{"id":25429,"date":"2022-10-14T14:54:56","date_gmt":"2022-10-14T17:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25429"},"modified":"2022-10-14T14:54:56","modified_gmt":"2022-10-14T17:54:56","slug":"biobio-sma-dicta-medidas-provisionales-a-constructora-por-intervencion-de-humedal-vasco-de-gama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/biobio-sma-dicta-medidas-provisionales-a-constructora-por-intervencion-de-humedal-vasco-de-gama\/","title":{"rendered":"Biob\u00edo: SMA dicta medidas provisionales a constructora por intervenci\u00f3n de humedal Vasco de Gama"},"content":{"rendered":"<p><strong>Son cinco medidas que deber\u00e1 adoptar la empresa, entre ellas la prohibici\u00f3n de actividades de relleno y urbanizaci\u00f3n del Lote A-2, mientras no se presente un informe topogr\u00e1fico y de planimetr\u00eda final rectificada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concepci\u00f3n, 14 de octubre de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas provisionales pre-procedimentales contra Constructora Aislante Termoac\u00fastico, que realiza faenas de urbanizaci\u00f3n en predios circundantes al humedal Vasco Da Gama, de la comuna de Hualp\u00e9n, Regi\u00f3n del Biob\u00edo. Cabe se\u00f1alar que dicho proyecto no se ha evaluado ambientalmente.<\/p>\n<p>En este caso la Oficina Regional de la SMA en Biob\u00edo ha realizado diversas inspecciones por denuncias ciudadanas y de autoridades, constatando que la empresa Constructora es due\u00f1a del Lote E-4, en el cual se habilitaron galpones de almacenamiento en un \u00e1rea de casi 30.000 m2. En este lote se encuentran empresas que arriendan a la constructora el espacio y operan proyectos de reciclaje, entre otras. A su vez, tambi\u00e9n tiene el Lote A-2, que corresponde a predios que a\u00fan se encuentran en proceso de relleno y urbanizaci\u00f3n al interior de los deslindes de la propiedad, y ocupan un \u00e1rea total de 38.651 m2. El mismo cuenta con un proyecto de pavimentaci\u00f3n y alcantarillado aprobado por parte de la Municipalidad de Hualp\u00e9n. Adicionalmente, el proyecto de loteo se encuentra aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00b0 14 de fecha 21-03-2006 por parte de la Direcci\u00f3n de Obras Municipales de la se\u00f1alada municipalidad.<\/p>\n<p>\u201cEstos lotes se encuentran colindantes con el pol\u00edgono del sitio prioritario que indica el Oficio Ord.DJ MMA N\u00b0 191422, de fecha 15-04-2019, y de la propuesta de declaratoria de Humedal Urbano, ingresada a tramitaci\u00f3n con fecha 01-09-2022, en la SEREMI de MMA de la Regi\u00f3n del Biob\u00edo\u201d, explica el Jefe Regional de la SMA, Juan Pablo Granzow.<\/p>\n<p>Considerando todos los antecedentes del caso, \u201cse estima que las obras descritas suponen una alteraci\u00f3n f\u00edsica y qu\u00edmica de los componentes bi\u00f3ticos, sus interacciones y los flujos ecosist\u00e9micos del humedal Vasco da Gama, el cual se encuentra efectivamente dentro del l\u00edmite urbano considerado por el Plan Regulador de Concepci\u00f3n Metropolitano (contenido en la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental N\u00b0 234, del a\u00f1o 1999), e implican su relleno y posible secado, invadiendo adem\u00e1s la flora y fauna del humedal por los posibles escurrimientos que ocurrir\u00edan desde el predio\u201d, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra. Por esta raz\u00f3n, se dictan 5 medidas provisionales contra la empresa Constructora Aislante Termoac\u00fastico, las cuales son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reportar el avance del retiro de sacas desde el Lote E-4, seg\u00fan lo ordenado por la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud del Biob\u00edo.<\/strong> Dicho informe consistir\u00e1 en fotograf\u00edas georreferenciadas del predio, en las que pueda apreciarse que las sacas ubicadas en el sector cercano al l\u00edmite del humedal y cauce existente han sido efectivamente retiradas, adem\u00e1s de hacer entrega de documentaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de que los mismos fueron dispuestos en lugares habilitados para ese fin. Dicho reporte deber\u00e1 ser realizado cada 5 d\u00edas h\u00e1biles, durante el plazo de 15 d\u00edas de vigencia de las medidas ordenadas.<\/li>\n<li><strong>Presentar un proyecto de relleno y urbanizaci\u00f3n que considere el uso de material terr\u00edgeno con trazabilidad de origen<\/strong>, que incluya topograf\u00eda final, espesor de base estabilizada, pendientes longitudinales y transversales, adem\u00e1s de medidas de control de aguas lluvias. De igual manera, dicho proyecto deber\u00e1 considerar defensas en el sector cercano al cauce y humedal, en el per\u00edmetro de los Lotes A-2 y E-4.<\/li>\n<li><strong>Presentar un informe topogr\u00e1fico y de planimetr\u00eda final rectificada<\/strong>, mediante hito geod\u00e9sico DOH disponible en el sector, en formato DWG, utilizando coordenadas UTM WGS 84.<\/li>\n<li><strong>Reubicar -de ser ello necesario- el cierre perimetral de los predios cuyos l\u00edmites habr\u00edan sido rectificados por el informe mencionado en el numeral 3<\/strong>. Tambi\u00e9n se solicita completar los cierres donde no los hubiese.<\/li>\n<li><strong>Prohibir la realizaci\u00f3n de actividades de relleno y urbanizaci\u00f3n del Lote A-2, mientras no sea presentado el informe del numeral 3<\/strong>. Esta prohibici\u00f3n considera tanto el movimiento de tierra y subsecuente relleno, la creaci\u00f3n de un sistema de canalizaci\u00f3n, la posterior compactaci\u00f3n de terreno y aplicaci\u00f3n de material estabilizante (base estabilizada)<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Superintendente (S) a\u00f1ade que estas cinco medidas no impiden el funcionamiento de los dem\u00e1s frentes de faena, pero destaca que se deben cumplir las medidas solicitadas en las zonas que m\u00e1s afectan al humedal.\u00a0 \u201cSi el titular no acata estas medidas, la SMA puede solicitar al Tercer Tribunal Ambiental la detenci\u00f3n del funcionamiento\u201d, explica la autoridad.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe destacar que toda acci\u00f3n implementada en esta instancia ser\u00e1 tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas implementadas por la empresa podr\u00edan ser presentadas como un programa de cumplimiento -a la luz de lo que establece el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA-. En caso de incumplimiento, la empresa se arriesga a multas de hasta 10.000 UTA o la clausura del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son cinco medidas que deber\u00e1 adoptar la empresa, entre ellas la prohibici\u00f3n de actividades de relleno y urbanizaci\u00f3n del Lote A-2, mientras no se presente un informe topogr\u00e1fico y de planimetr\u00eda final rectificada. Concepci\u00f3n, 14 de octubre de 2022. 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