreos de informaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este caso tiene como origen una denuncia presentada por El Comit\u00e9 Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) y una denuncia presentada en Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) que dieron origen a actividades de fiscalizaciones respectivas a cada CES y cuyo Informes abrieron los procedimientos sancionatorios respectivos.<\/p>\n<p>Desde el SERNAPESCA, su Director Nacional (s), Fernando Naranjo, destac\u00f3 el trabajo interinstitucional de los organismos p\u00fablicos para abordar los hallazgos que se originaron en un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n del Organismo. \u201cNuestra revisi\u00f3n documental fue la que permiti\u00f3 detectar la sobreproducci\u00f3n, y posterior a eso, con inspecciones presenciales detectamos nuevas irregularidades que son las que hoy terminan en sanciones hist\u00f3ricas. Como instituci\u00f3n fiscalizadora del Estado, ratificamos nuestro compromiso en continuar el control presencial, documental y remoto de estos centros, convencidos de que la Acuicultura es una actividad de relevancia para el pa\u00eds que debe desarrollarse en armon\u00eda con el medioambiente para consagrar su desarrollo sustentable\u201d.<\/p>\n<p>Para revisar con m\u00e1s detalle el Dictamen de la SMA, descargar las resoluciones en los siguientes links: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1980\">CES Cockburn 14: Rol D-093-2019 (Cabo de Hornos)<\/a>; <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1981\">CES Cockburn 23: Rol D-094-2019 (Cabo de Hornos)<\/a>; <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1979\">CES Aracena 10: D-091-2019 (Cabo de Hornos)<\/a> y <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2626\">CES Aracena 14: D-143-2021 (Punta Arenas)<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n se adopta luego de que los procedimientos sancionatorios, con diversas diligencias probatorias como an\u00e1lisis de sedimentos, muestreos y filmaciones submarinas, acreditaron que la empresa provoc\u00f3 un da\u00f1o ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini de Magallanes, tras superar la producci\u00f3n m\u00e1xima autorizada en los Centros de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) Cockburn 14, Cockburn <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/por-primera-vez-sma-revoca-permisos-ambientales-a-tres-centros-de-engordas-salmonidos-de-la-empresa-nova-austral-y-aplica-millonaria-multa\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":24680,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,226,241],"tags":[],"class_list":["post-24682","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur","category-magallanes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24682"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24682\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24690,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24682\/revisions\/24690"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24680"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}