{"id":25401,"date":"2022-10-12T08:30:43","date_gmt":"2022-10-12T11:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25401"},"modified":"2022-10-11T18:09:01","modified_gmt":"2022-10-11T21:09:01","slug":"sma-formula-cargos-a-empresa-a-terminal-maritimo-de-quintero-de-copec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-a-empresa-a-terminal-maritimo-de-quintero-de-copec\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos a empresa a Terminal Mar\u00edtimo de Quintero de COPEC"},"content":{"rendered":"<p><strong>En la decisi\u00f3n se imputan tres infracciones a la empresa, entre las cuales se encuentran dos incumplimientos al Plan de Descontaminaci\u00f3n de Conc\u00f3n Quintero y Puchuncav\u00ed, por no disminuir sus operaciones en condiciones de mala y regular ventilaci\u00f3n, y otro incumplimiento asociado a que no se acataron las medidas provisionales que la SMA orden\u00f3 en el contexto de los \u00faltimos episodios de intoxicaci\u00f3n masiva.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>Valpara\u00edso, 11 de octubre de 2022.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos en contra de la empresa de Petr\u00f3leos de Chile COPEC, titular del \u201cTerminal Mar\u00edtimo de Quintero COPEC\u201d, ubicado en Camino costero N\u00b01003, sector Loncura, comuna de Quintero, Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, el cual est\u00e1 sujeto a las obligaciones establecidas en el Plan de Descontaminaci\u00f3n de Conc\u00f3n Quintero y Puchuncav\u00ed.<\/p>\n<p>Dicho proyecto que compone la unidad fiscalizable, denominado \u201cTerminal de Productos Importados\u201d, consiste en un terminal de recepci\u00f3n, almacenamiento y despacho de productos importados de combustibles de gasolinas, petr\u00f3leo di\u00e9sel, kerosene de aviaci\u00f3n y petr\u00f3leos combustibles. Todo a trav\u00e9s de la descarga desde buques mediante ductos submarinos al Terminal Mar\u00edtimo El Bato.<\/p>\n<p>\u201cEsta instalaci\u00f3n debe cumplir con las medidas del Plan de Descontaminaci\u00f3n. De hecho, <strong>se rige por un Plan Operacional, que fue aprobado por la Seremi de Medio Ambiente, y que impone una serie de exigencias cuando existen condiciones de ventilaci\u00f3n malas o regulares\u201d<\/strong>, explica <strong>Carolina Silva, Jefa Regional de la SMA Valpara\u00edso.<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, <strong>el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra,<\/strong> explica que en este caso se formulan 3 cargos, dos de los cuales se consideran graves, debido a que \u201c<strong>en 23 d\u00edas donde se declar\u00f3 condici\u00f3n de episodio cr\u00edtico por mala y regular ventilaci\u00f3n, la empresa no disminuy\u00f3 sus operaciones tal como lo ordena el Plan de Descontaminaci\u00f3n y su Plan Operacional.<\/strong> En ese mismo sentido, el otro cargo grave se imput\u00f3 porque la empresa no cumpli\u00f3 con las medidas provisionales que la SMA orden\u00f3 en junio de 2022 para poder contener los episodios de intoxicaci\u00f3n que se sucedieron en la zona de Quintero y Puchuncav\u00ed, donde se le exig\u00eda disminuir su actividad tambi\u00e9n\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>El primer cargo se sustenta por no disminuir los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepci\u00f3n y despacho de combustible, en d\u00edas con regulares y malas condiciones de ventilaci\u00f3n, en las operaciones de los siguientes d\u00edas de 2021: 31 de enero; 19 y 25 de febrero; 17 de marzo; 10, 11 y 22 de abril; 3 de mayo; 3, 19 y 20 de julio; 1, 2 y 6 de agosto; 29 de septiembre; 8, 9, 23 y 24 de octubre; 24 y 25 de noviembre; y 27 y 28 de diciembre.<\/p>\n<p>En cuanto al segundo cargo, la empresa no remiti\u00f3 a la SEC el programa de mantenci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la tercera infracci\u00f3n se levant\u00f3 porque la empresa no cumpli\u00f3 las medidas provisionales decretadas por Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0882, de 8 de junio de 2022 ni de su renovaci\u00f3n mediante la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0934 de 17 de junio de 2022, en cuanto a que:<\/p>\n<p>&#8211; En las operaciones del Terminal de Productos Importados: i)No se realiz\u00f3 la <strong>reducci\u00f3n del 70% del flujo en la descarga<\/strong> de productos combustibles, desde buque a estanque durante condici\u00f3n de <strong>mala ventilaci\u00f3n<\/strong>, los d\u00edas 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022<strong>;<\/strong> ii)No se realiz\u00f3 la reducci\u00f3n del <strong>50% del flujo<\/strong> en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condici\u00f3n de <strong>regular ventilaci\u00f3n<\/strong> los d\u00edas 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022;\u00a0 iii) No se realiz\u00f3 la reducci\u00f3n del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condici\u00f3n de regular ventilaci\u00f3n el 11, 18 y 26 de junio de 2022.<\/p>\n<p>&#8211; En las operaciones de la Planta de Lubricantes: i) No se realiz\u00f3 la reducci\u00f3n del 70% del flujo en la descarga de aceite b\u00e1sico, desde buque a estanque durante condici\u00f3n de mala ventilaci\u00f3n el 15 y 16 de junio; y ii) No se realiz\u00f3 la reducci\u00f3n del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites b\u00e1sicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condici\u00f3n de regular ventilaci\u00f3n el 10 de junio de 2022.<\/p>\n<p>Las infracciones<strong> 1 y 3 se clasificaron como graves,<\/strong> mientras que la <strong>segunda como leve<\/strong>. Cabe se\u00f1alar que, respecto de las infracciones graves, la ley dispone que podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Por su parte, respecto de las infracciones leves, la ley se\u00f1ala podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. De esta manera, <strong>en total la empresa arriesga una multa de 11.000 UTA<\/strong>, equivalente a casi $8.000 millones.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de esta formulaci\u00f3n de cargos, COPEC tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus Descargos respectivos.<\/p>\n<blockquote><p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u00a0 <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3044\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3044<\/a><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la decisi\u00f3n se imputan tres infracciones a la empresa, entre las cuales se encuentran dos incumplimientos al Plan de Descontaminaci\u00f3n de Conc\u00f3n Quintero y Puchuncav\u00ed, por no disminuir sus operaciones en condiciones de mala y regular ventilaci\u00f3n, y otro incumplimiento asociado a que no se acataron las medidas provisionales que la SMA orden\u00f3 en el <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-a-empresa-a-terminal-maritimo-de-quintero-de-copec\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25403,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,225,231],"tags":[],"class_list":["post-25401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-macrozona-centro","category-valparaiso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25401"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25408,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25401\/revisions\/25408"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}