{"id":25490,"date":"2022-10-24T09:30:32","date_gmt":"2022-10-24T12:30:32","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25490"},"modified":"2022-10-21T15:48:27","modified_gmt":"2022-10-21T18:48:27","slug":"nuble-sma-aplica-multa-de-487-millones-a-empresa-de-aridos-en-bulnes-por-cuatro-incumplimientos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/nuble-sma-aplica-multa-de-487-millones-a-empresa-de-aridos-en-bulnes-por-cuatro-incumplimientos-ambientales\/","title":{"rendered":"\u00d1uble: SMA aplica multa de $487 millones a empresa de \u00e1ridos en Bulnes por cuatro incumplimientos ambientales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>\u00c1ridos Sopramat, de la Sociedad Productora de \u00c1ridos, Servicios y Transporte Ldta., se ubica en la comuna de Bulnes, y entre sus incumplimientos est\u00e1 una modificaci\u00f3n al proyecto ambientalmente aprobado y no cumplir las exigencias para faenas de extracci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Este caso cuenta con denuncias de la DGA de \u00d1uble y vecinos de la Comunidad de Aguas El Carmen.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Santiago, 24 de octubre de 2022. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha finalizado el procedimiento sancionatorio contra la Sociedad Productora de \u00c1ridos, Servicios y Transporte Limitada, titular del proyecto \u201cExtracci\u00f3n Mecanizada de \u00c1ridos desde el Cauce del R\u00edo Diguill\u00edn \u2013 Sector Los Tilos \u00c1RIDOS SOPRAMAT\u201d, ubicado en el interior de la Parcela N\u00b0 8, parcelaci\u00f3n Los Tilos, en la comuna de Bulnes, Regi\u00f3n de \u00d1uble. En total, la sanci\u00f3n corresponde a 673 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s $487 millones.<\/p>\n<p>Este proyecto consiste en la extracci\u00f3n de \u00e1ridos desde dos islas al interior del cauce del R\u00edo Diguill\u00edn por un volumen total de 129.278 m<sup>3<\/sup> en cada temporada (7 meses de operaci\u00f3n al a\u00f1o), durante sus 10 a\u00f1os de vida \u00fatil. El material para extraer corresponde a grava, gravilla, bases estabilizadas, arena y una cantidad m\u00ednima de polvo roca y <em>filler<\/em>. Dicho material, primero pasa por un proceso de chancado, en una planta ubicada a orillas del r\u00edo. A continuaci\u00f3n, el material es seleccionado a trav\u00e9s de cintas transportadoras y harnero de selecci\u00f3n. Por \u00faltimo, se forman pilas de material que, posteriormente, es cargado a camiones externos que lo transportar\u00e1n a destinos establecidos por clientes.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, se gesta ante denuncias la DGA regional y la Comunidad de Aguas El Carmen. Por ello se realizaron distintas inspecciones ambientales en coordinaci\u00f3n con personal de la DGA, Seremi de Salud, Carabineros y Municipio, con el fin de generar una estrategia de trabajo y control de los hechos denunciados. Conforme avanzaba el procedimiento, tambi\u00e9n se mejoraron los medios de pruebas mediante uso de drone y an\u00e1lisis temporales, con el fin de generar una l\u00ednea de trabajo tanto administrativa como judicial\u201d, explica Cristi\u00e1n Lineros, jefe de la Oficina de \u00d1uble de la SMA.<\/p>\n<p>Tras los an\u00e1lisis jur\u00eddicos del caso, y teniendo en cuenta la defensa de la empresa, se lleg\u00f3 a la sanci\u00f3n final respecto a los 4 hechos infraccionales que se imputan.<\/p>\n<p>El primero, correspondiente a que <strong>no<\/strong><strong> se han cumplido las exigencias para las faenas de extracci\u00f3n<\/strong>, lo que se expresa en: (a) El \u00e1rea de extracci\u00f3n actual se encuentra en la columna de agua del r\u00edo Diguill\u00edn, y no fuera de este. (b) Se encuentra excavadora en el lecho del cauce, y no en las islas en su interior. (c) Hay zonas de extracci\u00f3n que se materializan bajo la cota de escurrimiento. (d) Creaci\u00f3n de un pretil de 1,5 m dentro del cauce, de 240 m de largo\u201d, se le aplic\u00f3 una multa de 388 UTA.<\/p>\n<p>Sobre la segunda infracci\u00f3n, correspondiente a que el <strong>estanque de almacenamiento de combustible no cumple con las condiciones de seguridad<\/strong> que dicen relaci\u00f3n con un pretil de seguridad, recibe una multa de 11 UTA.<\/p>\n<p>La tercera infracci\u00f3n, que consiste en la \u201c<strong>modificaci\u00f3n al proyecto de extracci\u00f3n de \u00e1ridos desde pozo lastre sin evaluaci\u00f3n ambiental previa a su ejecuci\u00f3n<\/strong>, consistente en extracci\u00f3n en una superficie intervenida no evaluada, correspondiente a extracci\u00f3n distinta, desde pozo lastre, por un total de 9,76 hect\u00e1reas\u201d, recibe una multa de <strong>273 UTA<\/strong>. Finalmente, la cuarta infracci\u00f3n que corresponde a la falta de entrega de informaci\u00f3n solicitada por la SMA el 28 de febrero de 2020, recibe una multa 1,1 UTA.<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, y tras realizar todo el an\u00e1lisis, se aplica una sanci\u00f3n de 673 UTA al proyecto de \u00e1ridos SOPRAMAT. El cargo m\u00e1s complejo es el de elusi\u00f3n, es decir, actuar sin permiso ambiental, infracci\u00f3n com\u00fan en casos de \u00e1ridos ilegales. Es importante tener presente que ning\u00fan sujeto puede desarrollar un proyecto sin contar con la respectiva resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental cuando esta aplica. Por ello, en este caso, junto con sancionar, exigimos el ingreso obligatorio a evaluaci\u00f3n ambiental de la parte del proyecto que no contaba con autorizaci\u00f3n, teniendo presente adem\u00e1s que no puede seguir operando en aquello que no ha sido evaluado\u201d, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.<\/p>\n<p>Respecto de la aplicaci\u00f3n de la multa, la empresa puede cancelarla en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. En caso de que desee impugnar la resoluci\u00f3n sancionatoria, puede presentar un recurso de reposici\u00f3n ante la propia SMA, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles tras su notificaci\u00f3n, o bien, tiene 15 d\u00edas h\u00e1biles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente. En caso de presentar la reclamaci\u00f3n, no ser\u00e1 exigible el pago de la multa, hasta que el proceso haya sido resuelto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Para m\u00e1s detalles de esta resoluci\u00f3n sancionatoria ingresar al siguiente link <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2632\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2632<\/a><\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c1ridos Sopramat, de la Sociedad Productora de \u00c1ridos, Servicios y Transporte Ldta., se ubica en la comuna de Bulnes, y entre sus incumplimientos est\u00e1 una modificaci\u00f3n al proyecto ambientalmente aprobado y no cumplir las exigencias para faenas de extracci\u00f3n. Este caso cuenta con denuncias de la DGA de \u00d1uble y vecinos de la Comunidad de Aguas <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/nuble-sma-aplica-multa-de-487-millones-a-empresa-de-aridos-en-bulnes-por-cuatro-incumplimientos-ambientales\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25492,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,226,235],"tags":[],"class_list":["post-25490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur","category-nuble"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25491,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25490\/revisions\/25491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}