{"id":25735,"date":"2022-12-21T10:00:55","date_gmt":"2022-12-21T13:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25735"},"modified":"2022-12-21T12:16:19","modified_gmt":"2022-12-21T15:16:19","slug":"valdivia-sma-inicia-procesos-para-requerir-evaluacion-ambiental-de-dos-proyectos-inmobiliarios-cercanos-a-santuario-de-la-naturaleza-humedales-de-angachilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/valdivia-sma-inicia-procesos-para-requerir-evaluacion-ambiental-de-dos-proyectos-inmobiliarios-cercanos-a-santuario-de-la-naturaleza-humedales-de-angachilla\/","title":{"rendered":"Valdivia: SMA inicia procesos para requerir evaluaci\u00f3n ambiental de dos proyectos inmobiliarios cercanos a Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata del \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d y el \u201cLoteo Piedras Blancas\u201d, ubicados en la zona rural de la comuna de Valdivia, y muy pr\u00f3ximos al humedal urbano Angachilla, as\u00ed como tambi\u00e9n al Santuario de la Naturaleza del mismo nombre. Ambos proyectos son de car\u00e1cter inmobiliario, y consideran obras como ensanchamiento de calles, alumbrado, alcantarillado, entre otras. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Valdivia, 21 de diciembre de 2022.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 dos procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEIA) contra dos proyectos de tipo inmobiliario ubicados en la comuna de Valdivia, capital de la Regi\u00f3n de Los R\u00edos. Se trata de \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d, de Inmobiliaria Nachtailer SpA y \u201cLoteo Piedras Blancas\u201d, de la Sociedad Inmobiliaria P\u00e9rez e Hijos Limitada. Estos dos proyectos se encuentran cercanos al Humedal Urbano Angachilla, reconocido el a\u00f1o 2021 por el Ministerio del Medio Ambiente que, a su vez, forma parte del Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla. Adem\u00e1s, se emplazan dentro de la comuna de Valdivia, declarada Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentraci\u00f3n diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentraci\u00f3n diaria.<\/p>\n<p>\u201cEn estos casos se realizaron fiscalizaciones en terreno, se usaron im\u00e1genes satelitales y se analiz\u00f3 informaci\u00f3n requerida a las inmobiliarias y a otros servicios p\u00fablicos, como al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al SAG. En ambos se ha establecido que aplica el literal h) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300, desarrollado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Reglamento del SEIA, espec\u00edficamente, en los subliterales h.1.1 y h.1.3. Por otra parte, por su cercan\u00eda con el humedal urbano Angachilla y Santuario de la Naturaleza del mismo nombre, se concluy\u00f3 que resultar\u00edan aplicables los literales p) y s) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300\u201d, explica Eduardo Rodr\u00edguez, Jefe Regional de la SMA en Los R\u00edos. A\u00f1adi\u00f3 que el caso de \u201cLoteo Piedras Blancas\u201d se origin\u00f3 por una denuncia ciudadana, mientras que el del \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d surgi\u00f3 por una fiscalizaci\u00f3n de oficio, debido a la revisi\u00f3n de anuncios de dicha actividad a trav\u00e9s de carteles y publicaciones en la web.<\/p>\n<p>Por su parte, el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, explica que \u201cen los dos casos, en la inspecci\u00f3n en terreno, se comprob\u00f3 el ensanche y emparejamiento de calles interiores, instalaci\u00f3n de red el\u00e9ctrica, alcantarillado y red colectiva de agua potable, servicios m\u00ednimos para la futura instalaci\u00f3n de hogares. Tambi\u00e9n, en el caso del \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d se verificaron edificaciones para la comunidad, como juegos infantiles, multi-cancha e invernador, es decir, obras de equipamiento. Lo que corresponde ahora es que ambas empresas presenten sus defensas a la SMA para poder ponderar y decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los proyectos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Proyecto Inmobiliario Santo Domingo<\/strong><\/p>\n<p>En el caso del \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d, de Inmobiliaria Nachtailer SpA., \u00e9ste se ubica en la ruta T-206, camino a la ciudad de Paillaco, en la zona rural de la comuna de Valdivia, pero dentro de la Zona declarada Saturada por material particulado, en virtud del Decreto Supremo N\u00b017\/2014, del Ministerio del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>En este caso, el proyecto constituye un loteo y un conjunto de viviendas, con obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, adem\u00e1s de considerarse tambi\u00e9n un proyecto destinado a equipamiento, con multicanchas, juegos infantiles y un invernadero. \u00a0El proyecto se emplaza en un \u00e1rea rural y requiere de sistemas propios de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable (subliteral h.1.