{"id":25471,"date":"2022-10-21T08:30:27","date_gmt":"2022-10-21T11:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25471"},"modified":"2022-10-21T08:53:14","modified_gmt":"2022-10-21T11:53:14","slug":"sma-ordena-detencion-de-proceso-de-siembra-en-centro-salmonero-de-cooke-ubicado-en-parque-nacional-laguna-san-rafael","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-detencion-de-proceso-de-siembra-en-centro-salmonero-de-cooke-ubicado-en-parque-nacional-laguna-san-rafael\/","title":{"rendered":"SMA ordena detenci\u00f3n de proceso de siembra en centro salmonero de Cooke ubicado en Parque Nacional Laguna San Rafael"},"content":{"rendered":"<p><strong>La SMA orden\u00f3 la medida provisional procedimental de suspensi\u00f3n de siembra del Centro de Engorda de Salmones Huillines 3, de la empresa Cooke Aquaculture.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coyhaique, 21 de octubre de 2022.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3, previa autorizaci\u00f3n del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la detenci\u00f3n parcial de actividades relativas al proceso de siembra en el Centro de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) Huillines 3, ubicado en el Estero Cupquel\u00e1n, dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael, debido al inminente peligro para el medio ambiente que constituye la futura siembra de 170.000 salmones, considerando que dicho CES Huillines 3 no ha sido evaluado ambientalmente.<\/p>\n<p>En este caso, la SMA inici\u00f3 un sancionatorio en 2021 contra Cooke Aquaculture por 9 incumplimientos ambientales asociados a 3 centros: Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao, todos ubicados al interior del \u00e1rea marina del mencionado Parque Nacional. Respecto de Huillines 3, dicho centro no fue evaluado ambientalmente \u2014por comenzar a operar antes de la instalaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n Ambiental\u2014, por lo que se regula mediante su concesi\u00f3n de Acuicultura y Proyecto T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, mediante inspecciones realizadas en terreno con CONAF, Sernapesca y profesionales de la SMA, pudimos advertir que la empresa super\u00f3 en los a\u00f1os 2012, 2014, 2016 y 2020 el total de producci\u00f3n aprobada en hasta 6.500 toneladas por ciclo productivo\u201d, explica Benjam\u00edn Muhr, Fiscal (S) de la SMA. Adicionalmente, la Subsecretar\u00eda de Acuicultura inform\u00f3 a dicha oficina que se autoriz\u00f3 a Cooke Aquaculture la siembra de 617.756 peces en el CES Huillines 3 el pasado 3 de agosto. \u201cEsto constituye un estimado de m\u00e1s de 2.000 toneladas por sobre lo autorizado. Sernapesca nos inform\u00f3 que ya la empresa ha sembrado 432.352 peces y solicit\u00f3 un nuevo permiso el 17 de octubre para el restante de peces, es decir, 170.000 peces para trasladarlos de la Regi\u00f3n de la Araucan\u00eda para ser sembrados en el CES Huillines\u201d, explica.<\/p>\n<p>\u201cSe hace presente que el resto del ingreso de peces no se pudo paralizar antes porque el procedimiento se suspendi\u00f3 por orden de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en virtud de dos recursos de protecci\u00f3n de la empresa\u201d, agreg\u00f3 Muhr.<\/p>\n<p>Ante esto, y considerando el peligro inminente para el medioambiente, respecto a la continuidad de un proyecto que no se ha evaluado ambientalmente, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia, la detenci\u00f3n de dicho proceso de siembra de 170 mil especies.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostiene: \u201cSi bien el titular puede realizar actividades que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia SEIA sin contar con Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, en caso de que decida modificar el proyecto, debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental obligatoria si dicha modificaci\u00f3n constituye un proyecto o actividad listado en el art\u00edculo 3 del Reglamento del SEIA, es decir, que se trate de un proyecto susceptible de causar impactos ambientales, lo cual evidentemente ocurre en este caso\u201d.