{"id":27385,"date":"2023-08-01T16:10:42","date_gmt":"2023-08-01T20:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=27385"},"modified":"2023-08-01T16:18:21","modified_gmt":"2023-08-01T20:18:21","slug":"sma-aplica-multa-al-proyecto-minero-caserones-por-incumplimientos-ambientales-graves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-aplica-multa-al-proyecto-minero-caserones-por-incumplimientos-ambientales-graves\/","title":{"rendered":"SMA aplica multa al proyecto minero Caserones por incumplimientos ambientales graves"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplic\u00f3 una multa de 10.000 UTA, equivalente a m\u00e1s de $7.583 millones, en contra del proyecto minero ubicado en la Regi\u00f3n de Atacama. Esto por dos infracciones graves, y cuyos incumplimientos ambientales han afectado el resguardo de la calidad de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas de la cuenca del R\u00edo Ramadillas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Atacama, 01 de agosto de 2023.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancion\u00f3 con una multa de 10.000 Unidades Tributarias Anuales \u2013equivalentes a $7.583 millones aproximadamente\u2013 a la empresa minera SCM Minera Lumina Copper Chile S.A., titular del yacimiento minero asociado al \u201cproyecto Caserones\u201d, por incumplimientos en sus compromisos ambientales que han generado afectaci\u00f3n en el resguardo de la calidad de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas de la cuenca del R\u00edo Ramadillas.<\/p>\n<p>El proyecto -que cuenta, dentro de otras, con las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) N\u00b013\/2010 y N\u00b057\/2014- se ubica a 160 kms. al sureste de Copiap\u00f3, en la comuna de Tierra Amarilla. En particular, consiste en la producci\u00f3n y venta de concentrado de cobre, c\u00e1todos de cobre y concentrado de molibdeno a partir de la explotaci\u00f3n a rajo abierto. El mineral sulfurado es sometido a una etapa de chancado primario para posteriormente ser procesado en una planta concentradora en la que se realizan las operaciones de molienda y flotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera depositar separadamente la fracci\u00f3n gruesa del relave (arenas) y la fracci\u00f3n fina del relave (lamas). Las arenas son depositadas en un embalse ubicado en la quebrada Caserones, mientras que las lamas son depositadas en un embalse ubicado en la quebrada La Brea. Ambas quebradas confluyen en el R\u00edo Ramadillas, el que es tributario del r\u00edo Pulido, y \u00e9ste \u00faltimo, a su vez, del r\u00edo Copiap\u00f3.<\/p>\n<p>Cabe indicar que entre los a\u00f1os 2015 y 2018 se realizaron distintas actividades de fiscalizaci\u00f3n a las instalaciones del proyecto por parte de la Oficina Regional de la SMA en Atacama, en el contexto de una serie de denuncias ciudadanas, de Comunidades Ind\u00edgenas Colla, por afectaci\u00f3n al recurso h\u00eddrico de la zona.<\/p>\n<p>Luego de un extenso an\u00e1lisis, la SMA concluy\u00f3 en la sanci\u00f3n de dos infracciones a las RCA del proyecto, ambas clasificadas como graves.<\/p>\n<p>Respecto a la primera infracci\u00f3n, se encuentra la construcci\u00f3n de la zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del Dep\u00f3sito de Lamas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluaci\u00f3n ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que deb\u00edan alcanzar la roca de baja permeabilidad.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n levantada se sustenta por la construcci\u00f3n de una zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del Dep\u00f3sito de Arenas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluaci\u00f3n ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que deb\u00edan alcanzar la roca de baja permeabilidad.<\/p>\n<p>Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, relev\u00f3 que \u201ces importante reiterar el llamado a los titulares de proyectos al cumplimiento ambiental de sus autorizaciones. No basta con contar con los permisos, el cumplimiento ambiental es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Esto es parte de las reglas del juego\u201d.<\/p>\n<p>Es importante recordar, que la empresa minera SCM Minera Lumina Copper Chile S.A. fue sancionada previamente por la SMA el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>La multa deber\u00e1 ser pagada en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. En caso de que el titular resuelva impugnar la resoluci\u00f3n sancionatoria, puede presentar un recurso de reposici\u00f3n ante la propia SMA, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, o bien, tiene quince d\u00edas h\u00e1biles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Primer Tribunal Ambiental.<\/p>\n<p>Para mayores detalles, acceder al expediente de sanci\u00f3n que se encuentra en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1851\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1851<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplic\u00f3 una multa de 10.000 UTA, equivalente a m\u00e1s de $7.583 millones, en contra del proyecto minero ubicado en la Regi\u00f3n de Atacama. 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