{"id":25549,"date":"2022-11-07T08:30:46","date_gmt":"2022-11-07T11:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25549"},"modified":"2022-11-04T16:16:34","modified_gmt":"2022-11-04T19:16:34","slug":"region-de-la-araucania-sma-inicia-procedimiento-para-exigir-evaluacion-ambiental-a-dos-proyectos-inmobiliarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/region-de-la-araucania-sma-inicia-procedimiento-para-exigir-evaluacion-ambiental-a-dos-proyectos-inmobiliarios\/","title":{"rendered":"Regi\u00f3n de la Araucan\u00eda: SMA inicia procedimiento para exigir evaluaci\u00f3n ambiental a dos proyectos inmobiliarios"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Se trata de los proyectos \u201cTerranova Home\u201d, ubicado en Temuco y \u201cLoteo Mirador de Volcanes 7\u201d, ubicado en la comuna de Lautaro. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Temuco, 07 de noviembre de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluaci\u00f3n ambiental en contra de dos proyectos inmobiliarios ubicados en la Regi\u00f3n de la Araucan\u00eda: \u201cTerranova Home\u201d, de Inversiones e Inmobiliaria Plaenge Chile Ltda.; y \u201cLoteo Mirador de Volcanes 7\u201d, de Constructora Jomar SpA. Los proyectos cumplir\u00edan con lo establecido en el literal s) de la Ley 19.300, y en el caso de Terranova Home se sumar\u00eda el subliteral h.1.3) del art\u00edculo 3\u00b0 del Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (RSEIA).<\/p>\n<p>\u201cEn ambos casos existe alteraci\u00f3n de humedales, ya sea declarados oficialmente, como tambi\u00e9n sin declaratoria. Esto es de especial sensibilidad ambiental, ya que, si estos se afectan, tambi\u00e9n los servicios ecosist\u00e9micos que brindan, como corredores biol\u00f3gicos y de reservas de biodiversidad. Aquello, sin duda es una materia de especial relevancia para esta Superintendencia\u201d, explica Emanuel Ibarra, Superintendente (S) del Medio Ambiente.<\/p>\n<h3>Terranova Home<\/h3>\n<p>El proyecto \u201cTerranova Home\u201d se ubica en Avenida Luis Durand N\u00b005650, sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco. Consiste en un conjunto habitacional dividido en un loteo (27 parcelas) y un conjunto habitacional en condominio (161), lo cual totaliza 188 viviendas y 200 estacionamientos. Su ejecuci\u00f3n comenz\u00f3 en julio de 2020 y su t\u00e9rmino est\u00e1 proyectado para mayo 2023, llevando un 60% de avance. En este caso, se recibieron denuncias del Consejero Regional de La Araucan\u00eda, Daniel Sandoval Poblete, en conjunto con la comunidad Antonio Huilcap\u00e1n de Lircay y la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena We Nepen, por la afectaci\u00f3n del humedal urbano Lircay y tambi\u00e9n de un bosque nativo en el sector del fundo El Carmen.<\/p>\n<p>Al respecto, se realizaron fiscalizaciones en terreno en agosto de 2021 y mayo de 2022, las que se complementaron con im\u00e1genes satelitales. En cuanto al an\u00e1lisis jur\u00eddico, se concluy\u00f3 que el proyecto debe ingresar a evaluaci\u00f3n por el subliteral h.1.3) del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA, debido a que el proyecto alcanzar\u00eda 12 hect\u00e1reas, si se considera la superficie usada para casas piloto y la instalaci\u00f3n de faenas del proyecto, m\u00e1s las 6,9 hect\u00e1reas informadas por la empresa en su consulta de pertinencia al SEIA que s\u00f3lo contemplan el proyecto inmobiliario.<\/p>\n<p>A lo anterior se suma la necesidad de evaluaci\u00f3n seg\u00fan el literal s) del art\u00edculo 10 de la Ley 19.300, pues se aplica para proyectos que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a humedales urbanos declarados y tambi\u00e9n a aquellos que no cuentan con esa declaratoria. En este caso, \u201cTerranova Home\u201d inici\u00f3 sus obras en julio de 2020, y el Humedal Urbano Lircay se declar\u00f3 posteriormente, el 30 de julio de 2021. No obstante, dicho ecosistema presenta caracter\u00edsticas propias de un humedal desde al menos el a\u00f1o 1985 y, en este sentido, la empresa ha efectuado acciones de forma continua sobre el mismo y proyecta