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA), adem\u00e1s de ejecutarse sobre una superficie igual o superior a siete hect\u00e1reas (subliteral h.1.3. del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA).<\/p>\n<p>A partir de las conclusiones extra\u00eddas de la actividad de fiscalizaci\u00f3n, se pudo analizar que el proyecto contempla la ejecuci\u00f3n de obras y actividades a una distancia de 450 metros de \u00e1reas colocada bajo protecci\u00f3n oficial -Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla y Humedal Urbano Angachilla-, por lo que podr\u00eda ser susceptible de afectar sus objetos de protecci\u00f3n ambiental, en consideraci\u00f3n a su magnitud, envergadura y duraci\u00f3n (literal p) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300).\u00a0\u00a0Por \u00faltimo, se tiene que el proyecto contemplar\u00eda obras o actividades que podr\u00edan significar una alteraci\u00f3n f\u00edsica o qu\u00edmica del Humedal Urbano Angachilla, generando, a lo menos, el deterioro y menoscabo de la flora y fauna contenida dentro de este (literal s) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300).<\/p>\n<p><strong>Loteo Piedras Blancas<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, el proyecto se desarrolla en la \u201cHijuela N\u00b02\u201d, sector Piedra Blanca -cuyo titular es la Sociedad Inmobiliaria P\u00e9rez e Hijos Limitada-, ubicada en ruta T-206, en direcci\u00f3n a Paillaco, en la zona rural de Valdivia. Dicha hijuela es de 62,8 hect\u00e1reas, y tambi\u00e9n se ubica en Zona Saturada por material particulado.<\/p>\n<p>Contempla obras y actividades a 280 metros de \u00e1reas colocadas bajo protecci\u00f3n oficial -Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla, Humedal Urbano Angachilla-, por lo que podr\u00eda ser susceptible de afectar sus objetos de protecci\u00f3n ambiental, en consideraci\u00f3n a su magnitud, envergadura y duraci\u00f3n (literal p) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300). Adem\u00e1s, dada su cercan\u00eda con el Humedal Angachilla, podr\u00eda generar una alteraci\u00f3n f\u00edsica o qu\u00edmica del Humedal Urbano provocando, a lo menos, el deterioro y menoscabo de la flora y fauna contenida dentro de este (literal s) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300).<\/p>\n<p>Este proyecto corresponder\u00eda a uno de desarrollo urbano, al contemplar obras de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de destino habitacional, que considera m\u00e1s de 80 viviendas (subliteral g.1.1. del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA). Tambi\u00e9n constituye un loteo y conjunto de viviendas, que tiene un sistema propio de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable (subliteral h.1.1. del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA); y, a su vez, se ejecuta sobre una superficie igual o superior a siete hect\u00e1reas (subliteral h.1.3. del art\u00edculo 3\u00b0 del RSEIA).<\/p>\n<p>El inicio de un procedimiento de requerimiento da comienzo a un acto administrativo, el cual tiene por objetivo recabar antecedentes que permitan a esta SMA determinar si corresponde o no exigir dicho ingreso al SEIA. Luego de la notificaci\u00f3n, ambas empresas cuentan con 15 d\u00edas h\u00e1biles para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas frente a la hip\u00f3tesis de elusi\u00f3n levantada por la Superintendencia.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<li>\n<blockquote><p>Loteo Piedra Blanca: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/170\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/170<\/a><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<li>\n<blockquote><p>Proyecto Santo Domingo: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/171\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/171<\/a><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del \u201cProyecto Inmobiliario Santo Domingo\u201d y el \u201cLoteo Piedras Blancas\u201d, ubicados en la zona rural de la comuna de Valdivia, y muy pr\u00f3ximos al humedal urbano Angachilla, as\u00ed como tambi\u00e9n al Santuario de la Naturaleza del mismo nombre. Ambos proyectos son de car\u00e1cter inmobiliario, y consideran obras como ensanchamiento de calles, alumbrado, alcantarillado, entre <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/valdivia-sma-inicia-procesos-para-requerir-evaluacion-ambiental-de-dos-proyectos-inmobiliarios-cercanos-a-santuario-de-la-naturaleza-humedales-de-angachilla\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":25737,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,238,226],"tags":[],"class_list":["post-25735","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-los-rios","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25735"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25756,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25735\/revisions\/25756"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}