{"id":25495,"date":"2022-10-25T09:31:23","date_gmt":"2022-10-25T12:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25495"},"modified":"2022-10-25T11:56:36","modified_gmt":"2022-10-25T14:56:36","slug":"sma-ordena-medidas-provisionales-a-la-ilustre-municipalidad-de-traiguen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-provisionales-a-la-ilustre-municipalidad-de-traiguen\/","title":{"rendered":"SMA ordena medidas provisionales a la Ilustre Municipalidad de Traigu\u00e9n"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00c9stas se instruyen debido a la deficiente operaci\u00f3n del Vertedero<\/strong> <strong>municipal tras constatar escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto, falta de un sistema adecuado de canalizaci\u00f3n, de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias y de cobertura diaria en el frente de trabajo, evidencia de quema de residuos y ausencia de monitoreo ambiental de aguas subterr\u00e1neas y superficiales, entre otros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Traigu\u00e9n, Regi\u00f3n de La Araucan\u00eda, 25 de octubre de 2022.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), orden\u00f3 medidas provisionales pre-procedimentales -por 15 d\u00edas h\u00e1biles-, contra la Ilustre Municipalidad de Traigu\u00e9n, titular del proyecto \u201c<strong>Cierre Vertedero Traigu\u00e9n\u201d<\/strong>, por mal manejo de residuos, escurrimiento de lixiviados, sistema de biog\u00e1s, quema de residuos, posible contaminaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, lo que podr\u00eda provocar una posible afectaci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n cercana a dicha instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas -seg\u00fan explic\u00f3 el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra- se sustentan en un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podr\u00eda generar un inminente riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas. \u201cCon la fuga de lixiviados y la falta de cobertura diaria de los residuos, es posible que se genere una contaminaci\u00f3n de aguas superficiales y napas subterr\u00e1neas, ya que se facilita la infiltraci\u00f3n de aguas lluvias en las estructuras del vertedero, lo que produce un aumento en la cantidad de lixiviados y el riesgo que \u00e9stos escurran hacia el suelo y hacia alg\u00fan cuerpo de agua, como tambi\u00e9n por lixiviaci\u00f3n hacia napas subterr\u00e1neas\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se ve agravada -continu\u00f3 Ibarra- \u201cpor la quema de residuos, dada la composici\u00f3n variada y no f\u00e1cilmente identificable de los mismos, as\u00ed como la combusti\u00f3n incompleta que genera una quema de estas caracter\u00edsticas, advirtiendo la posibilidad de que emanaciones t\u00f3xicas alcancen a habitantes pr\u00f3ximos bajo condiciones de ventilaci\u00f3n adversas\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Las medidas se fundamentan, luego de una inspecci\u00f3n ambiental realizada en mayo de 2016, por personal de la oficina regional de la SMA de La Araucan\u00eda, donde se constat\u00f3 la existencia de residuos sin cubierta de tierra, situaci\u00f3n que luego fue subsanada por el titular. Posteriormente, en agosto de 2022, se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de Oficio una nueva inspecci\u00f3n ambiental, con el objetivo de verificar el estado actual del funcionamiento de Vertedero, como as\u00ed tambi\u00e9n el avance del plan de cierre.<\/p>\n<p>En dicha inspecci\u00f3n se detectaron problemas asociados al escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto, falta de un sistema adecuado de canalizaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de aguas lluvias, falta de cobertura diaria en el frente de trabajo, existencia de roturas del cerco perimetral, quema de residuos y la ausencia de monitoreo ambiental de aguas subterr\u00e1neas y superficiales.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la unidad fiscalizable \u201cCierre Vertedero Traigu\u00e9n\u201d es un proyecto de saneamiento ambiental, perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Traigu\u00e9n, que tiene como objetivo implementar el Plan de Cierre definitivo del Vertedero Municipal de Traigu\u00e9n, cuya operaci\u00f3n inici\u00f3 el a\u00f1o 1991 y que actualmente contin\u00faa en funcionamiento, recibiendo una cantidad anual estimada de 8.100 m3 de residuos s\u00f3lidos domiciliarios. Se estima que en la instalaci\u00f3n s\u00f3lo queda un \u00e1rea aproximada de 2.500 m2 para ser utilizada como frente de trabajo, por lo que su vida \u00fatil es reducida.<\/p>\n<p>Se trata de once medidas donde la Municipalidad de Traigu\u00e9n, en un plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles implementar las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1.- Realizar el retiro de todos los residuos dispuestos superficialmente en \u00e1reas aleda\u00f1as al frente de trabajo del Vertedero, en especial del talud Este y en sector de piscinas de lixiviados y sus alrededores.