seguir ejecutando m\u00e1s acciones en las etapas de operaci\u00f3n del proyecto. \u201cEn una inspecci\u00f3n en terreno, en mayo de 2022, se pudo apreciar que exist\u00eda acumulaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n, tales como restos de plumavit y pl\u00e1sticos, al igual que un manejo defectuoso de los residuos en general. En este sentido, es posible afirmar que, durante la fase de construcci\u00f3n de las nuevas etapas del proyecto existe un alto riesgo de contaminaci\u00f3n de las aguas del humedal, debido a la posibilidad de arrastre de dichos residuos acumulados\u201d, explica Ibarra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Loteo Mirador de Volcanes 7<\/h3>\n<p>Este caso se inici\u00f3 por una denuncia ciudadana y otra de la Municipalidad de Lautaro. Al respecto, conforme a los antecedentes recabados, se pudo constatar que el proyecto contempla la construcci\u00f3n de 197 viviendas sociales y 2 locales comerciales. Actualmente, estas obras se encuentran paralizadas, debido a lo ordenado con fecha 08 de agosto de 2022, en sentencia dictada por la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de un recurso de protecci\u00f3n ingresado ante \u00e9sta (Rol N\u00b09941-2021).<\/p>\n<p>La autoridad a\u00f1ade que \u201ca partir de las actividades de fiscalizaci\u00f3n de esta Superintendencia, se puede establecer que la ejecuci\u00f3n de las obras asociadas al proyecto ha generado una alteraci\u00f3n f\u00edsica de los componentes bi\u00f3ticos del humedal Llakolen, de sus interacciones y de sus flujos ecosist\u00e9micos. En efecto, se cuenta que se ha removido pr\u00e1cticamente la totalidad de la cobertura vegetal existente en el \u00e1rea de emplazamiento del proyecto, generando no s\u00f3lo la p\u00e9rdida de superficie del humedal, sino tambi\u00e9n un menoscabo en la flora existente en \u00e9ste, que deriva en una afectaci\u00f3n de la fauna que vive en dicho ecosistema y en una alteraci\u00f3n de sus servicios ecosist\u00e9micos. A eso se suma la compactaci\u00f3n y relleno del terreno; la ejecuci\u00f3n de excavaciones en distintos puntos del sector de emplazamiento del proyecto, que han provocado el drenado y secado del humedal; y la existencia de un terrapl\u00e9n sobre el suelo que divide el humedal en dos partes, interrumpiendo su flujo natural de agua superficial, as\u00ed como tambi\u00e9n de una zanja que drena el agua hacia un costado de esta zona, alterando el r\u00e9gimen hidr\u00e1ulico del cuerpo de agua\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, ambas inmobiliarias, en su car\u00e1cter de titulares de los proyectos \u201cTerranova Home\u201d y \u201cLoteo Mirador de Volcanes 7\u201d tienen un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a contar de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA, ser\u00e1n analizadas en su m\u00e9rito con el objeto de confirmar o descartar la hip\u00f3tesis de elusi\u00f3n levantada por la Superintendencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>M\u00e1s informaci\u00f3n de cada caso, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p><\/blockquote>\n<ul>\n<li>Proyecto Terranova Home: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/157\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/157<\/a><\/li>\n<li>Loteo Mirador de Volcanes 7: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/158\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/158<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de los proyectos \u201cTerranova Home\u201d, ubicado en Temuco y \u201cLoteo Mirador de Volcanes 7\u201d, ubicado en la comuna de Lautaro.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25551,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[237,90,107,226],"tags":[],"class_list":["post-25549","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-araucania","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25549"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25550,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25549\/revisions\/25550"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}