{"id":25389,"date":"2022-10-06T15:00:17","date_gmt":"2022-10-06T18:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25389"},"modified":"2022-10-25T15:10:39","modified_gmt":"2022-10-25T18:10:39","slug":"sma-inicia-procedimiento-para-exigir-evaluacion-ambiental-a-dos-proyectos-inmobiliarios-en-colina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-inicia-procedimiento-para-exigir-evaluacion-ambiental-a-dos-proyectos-inmobiliarios-en-colina\/","title":{"rendered":"SMA inicia procedimiento para exigir evaluaci\u00f3n ambiental a dos proyectos inmobiliarios en Colina"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de los proyectos \u201cHacienda Guay Guay\u201d y \u201cMirador Pie Andino\u201d los cuales, por encontrarse en un \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica de la Regi\u00f3n Metropolitana, deber\u00edan someterse a evaluaci\u00f3n ambiental obligatoria.\u00a0<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Santiago, 06 de octubre de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras una investigaci\u00f3n exhaustiva, inici\u00f3 un procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluaci\u00f3n ambiental en contra del proyecto \u201cHacienda Guay Guay\u201d, del titular Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA, y contra \u201cMirador Pie Andino\u201d, de titularidad de MDPR SpA e Inmobiliaria y Constructora Patagonland SpA. En ambos casos aplicar\u00edan las letras h) y p) de la Ley de Bases del Medio Ambiente N\u00b019.300, debido a que se tratan de desarrollos inmobiliarios que pueden potencialmente afectar a un \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica (APE) de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n<p>Estos casos fueron denunciados a la SMA por la Municipalidad de Colina, a la cual se suma la entrega de antecedentes realizada por Patricio Herman de Defendamos la Ciudad y el ambientalista Gonzalo Prieto. En febrero de 2020 la Superintendencia solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR) un pronunciamiento para definir si las APE, pueden ser consideradas \u201c\u00e1reas colocadas bajo protecci\u00f3n oficial\u201d para efectos del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), y en espec\u00edfico, para el an\u00e1lisis del art\u00edculo 10, letra p) de la Ley N\u00b019.300. La CGR se pronunci\u00f3 en septiembre de 2020, se\u00f1alando que las APE s\u00ed se consideran \u00e1reas de protecci\u00f3n, cuando se encuentran creadas en Instrumentos de Planificaci\u00f3n Territorial en forma previa a la modificaci\u00f3n de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00f3n, mediante Decreto N\u00b010 de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puesto que, hasta esa fecha, la autoridad planificadora s\u00ed se encontraba habilitada para definir este tipo de \u00e1reas.<\/p>\n<p>En estos dos casos, el APE posiblemente afectada por los proyectos \u201cHacienda Guay Guay\u201d y \u201cMirador Pie Andino\u201d, se encuentra definidas en el Plan Regulador de la Regi\u00f3n Metropolitana, aprobado por el Gobierno Regional, mediante Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b020 de octubre de 1994. Por ello, se har\u00eda exigible su evaluaci\u00f3n ambiental seg\u00fan el art\u00edculo 10 letra p) de la Ley N\u00b019.300.<\/p>\n<p>A eso, se suma que ambos se encuentran en una zona saturada o latente por Material Particulado MP10 , Part\u00edculas en Suspensi\u00f3n, O3 y CO2; y Zona Latente por NO2, mediante el Decreto Supremo N\u00b0131 de 1996, del Ministerio Secretar\u00eda General de la Presidencia; y Zona Saturada por MP2,5, mediante el Decreto Supremo N\u00b067, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, configur\u00e1ndose la letra h) del art\u00edculo 10 de la misma ley, considerando que el Reglamento del SEIA establece en su subliteral h.1.3) del art\u00edculo 3\u00b0, que deben evaluarse los proyectos en una superficie igual o superior a 7 hect\u00e1reas y\/o consultan la construcci\u00f3n de m\u00e1s de 300 viviendas.<\/p>\n<p>\u201cLuego del an\u00e1lisis realizado, vemos que ambos proyectos buscan la venta de parcelas para primera o segunda vivienda, en un \u00e1rea protegida, que corresponde a un APE de la Regi\u00f3n Metropolitana, por lo cual se hace necesario iniciar este procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluaci\u00f3n ambiental obligatoria\u201d, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.<\/p>\n<h3>Hacienda Guay Guay<\/h3>\n<p>Este proyecto se encuentra localizado en la comuna de Colina, en el sector de Chicureo, espec\u00edficamente, en Avenida Jos\u00e9 Rabat Oriente, provincia de Chacabuco, regi\u00f3n Metropolitana, dentro de un \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica, en virtud del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.<\/p>\n<p>El titular del proyecto es Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA y consiste en el loteo del predio denominado \u201cResto Fundo Guay Guay\u201d, en 1.269 parcelas de 5.000 m2 aproximadamente. Al menos, 846 parcelas estar\u00e1n disponibles para ser adquiridas por particulares, con al menos una casa por parcela, significando una clara incidencia en el paisaje de la zona.