{"id":24940,"date":"2022-08-12T10:32:45","date_gmt":"2022-08-12T14:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=24940"},"modified":"2022-08-12T14:37:32","modified_gmt":"2022-08-12T18:37:32","slug":"puerto-montt-sma-inicia-dos-procedimientos-sancionatorios-contra-empresas-de-aridos-por-ruidos-molestos-e-incumplimientos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/puerto-montt-sma-inicia-dos-procedimientos-sancionatorios-contra-empresas-de-aridos-por-ruidos-molestos-e-incumplimientos-ambientales\/","title":{"rendered":"Puerto Montt: SMA inicia dos procedimientos sancionatorios contra empresas de \u00e1ridos por ruidos molestos e incumplimientos ambientales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>En el caso de la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y la empresa Mel\u00f3n \u00c1ridos Ltda. <\/strong><strong>se constat\u00f3 una infracci\u00f3n a la norma de Emisi\u00f3n de Ruidos, registrando una excedencia de 18 decibeles e <\/strong><strong>implementaci\u00f3n de dos m\u00e1quinas chancadoras adicionales respecto de las evaluadas ambientalmente<\/strong><strong>. A ello, se suma, entre otros cargos formulados, la superaci\u00f3n de l\u00edmite anual de extracci\u00f3n de \u00e1ridos autorizado.<br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><strong>En tanto, la Constructora La Esperanza Ltda. no implement\u00f3 medidas de mitigaci\u00f3n de ruidos, comprometidos en su autorizaci\u00f3n ambiental, generados por una chancadora, cargadores y camiones de gran tonelaje y otras herramientas o maquinarias. Tampoco ha ejecutado el plan de abandono del proyecto evaluado. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Puerto Montt, 11 de agosto de 2022. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado dos procedimientos sancionatorios en contra de tres empresas constructoras que operan en la Regi\u00f3n de Los Lagos, tras identificar incumplimientos ambientales asociados a sus respectivas Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental y tambi\u00e9n a la Norma de Emisi\u00f3n de Ruido establecida en el Decreto N\u00b038\/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>La primera formulaci\u00f3n de cargos se dirige en contra de la empresa <strong>Inmobiliaria<\/strong> <strong>Socovesa Sur S.A.<\/strong> y, conjuntamente, contra la empresa <strong>Mel\u00f3n \u00c1ridos Ltda.<\/strong>, donde se imputa un cargo grave, por la superaci\u00f3n de 18 decibeles, sobre la normativa para una Zona Rural, ya que en las mediciones realizadas se obtuvo un m\u00e1ximo de 67 decibles. A esto se suma que se levantaron cinco infracciones m\u00e1s clasificadas, como leves, donde se identific\u00f3 la implementaci\u00f3n de dos m\u00e1quinas chancadoras adicionales a las evaluadas ambientalmente y la superaci\u00f3n del l\u00edmite anual de extracci\u00f3n de \u00e1ridos, entre otros. La empresa arriesga multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual equivale a m\u00e1s de 7.000 millones de pesos.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la empresa es titular de los proyectos \u201cPlanta de explotaci\u00f3n de \u00e1ridos\u201d (RCA N\u00b0 1275\/2022) y \u201cProyecto planta y explotaci\u00f3n de \u00e1ridos La Vara \u2013 Senda Sur Puerto Montt 0\u201d (RCA N\u00b0 550\/2007). Dicha Unidad Fiscalizable se localiza en el Sector La Vara, camino Senda Sur S\/N, comuna de Puerto Montt, Regi\u00f3n de Los Lagos.<\/p>\n<p>Los proyectos consisten en la explotaci\u00f3n de un predio de 32,84 hect\u00e1reas, donde se contempla la extracci\u00f3n de un volumen aproximado de 2.500.000 metros c\u00fabicos de \u00e1ridos, en un per\u00edodo de 25 a\u00f1os. El material ser\u00e1 sometido a procesos de clasificaci\u00f3n, chancado, acopio, y su destino ser\u00e1 usarlo como material de construcci\u00f3n para diversos tipos de obras y actividades comerciales que ejecuta la propietaria.<\/p>\n<p>Estos hallazgos fueron constatados en fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional SMA de Los Lagos en abril del 2021, oportunidad en la cual tambi\u00e9n se constat\u00f3 la superaci\u00f3n a la norma de Emisi\u00f3n de Ruidos. Frente a este incumplimiento, la SMA orden\u00f3 Medidas Provisionales orientadas a elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos, que consideraba, a lo menos, un levantamiento de los dispositivos generadores el\u00e9ctricos y de las maquinarias utilizadas, como chancadora y cintas transportadoras, camiones y m\u00e1quinas excavadoras, junto al estado de mantenci\u00f3n de \u00e9stas; y presentar un Plan de Coordinaci\u00f3n con la Comunidad, en el que se informara a \u00e9sta los d\u00edas y horarios en los que se efectuar\u00e1n las tareas m\u00e1s ruidosas, las cuales deber\u00edan ejecutarse en horarios diurnos de trabajo, entre otras medidas.