{"id":25260,"date":"2022-09-23T11:48:07","date_gmt":"2022-09-23T14:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25260"},"modified":"2022-09-23T11:48:07","modified_gmt":"2022-09-23T14:48:07","slug":"araucania-sma-ordena-9-medidas-a-vertedero-de-cunco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/araucania-sma-ordena-9-medidas-a-vertedero-de-cunco\/","title":{"rendered":"Araucan\u00eda: SMA ordena 9 medidas a Vertedero de Cunco"},"content":{"rendered":"<p><strong>Casi una veintena de denuncias ciudadanas motivaron las fiscalizaciones y dictaci\u00f3n de medidas provisionales contra el vertedero municipal, especialmente por las deficiencias sanitarias y ambientales generadas por la operaci\u00f3n del recinto, que debi\u00f3 cesar su operaci\u00f3n en 2016.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Temuco, 23 de septiembre de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente ha notificado a la Ilustre Municipalidad Cunco, titular de la Unidad Fiscalizable \u201cCierre Vertedero Cunco\u201d, respecto a la dictaci\u00f3n de 9 medidas provisionales pre-procedimentales, las cuales se fundamentan por la deficiente operaci\u00f3n del vertedero debido a la falta de cobertura diaria de los residuos, la generaci\u00f3n de malos olores, proliferaci\u00f3n de vectores, afloramiento y escurrimiento de lixiviados con la consecuente infiltraci\u00f3n a las aguas subterr\u00e1neas y contaminaci\u00f3n de aguas superficiales. \u201cTodo lo cual conlleva un riesgo ambiental y un riesgo a la salud de las personas, dada la presencia de viviendas en las proximidades del vertedero, que pudieren hacer uso de dichas aguas\u201d, explica Luis Mu\u00f1oz, jefe regional de la SMA en la Araucan\u00eda.<\/p>\n<p>En este caso, se presentaron 18 denuncias de la ciudadan\u00eda, tras lo cual se activaron fiscalizaciones al vertedero. La mayor\u00eda de los reclamos vecinales explican que el vertedero debi\u00f3 cesar en el a\u00f1o 2016, en donde se debi\u00f3 ejecutar su cierre definitivo; su ubicaci\u00f3n es pr\u00f3xima a la ciudad de Cunco (distante a s\u00f3lo 1 kil\u00f3metro del Hospital Cunco y de una escuela); adem\u00e1s, el sector en donde se emplaza el vertedero, corresponde a un sector rural ubicado a 600 mts del \u00e1rea urbana, con viviendas a menos de 300 metros de distancia del vertedero. Adicionalmente, la ciudadan\u00eda reclama que \u201cexisten quemas de basuras, emanaciones de humos y olores molestos; presencias de abundantes vectores sanitarios, como jotes, perros, moscas y roedores; fugas de lixiviados hacia el exterior del recinto; contaminaci\u00f3n de las aguas superficiales (canal Trapelco distante a unos 600 m del vertedero, afluente de r\u00edo Allip\u00e9n) y de napas subterr\u00e1neas; falta de cierre perimetral y existencia de basuras descubiertas\u201d, explica Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que se solicitan medidas al municipio \u201cdebido a que existe un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente. Especialmente por la gran amplitud del frente de trabajo y la gran cantidad de residuos expuestos, aproximadamente de 1 hect\u00e1rea, lo cual conlleva la generaci\u00f3n de olores molestos, proliferaci\u00f3n de vectores sanitarios, aumento en la generaci\u00f3n de lixiviados por falta de cobertura y la llegada de basuras a los canales de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias\u201d.<\/p>\n<p>Las medidas solicitadas por la SMA al vertedero son las siguientes:<\/p>\n<p>1) Retirar todos los residuos dispuestos superficialmente en \u00e1reas aleda\u00f1as al frente de trabajo del vertedero Cunco; en especial, se deber\u00e1 efectuar el retiro de los residuos en sector Sur y Este del recinto y en los canales de aguas lluvias cercanos al vertedero.<\/p>\n<p>2) Realizar la limpieza de residuos en taludes, realizar reparaciones, recubrir con tierra y reperfilar taludes, en donde corresponda.<\/p>\n<p>3) Habilitar y operar un frente de trabajo reducido, que deber\u00e1 ser acondicionado a celdas diarias con las caracter\u00edsticas y metodolog\u00eda de trabajo seg\u00fan su permiso ambiental, de manera que pueda efectivamente ser manejado evitando periodos extensos de basura descubierta.<\/p>\n<p>4) Proceder a la cobertura definitiva, compactaci\u00f3n y sellado final de las zonas no asociadas al frente de trabajo se\u00f1alado en el numeral anterior, con una cubierta no menor de una capa de 30 cm de tierra, ello con la finalidad de evitar las emanaciones de malos olores, dispersi\u00f3n de basuras, proliferaci\u00f3n de vectores de inter\u00e9s sanitario y la infiltraci\u00f3n de aguas lluvias que genere un aumento de lixiviados.<\/p>\n<p>5) Ejecutar la contenci\u00f3n inmediata y definitiva de todo escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto del vertedero, debiendo contener, extraer y disponer estos lixiviados en un lugar debidamente autorizado conforme las caracter\u00edsticas del l\u00edquido.<\/p>\n<p>6) Efectuar el retiro de basuras y habilitaci\u00f3n de canales de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias, asegurando su continuidad en todo el per\u00edmetro del vertedero. Se deber\u00e1n implementar obras que impidan que el escurrimiento de aguas lluvias tomen contacto con los residuos.<\/p>\n<p>7) Habilitar los dos pozos de control y seguimiento ambiental establecidos en su permiso ambiental, para ejecutar el monitoreo de dichos pozos conforme los procedimientos establecidos por la SMA, a trav\u00e9s de una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA).<\/p>\n<p>8) Realizar el monitoreo de aguas subterr\u00e1neas y superficiales conforme el plan de seguimiento establecido en la respectiva RCA N\u00b044\/2012, los cuales se iniciar\u00e1n una vez habilitados los respectivos pozos de monitoreo de aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>9)Presentar documento actualizado de \u201cPlan de prevenci\u00f3n de contingencias y plan de emergencia ambiental para el vertedero Cunco\u201d, de acuerdo a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n Exenta SMA N\u00b01.610, del 20 de diciembre del 2018.<\/p>\n<p>Todas estas acciones deber\u00e1n ser reportadas por la Municipalidad a la SMA a trav\u00e9s de un \u201creporte de cumplimiento\u201d en un plazo de 12 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el vencimiento de cada medida.<\/p>\n<p>Cabe destacar que incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia constituye una infracci\u00f3n sancionable por este organismo.<\/p>\n<blockquote><p>M\u00e1s informaci\u00f3n del caso en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/379\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/379<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Casi una veintena de denuncias ciudadanas motivaron las fiscalizaciones y dictaci\u00f3n de medidas provisionales contra el vertedero municipal, especialmente por las deficiencias sanitarias y ambientales generadas por la operaci\u00f3n del recinto, que debi\u00f3 cesar su operaci\u00f3n en 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25258,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[237,90,107,226],"tags":[],"class_list":["post-25260","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-araucania","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25260"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25260\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25261,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25260\/revisions\/25261"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}