{"id":25906,"date":"2023-01-30T16:56:27","date_gmt":"2023-01-30T19:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=25906"},"modified":"2023-05-08T12:25:13","modified_gmt":"2023-05-08T16:25:13","slug":"sma-formula-cargos-por-ruido-contra-proyecto-linea-3-de-metro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-por-ruido-contra-proyecto-linea-3-de-metro\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos por ruido contra proyecto L\u00ednea 3 de Metro"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El inicio del procedimiento sancionatorio se sustenta en el incumplimiento de las condiciones establecidas en su RCA, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en el ruido inducido por vibraciones.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Santiago, 30 de enero de 2023. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio a trav\u00e9s de una formulaci\u00f3n de cargos contra la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., por su proyecto de L\u00ednea 3 que se extiende por seis comunas de la Regi\u00f3n Metropolitana (Quilicura, Conchal\u00ed, Independencia, Santiago, \u00d1u\u00f1oa y La Reina). El proyecto cuenta con cuatro resoluciones de calificaci\u00f3n ambiental (RCA N\u00b0469\/2012; RCA N\u00b0243\/2014; RCA N\u00b0353\/2015; RCA N\u00b0110\/2017) dictadas por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la RM para sus 4 etapas de construcci\u00f3n, que tienen relaci\u00f3n con piques y galer\u00edas; t\u00faneles, estaciones, talleres y cocheras; modificaci\u00f3n ubicaci\u00f3n ventilaciones forzadas; y obras en accesos a la Estaci\u00f3n Universidad de Chile.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de cargos iniciada fue clasificada como Grave, y se sustenta en el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas dispuestas en la RCA N\u00b0243\/2014, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto por el ruido inducido por vibraciones que se genera con ocasi\u00f3n del funcionamiento de la L\u00ednea 3.<\/p>\n<p>A partir de los resultados de las distintas actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas por la Superintendencia, se concluy\u00f3 que existe una condici\u00f3n de excedencia en el ruido inducido por vibraciones por la operaci\u00f3n del tren subterr\u00e1neo entre las estaciones Plaza Ega\u00f1a y Fernando Castillo Velasco, y que, en vista de estas superaciones, se puede concluir, adem\u00e1s, que el problema de ruido inducido ocurre en viviendas que se encuentran sobre la zona de contrab\u00f3veda del t\u00fanel de metro, y que la condici\u00f3n de superaci\u00f3n se agudiza en la medida que el t\u00fanel disminuye su profundidad con respecto al suelo.<\/p>\n<p>El funcionamiento de esta l\u00ednea considera un impacto ambiental no previsto. Esto fue confirmado, adem\u00e1s, por la Corte Suprema (Rol N\u00b018.814-2019), que indic\u00f3 que el ruido inducido por vibraciones pone en riesgo la salud de las personas que habitan las viviendas cercanas al lugar de emplazamiento de la L\u00ednea 3 del Metro.<\/p>\n<p>Dentro de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, se constat\u00f3 que en al menos 117 oportunidades se super\u00f3 el l\u00edmite establecido en la gu\u00eda de la Administraci\u00f3n Federal de Transporte (Federal Transit Administration o FTA, en ingl\u00e9s) de Estados Unidos, que es la norma considerada por la Corte Suprema para resolver el caso y que tambi\u00e9n ha sido utilizada por Metro para la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto L\u00ednea 7 Metro de Santiago.<\/p>\n<p>Si bien Metro habr\u00eda implementado, entre otras medidas, la reducci\u00f3n de velocidad, seguimiento semanal de vibraciones, control de geometr\u00eda de rueda, implementaci\u00f3n de maniobras operacionales y relacionamiento comunitario, estas acciones no fueron suficientes para hacerse cargo del ruido inducido por vibraciones. Cabe se\u00f1alar que, respecto de las infracciones graves, estas pueden resultar en la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental, clausura o multa de hasta 5.000 UTA (equivalente a m\u00e1s de 3.700 millones de pesos).<\/p>\n<p><strong>Antecedentes del caso <\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento se inici\u00f3 luego de que se recibieran denuncias de cuatro Juntas de Vecinos de la comuna de La Reina por afectaci\u00f3n a 160 hogares y 640 personas -seg\u00fan estimaciones de los denunciantes- que viven en los alrededores de la L\u00ednea 3.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 21 de enero de 2019 las agrupaciones vecinales presentaron ante la Corte de Apelaciones un recurso de protecci\u00f3n contra Metro por la inauguraci\u00f3n de la L\u00ednea 3, -espec\u00edficamente en el tramo entre Plaza Ega\u00f1a y Fernando Castillo Velasco- sin haber adoptado previamente las medidas necesarias para eliminar el ruido y la vibraci\u00f3n a la que se ven expuestos los vecinos por el paso de los trenes subterr\u00e1neos. Este recurso -que se sum\u00f3 a denuncias ingresadas por las agrupaciones con anterioridad ante la SMA- fue rechazado por la Corte de Apelaciones, por lo cual los denunciantes apelaron ante la Corte Suprema.<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal revoc\u00f3 lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogi\u00f3 el recurso. En atenci\u00f3n a las denuncias ingresadas y en respuesta a lo resuelto por la Corte Suprema, en 2021 la Superintendencia instruy\u00f3 un procedimiento sancionatorio en contra de Metro por no haber efectuado de manera previa a la entrada en funcionamiento del proyecto, \u201cel ensayo de m\u00e9todo de diferencia de Transferencia de Movilidad, bajo la metodolog\u00eda descrita en la norma ISO 7626-2:1990, para verificar la efectividad de la medida de mitigaci\u00f3n -20 db en la L\u00ednea 3 de Metro; y el efectuado en octubre de 2020 fue realizado bajo una metodolog\u00eda distinta a la exigida\u201d. En la ocasi\u00f3n, la SMA efectu\u00f3 m\u00faltiples requerimientos de informaci\u00f3n y fiscalizaciones.<\/p>\n<p>*M\u00e1s informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3183\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3183<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inicio del procedimiento sancionatorio se sustenta en el incumplimiento de las condiciones establecidas en su RCA, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en el ruido inducido por vibraciones. Santiago, 30 de enero de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-por-ruido-contra-proyecto-linea-3-de-metro\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":25905,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,225],"tags":[],"class_list":["post-25906","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-centro"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25906"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25906\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25910,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25906\/revisions\/25910"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}