<\/p>\n<p>2.- Realizar limpieza y reperfilaci\u00f3n de taludes y grietas, reparaciones y recubrimiento con tierra, en particular en taludes Este y Norte del frente de trabajo.<\/p>\n<p>3.- Realizar el retiro de residuos s\u00f3lidos del interior de las lagunas de lixiviados, efectuar las reparaciones de las geomembranas que conforman la impermeabilizaci\u00f3n basal y habilitar las tuber\u00edas que conducen los lixiviados hacia las piscinas.<\/p>\n<p>4.- Efectuar el retiro de basuras y habilitaci\u00f3n de canales de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias, asegurando su continuidad en todo el per\u00edmetro del Vertedero. Para ello, se deber\u00e1n implementar obras que impidan el escurrimiento de aguas lluvias y su contacto con los residuos.<\/p>\n<p>5.- Habilitar y operar exclusivamente en el frente de trabajo, en un \u00e1rea delimitada, como as\u00ed tambi\u00e9n efectuar la cobertura diaria de los residuos. Para esto, se deber\u00e1 contar con el material de cobertura suficiente y disponible en el recinto.<\/p>\n<p>6.- Realizar el confinamiento y conducci\u00f3n de todo escurrimiento de lixiviados en los sectores que presentan afloramientos, tales como el sector de piscinas de lixiviados y en aquellos lugares en donde se evidencia la salida de lixiviados hacia el exterior de recinto.<\/p>\n<p>7.- Coordinar la realizaci\u00f3n de un monitoreo de aguas subterr\u00e1neas y superficiales conforme al plan de seguimiento establecido en la RCA N\u00b052\/2010, a trav\u00e9s de una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA).<\/p>\n<p>Y en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para su ejecuci\u00f3n, el titular deber\u00e1:<\/p>\n<p>8.- Realizar la cobertura definitiva, compactaci\u00f3n y sellado final de las zonas no asociadas al frente de trabajo, con una cubierta de tierra no menor a 30 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>9.- Realizar limpieza de la vegetaci\u00f3n presente en la plataforma del \u00e1rea sur y efectuar el retiro de los \u00e1rboles del sector que puedan generar da\u00f1os a las instalaciones del recinto. As\u00ed tambi\u00e9n, efectuar la habilitaci\u00f3n de un cortafuegos perimetral.<\/p>\n<p>10.- Presentar un documento actualizado correspondiente a \u201cPlan de prevenci\u00f3n de contingencias y plan de emergencia ambiental para el vertedero Traigu\u00e9n\u201d, conforme a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b01610 del 20 de diciembre de 2018. As\u00ed tambi\u00e9n, deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n de sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b01.518 del 26 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>11.- Todas estas acciones deber\u00e1n ser reportadas por la Municipalidad a la SMA, a trav\u00e9s de un \u201cinforme detallado\u201d en un plazo de 12 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el vencimiento de cada medida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la SMA solicita un <strong>Requerimiento de Informaci\u00f3n<\/strong> a Municipalidad de Traigu\u00e9n para que, en un plazo no mayor a 15 d\u00edas h\u00e1biles desde el vencimiento de las medidas, haga entrega del informe que considere la medici\u00f3n correspondiente al monitoreo de aguas subterr\u00e1neas y superficiales.<\/p>\n<p>Cabe destacar que toda acci\u00f3n implementada en esta instancia ser\u00e1 tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas implementadas por el municipio podr\u00edan ser presentadas como un programa de cumplimiento -a la luz de lo que establece el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA-. En caso de incumplimiento, el titular arriesga multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>M\u00e1s detalles de las medidas provisionales, se encuentra disponible en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/386\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/386<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9stas se instruyen debido a la deficiente operaci\u00f3n del Vertedero municipal tras constatar escurrimiento de lixiviados hacia el exterior del recinto, falta de un sistema adecuado de canalizaci\u00f3n, de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias y de cobertura diaria en el frente de trabajo, evidencia de quema de residuos y ausencia de monitoreo ambiental de aguas subterr\u00e1neas y <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-provisionales-a-la-ilustre-municipalidad-de-traiguen\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":25497,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[237,90,107,226],"tags":[],"class_list":["post-25495","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-araucania","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25495"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25495\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25502,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25495\/revisions\/25502"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25497"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}