<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa Mel\u00f3n \u00c1ridos Ltda., desde el a\u00f1o 2009, tiene el dominio de las reservas de \u00e1ridos existentes en el predio en el cual se ubica la unidad fiscalizable y para cuya explotaci\u00f3n ha celebrado un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la empresa Constructora \u00c1ridos de Excelencia Ltda., posteriormente cedido a Constructora La Esperanza Ltda., seg\u00fan consta en los antecedentes del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Constructora La Esperanza Ltda.<\/strong><\/p>\n<p>El segundo caso se relaciona con la Constructora La Esperanza Ltda.<strong>, <\/strong>titular de la unidad fiscalizable \u201cEmpr\u00e9stito Senda Sur La Vara\u201d (RCA N\u00b0415\/ 2003), y que est\u00e1 ubicada en camino a Alerce a 1,1 km del cruce la Vara, en el sector senda sur, comuna de Puerto Montt. Este consistente en la extracci\u00f3n y explotaci\u00f3n de 265.000 m<sup>3<\/sup> de \u00e1ridos, por una vida \u00fatil de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto de este proyecto se hallaron tres incumplimientos a la RCA, dos de ellos clasificados como infracciones graves. La primera se sustenta por no implementar medidas de mitigaci\u00f3n de ruidos consistentes en disposici\u00f3n de malla en parte norte y este de la chancadora, en posici\u00f3n L; y por disposici\u00f3n de silenciadores de las m\u00e1quinas y camiones. Y la segunda infracci\u00f3n grave es por no dar cumplimiento al plan de abandono tras no mantener cerco perimetral; no ejecutar las medidas de cierre respecto de los taludes, relativo a suavizarlos en proporci\u00f3n 2:1, y distribuci\u00f3n de la tierra retirada del escarpe sobre \u00e9stos; no realizar el relleno de pozos con material de rechazo, y cobertura de la capa superior con material de escarpe; no retirar los restos de maquinarias, residuos como chatarra, neum\u00e1ticos, residuos con caracter\u00edsticas de peligrosos (filtro, tambores, aceites); y por acumulaci\u00f3n de aguas detenidas en laguna de aguas de proceso y otras, que se han mantenido cubiertas de agua desde 2003 a 2021.<\/p>\n<p>Junto con lo anterior, la empresa no implement\u00f3 la franja de protecci\u00f3n al cauce del estero Ch\u00e1vez en la zona de acopio de material \u00e1rido. Dicha infracci\u00f3n fue clasificada como leve. En total la Constructora La Esperanza arriesga una multa de 11.000 UTA, equivalente a m\u00e1s de 7.700 millones de pesos.<\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n de este caso se realiz\u00f3 en marzo de 2021 donde se pudo determinar la ausencia de medidas de mitigaci\u00f3n de ruidos y las dem\u00e1s pruebas para fundar los cargos imputados.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostiene: \u201cLos \u00e1ridos son un problema de la regi\u00f3n de Los Lagos que estamos abordando por todos los efectos ambientales que generan. En este caso el Departamento de Sanci\u00f3n y Complimiento determin\u00f3 iniciar estos dos procedimientos considerando las denuncias ciudadanas recibidas\u201d.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de estas resoluciones que inician, cada una, un procedimiento administrativo sancionatorio seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente, las empresas pueden optar por presentar sus Descargos (o defensas) a la SMA, en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, o bien, presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) dentro de 10 d\u00edas h\u00e1biles, que consiste en un plan de acciones y metas que permite al infractor ponerse al d\u00eda con sus obligaciones ambientales.<\/p>\n<p>Para revisar con m\u00e1s detalles las resoluciones sancionatorias ingresar a los siguientes links:<\/p>\n<ul>\n<li>Constructora La Esperanza: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2973\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2973<\/a><\/li>\n<li>Inmobiliaria Socovesa y Mel\u00f3n \u00c1ridos Ltda.: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2972\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2972<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el caso de la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. y la empresa Mel\u00f3n \u00c1ridos Ltda. se constat\u00f3 una infracci\u00f3n a la norma de Emisi\u00f3n de Ruidos, registrando una excedencia de 18 decibeles e implementaci\u00f3n de dos m\u00e1quinas chancadoras adicionales respecto de las evaluadas ambientalmente. A ello, se suma, entre otros cargos formulados, la superaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/puerto-montt-sma-inicia-dos-procedimientos-sancionatorios-contra-empresas-de-aridos-por-ruidos-molestos-e-incumplimientos-ambientales\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":24939,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,239,226],"tags":[],"class_list":["post-24940","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-los-lagos","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24940"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24942,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940\/revisions\/24942"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24939"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}