<\/p>\n<p>La autoridad a\u00f1ade que \u201ctoda modificaci\u00f3n a un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiol\u00f3gicos, que signifique un aumento de producci\u00f3n igual o superior a 35 toneladas, debe ingresar al SEIA en forma previa a su ejecuci\u00f3n; sea respecto de una RCA previa, sea respecto de un proyecto iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIA\u201d.<\/p>\n<p>En este caso, la infracci\u00f3n de elusi\u00f3n al SEIA tiene efectos ambientales que recaen sobre la columna de agua, el suelo marino y la flora y fauna acu\u00e1ticas, de un \u00e1rea protegida por el Estado, el Parque Nacional Laguna San Rafael. Las t\u00e9cnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar al medio ambiente marino de distintas maneras, una de ellas es la alimentaci\u00f3n de los ejemplares de salmones, la cual interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino, por medio del alimento no consumido, y la otra, es a trav\u00e9s de los desechos de los mismos peces. Este fen\u00f3meno aumenta la cantidad de nitr\u00f3geno y f\u00f3sforo de los sistemas acu\u00e1ticos, disminuyendo el ox\u00edgeno disponible y generando la eutroficaci\u00f3n del medio, estimulando la aparici\u00f3n de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando los ecosistemas acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, al estar presente en una producci\u00f3n mayor a la permitida, de acuerdo al Proyecto T\u00e9cnico del CES Huillines 3, se est\u00e1 frente a una carga ambiental, en la zona en la cual se emplaza un centro de cultivo, que implica un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental, en raz\u00f3n del aumento de los aporte de materia org\u00e1nica e inorg\u00e1nica en lo sedimentos que facilitan los procesos anaer\u00f3bicos, dispersi\u00f3n en el agua, precipitaci\u00f3n de sedimentos y una disminuci\u00f3n del ox\u00edgeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de una mayor producci\u00f3n\u201d, afirma Ibarra.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al procedimiento sancionatorio que se sigue en este caso, cabe se\u00f1alar que \u00e9ste ha sido judicializado por Cooke Aquaculture en dos oportunidades (mayo 2021 y julio 2022), mediante Recursos de Protecci\u00f3n en la Corte de Apelaciones de Coyhaique. En ambos procedimientos se dictaron \u00d3rdenes de No Innovar (ONI), que paralizaron el procedimiento administrativo sancionatorio. El primer recurso fue rechazado por la Excma. Corte Suprema mientras que el segundo se encuentra en tramitaci\u00f3n. La SMA elev\u00f3 un Recurso de Queja ante la Corte Suprema, la cual el pasado 14 de octubre, dej\u00f3 sin efecto la \u00faltima ONI, lo que ha permitido avanzar en el proceso y ordenar la detenci\u00f3n de la siembra de salmones.<\/p>\n<p><strong>Parque Nacional<\/strong><\/p>\n<p>El Parque Nacional Laguna San Rafael es un \u00e1rea silvestre protegida que reconoce la existencia y protecci\u00f3n de especies distintas especies. En su \u00e1rea marina, cuenta con fauna como chungungo, lobo de un pelo, elefante marino, delf\u00edn oscuro y tunina negra. Entre sus paisajes, destacan los glaciares y ventisqueros provenientes de los Campos de Hielo Norte. Tambi\u00e9n los bosques nativos y los l\u00edquenes \u00fanicos de este lugar. Ubicado entre los R\u00edos Exploradores y Baker, el Lago General Carrera y el Golfo de Penas, sorprende tambi\u00e9n por el contraste de sus escenarios: paisajes dominados por el hielo y otros, por la vegetaci\u00f3n. La gran diversidad de especies representativas de los bosques siempreverdes, as\u00ed como la presencia del cipr\u00e9s de las Guaitecas.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el siguiente link del <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2556\">Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA).<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La SMA orden\u00f3 la medida provisional procedimental de suspensi\u00f3n de siembra del Centro de Engorda de Salmones Huillines 3, de la empresa Cooke Aquaculture. 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