{"id":25205,"date":"2022-09-12T17:00:46","date_gmt":"2022-09-12T20:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25205"},"modified":"2022-09-12T17:00:46","modified_gmt":"2022-09-12T20:00:46","slug":"nuble-sma-ordena-medidas-provisionales-de-prohibicion-a-discoteque-santos-y-demonios-san-carlos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/nuble-sma-ordena-medidas-provisionales-de-prohibicion-a-discoteque-santos-y-demonios-san-carlos\/","title":{"rendered":"\u00d1uble: SMA ordena Medidas Provisionales de Prohibici\u00f3n a discoteque \u201cSantos y Demonios San Carlos\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tras denuncias realizadas por vecinos del sector e inspecciones ambientales por parte de fiscalizadores de la Superintendencia, se pudo constatar el incumplimiento de la norma de ruido del titular por lo que deber\u00e1 adoptar medidas para mitigar su emisi\u00f3n y no afectar a vecinos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Chill\u00e1n, 12 de septiembre de 2022. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), adopt\u00f3 medidas provisionales, por 15 d\u00edas h\u00e1biles, contra la discoteca \u201cSantos y Demonios San Carlos\u201d, ubicada en calle Ernesto Riquelme N\u00b0099, comuna de San Carlos, regi\u00f3n de \u00d1uble, tras superaci\u00f3n nocturna de la Norma de Ruido, contemplada en D.S.38\/2011, que regula los niveles de presi\u00f3n sonora de fuentes fijas.<\/p>\n<p>Las denuncias recibidas en la SMA fueron realizadas por un particular, quien se\u00f1al\u00f3 la excedencia de ruidos en el establecimiento en horarios no establecidos, destacando que en su grupo familiar viven dos adultos mayores con problemas cr\u00f3nicos de salud.<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron los d\u00edas 21 y 28 de agosto de 2022, a las 1:50 y 1:35 horas, en el domicilio del denunciante con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo con las disposiciones del D.S. N\u00b038\/2011 MMA, constatando que hubo superaci\u00f3n de los l\u00edmites, alcanzando un m\u00e1ximo de 72 dBA en horario nocturno (22 dBA por sobre el m\u00e1ximo permitido) sobrepasando con creces el l\u00edmite establecido por \u00e9sta.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra indic\u00f3 que la \u201cadopci\u00f3n de medidas provisionales, son necesarias porque las excedencias de ruido constatadas generan un riesgo a la salud de las personas\u201d, indic\u00f3 la autoridad.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n a contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en los niveles que fueron registrados por las actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas \u2013 continu\u00f3-, produce un da\u00f1o a la salud de la poblaci\u00f3n, obligando al Estado a orientar su actuar de forma de minimizar situaciones que pongan este bien en peligro, o bien, impidan que aquellos aquejados por alguna enfermedad, puedan recobrar un estado saludable, precis\u00f3 Ibarra.<\/p>\n<p>\u201cFrente a lo anterior, como primera medida el titular de la discoteca deber\u00e1 elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del sistema de amplificaci\u00f3n del local junto con las caracter\u00edsticas y materialidad de las estructuras principales del local. Dicho informe, que deber\u00e1 ser realizado por un profesional competente en la materia, tambi\u00e9n contemplar\u00e1 sugerencias de acciones y mejoras respectivas\u201d, se\u00f1al\u00f3 Cristi\u00e1n Lineros, jefe de la Oficina Regional SMA de \u00d1uble.<\/p>\n<p>Esta medida ser\u00e1 verificada mediante la presentaci\u00f3n de documentos que demuestre la cotizaci\u00f3n del trabajo, la adquisici\u00f3n de los materiales y la realizaci\u00f3n de obras que permitan aumentar la aislaci\u00f3n ac\u00fastica de la instalaci\u00f3n. En caso de que la realizaci\u00f3n de las obras requiera m\u00e1s tiempo que lo otorgado mediante el presente acto, deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado -dentro del plazo de vigencia de la medida ordenada- informaci\u00f3n que respalde el retardo, as\u00ed como tambi\u00e9n un plan de trabajo que establezca plazos ciertos para la realizaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Como tercera medida y mientras tengan vigencia estas medidas -quince d\u00edas-, se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n del local, hasta que no se encuentren implementadas plenamente las medidas que defina el informe referido en el numeral 2 del presente punto resolutivo. Esta prohibici\u00f3n incluye sistema de reproducci\u00f3n de m\u00fasica, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular entregar\u00e1 un informe de inspecci\u00f3n sobre la correcta implementaci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en el punto resolutivo primero, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento, en conformidad a lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 20 del D.S. N\u00b038\/2011 MMA, en un plazo de diez d\u00edas posterior al vencimiento de las mismas.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que estas medidas son bajo apercibimiento de solicitar la autorizaci\u00f3n del Tribunal Ambiental respectivo, para ordenar la detenci\u00f3n del funcionamiento del establecimiento, seg\u00fan indica el art\u00edculo 48 de la LOSMA, en caso de un reiterado incumplimiento.<\/p>\n<p>La discoteque \u201cSantos y Demonios San Carlos\u201d tendr\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para ejecutar las medidas detalladas anteriormente.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre estas medidas, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/377\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/377<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma de ruido: <\/strong>La regulaci\u00f3n ambiental corresponde al <a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=1040928&amp;idVersion=2014-06-13\">D.S. 38\/2011<\/a> que fija l\u00edmites de presi\u00f3n sonora permitidos para fuentes fijas, como, por ejemplo: actividades industriales, recintos comerciales, de recreaci\u00f3n y educacionales. No entran dentro de esta normativa el tr\u00e1fico terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo, las ferias libres, la actividad propia del uso de las viviendas (voces, circulaci\u00f3n al interior, reuniones, mascotas, electrodom\u00e9sticos, arreglos ni reparaciones dom\u00e9sticas). Tampoco regula la circulaci\u00f3n vehicular peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares; sistemas de alarma y emergencia; ni Voladuras y\/o tronaduras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras denuncias realizadas por vecinos del sector e inspecciones ambientales por parte de fiscalizadores de la Superintendencia, se pudo constatar el incumplimiento de la norma de ruido del titular por lo que deber\u00e1 adoptar medidas para mitigar su emisi\u00f3n y no afectar a vecinos. Chill\u00e1n, 12 de septiembre de 2022. 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