<\/p>\n<p>El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que esto \u201cimplicar\u00eda \u2014considerando un promedio de 3 personas por casa\u2014, un total de poblaci\u00f3n de aproximadamente 2.538 personas circulando por el \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica. Tambi\u00e9n es muy probable el uso de veh\u00edculos motorizados, lo cual afecta fuertemente los flujos de fauna. Lo anterior tambi\u00e9n implica riesgos asociados a las actividades humanas para la flora, dif\u00edciles de controlar en esa magnitud, como, por ejemplo, los incendios. Tambi\u00e9n, trae aparejadas consecuencias naturales de la construcci\u00f3n de viviendas, como el uso excesivo de agua con fines de riego. En este caso habr\u00eda una susceptibilidad de impacto ambiental sobre la APE\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a envergadura, \u201cel proyecto implica la presencia, durante la fase de construcci\u00f3n, de maquinaria pesada y, durante la fase de operaci\u00f3n, de infraestructura y viviendas, as\u00ed como de personas y familias actualmente ajenas al sector; la corta de flora, p\u00e9rdida de h\u00e1bitat para la fauna del sector; y la intervenci\u00f3n del paisaje actualmente libre de edificaciones\u201d, sostiene la autoridad.<\/p>\n<p>En este caso, la empresa ha solicitado una serie de informes de factibilidad de las empresas Aguas Manquehue (Andinas) y Enel Distribuci\u00f3n Chile S.A., con el objeto de sujetar a su aprobaci\u00f3n la factibilidad de proyectos de suministro, abastecimiento y riego para las parcelas del Proyecto. A la fecha se han recibido tres informes favorables para estos proyectos por parte de las empresas antecedentes. En su web oficial, en que se indica que \u201clas parcelas de Hacienda Guay Guay ofrecen espectaculares vistas panor\u00e1micas al Valle de Chicureo y los cerros que la rodean. Adem\u00e1s, su ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica, pr\u00f3xima al polo urbano de Piedra Roja, permite acceder a centros comerciales, colegios, cl\u00ednicas, y la variada infraestructura que Chicureo pone a disposici\u00f3n. El sector posee obras viales consolidadas, como Avenida Jos\u00e9 Rabat, Avenida Sergio Correa, lo que facilita la conexi\u00f3n directa y solo a minutos con las autopistas urbanas de Radial Nororiente, la v\u00eda Juan Pablo II (que une a Chicureo con Los Trapenses), y la Ruta 5\u201d.<\/p>\n<h3><strong>Proyecto Mirador Pie Andino<\/strong><\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n ubicado en la comuna de Colina, esta es la en la parcelaci\u00f3n \u201cFundo Chicureo\u201d, adyacente al barrio residencial de Piedra Roja, entre Vitacura, La Dehesa y Chicureo, provincia de Chacabuco, Regi\u00f3n Metropolitana. Al igual que \u201cGuay Guay\u201d, tambi\u00e9n se emplaza sobre el \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica y de un Sitio Prioritario de Conservaci\u00f3n para la Biodiversidad de la regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n<p>Los titulares del proyecto son MDPR SpA y Patagon Land Administraci\u00f3n de Activos S.A. consiste en el loteo del \u201cFundo de Chicureo\u201d, de 179,6 hect\u00e1reas, en 154 parcelas, las que ser\u00e1n agrupadas comercialmente para la venta en 126 parcelas, de 5.000 m2 aproximadamente.<\/p>\n<p>El proyecto contempla la ejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n, en espec\u00edfico, la realizaci\u00f3n de obras de pavimentaci\u00f3n, de alumbrado, de agua potable y de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias.<\/p>\n<p>En este caso, la venta de los terrenos del proyecto, en distintos sitios de propiedades, se\u00f1ala que es un \u201cCondominio nuevo con accesos controlados y barreras <em>Safe Card<\/em>. Urbanizaci\u00f3n de primer nivel con cableado subterr\u00e1neo. Calles interiores de hormig\u00f3n. 10 hect\u00e1reas de \u00e1reas verdes, circuitos de caminata y bicicleta en quebrada\u201d, a lo que se agrega que tiene \u201cvista privilegiada al valle de Chicureo y Piedra Roja\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, ambas inmobiliarias, en su car\u00e1cter de titulares del proyecto Mirador Pie Andino y Hacienda Guay Guay tienen un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a contar de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA, ser\u00e1n analizadas en su m\u00e9rito con el objeto de confirmar o descartar la hip\u00f3tesis de elusi\u00f3n levantada por la Superintendencia.<\/p>\n<p><em><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n de cada caso, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/strong><\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p>Hacienda Guay Guay <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/155\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/155<\/a><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<li>\n<blockquote><p>Mirador Pie Andino <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/154\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/154<\/a><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de los proyectos \u201cHacienda Guay Guay\u201d y \u201cMirador Pie Andino\u201d los cuales, por encontrarse en un \u00c1rea de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica de la Regi\u00f3n Metropolitana, deber\u00edan someterse a evaluaci\u00f3n ambiental obligatoria.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25395,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,225,232],"tags":[],"class_list":["post-25389","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-centro","category-metropolitana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25389"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25394,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25389\/revisions\/25394"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}