{"id":27419,"date":"2023-08-04T14:00:14","date_gmt":"2023-08-04T18:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=27419"},"modified":"2023-08-04T13:20:19","modified_gmt":"2023-08-04T17:20:19","slug":"sma-aplica-multa-contra-al-relleno-sanitario-santa-marta-por-generar-dano-ambiental-tras-el-deslizamiento-y-posterior-incendio-del-relleno-ocurrido-en-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-aplica-multa-contra-al-relleno-sanitario-santa-marta-por-generar-dano-ambiental-tras-el-deslizamiento-y-posterior-incendio-del-relleno-ocurrido-en-2016\/","title":{"rendered":"SMA aplica multa contra al relleno sanitario Santa Marta por generar da\u00f1o ambiental tras el deslizamiento y posterior incendio del relleno ocurrido en 2016"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplic\u00f3 una multa de 2.851 UTA, equivalente a m\u00e1s de $2.162 millones, en contra de la empresa Consorcio Santa Marta S.A. Esto, por 11 infracciones configuradas, de las cuales, 1 fue clasificada como grav\u00edsima, 7 como graves y 3 como leves, que se sustentan por incumplimientos de las obligaciones contenidas en diversas Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA).<\/strong><\/li>\n<li><strong>De estas infracciones, se relevan las que est\u00e1n relacionadas a la contingencia de deslizamiento y posterior incendio del relleno, generando da\u00f1o ambiental en la zona donde opera el relleno sanitario, espec\u00edficamente en el componente agua.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n Metropolitana, 04 de agosto de 2023.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancion\u00f3 con una multa de 2.851 Unidades Tributarias Anuales \u2013equivalentes a $2.162 millones aproximadamente\u2013 a la empresa Consorcio Santa Marta S.A., titular del \u201cRelleno Sanitario Santa Marta\u201d, por incumplimientos en sus compromisos ambientales, principalmente porque: la empresa no report\u00f3 total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental; ejecut\u00f3 parcialmente las reforestaciones\u00a0 comprometidas; y oper\u00f3 el relleno en condiciones distintas a las establecidas en la RCA. Esto \u00faltimo, gener\u00f3 un deslizamiento y posterior incendio en el relleno, entre el 15 y 18 de enero de 2016, causando da\u00f1o ambiental en aguas superficiales y subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>El Relleno Sanitario Santa Marta se encuentra ubicado en el Predio R\u00fastico Santa Elena de Lonqu\u00e9n, comuna de Talagante, Regi\u00f3n Metropolitana, y consiste en la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y abandono de un sitio de disposici\u00f3n final sanitaria de residuos s\u00f3lidos urbanos de la zona sur de Santiago. A su vez, el proyecto ha sufrido modificaciones relacionadas con el sistema de tratamiento de l\u00edquidos lixiviados, el sistema de manejo del biog\u00e1s, la planta de quema de biog\u00e1s, la tasa de ingreso de residuos, su vida \u00fatil y la densidad de compactaci\u00f3n de los residuos, entre otras.<\/p>\n<p>Cabe indicar que entre los a\u00f1os 2013 y 2015 se realizaron distintas actividades de fiscalizaci\u00f3n a las instalaciones del proyecto por parte de la Oficina Regional SMA Metropolitana, sumado a las actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas el a\u00f1o 2016, en el contexto de la contingencia ocurrida producto del deslizamiento del relleno y posterior incendio.<\/p>\n<p>Luego de un extenso an\u00e1lisis, la SMA sancion\u00f3 a la empresa por 11 infracciones, de las cuales, 1 fue clasificada como grav\u00edsima, 7 como graves y 3 como leves.<\/p>\n<p>Respecto a la infracci\u00f3n clasificada como grav\u00edsima, se sustenta porque la empresa no report\u00f3 total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental de las siguientes materias ambientales: i) Informe mensual de monitoreo de par\u00e1metros de l\u00edquidos percolados. ii) Informe mensual de monitoreo del nivel piezom\u00e9trico del l\u00edquido lixiviado. iii) Monitoreos de par\u00e1metros de aguas superficiales y subsuperficiales con frecuencia semestral. iv) Monitoreo de los par\u00e1metros de cloruro y boro en el \u00e1rea de tratamiento con frecuencia trimestral.<\/p>\n<p>A lo anterior, se imputaron tres infracciones graves por ejecutar en forma parcial las reforestaciones comprometidas de conformidad con los Planes de Manejo aprobados por CONAF.<\/p>\n<p>Y en cuanto a las infracciones levantadas y que sustentan la figura de da\u00f1o ambiental susceptible de reparaci\u00f3n, \u00e9stas guardan relaci\u00f3n al incidente generado el a\u00f1o 2016 donde se pudo constatar que el relleno Santa Marta oper\u00f3 mediante celdas mayores a 4 metros de altura; sobrepas\u00f3 la tasa de ingreso de residuos s\u00f3lidos excediendo en 38.771 (ton) lo autorizado para el a\u00f1o 2014 y en 100.641 (ton) lo autorizado para el a\u00f1o 2015; y por el ingreso no autorizado de 52.511 (ton) de lodos durante el a\u00f1o 2014 y de 57.418 (ton) de lodos durante el a\u00f1o 2015. Estas tres infracciones fueron clasificadas como graves.<\/p>\n<p>Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, relev\u00f3 que \u201ces importante reiterar el llamado a los titulares de proyectos al cumplimiento ambiental de sus autorizaciones. No basta con contar con los permisos, el cumplimiento ambiental es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Esto es parte de las reglas del juego\u201d.<\/p>\n<p>La multa deber\u00e1 ser pagada en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. En caso de que el titular resuelva impugnar la resoluci\u00f3n sancionatoria, puede presentar un recurso de reposici\u00f3n ante la propia SMA, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, o bien, tiene 15 d\u00edas h\u00e1biles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, la empresa Consorcio Santa Marta S.A. cuenta con otro procedimiento sancionatorio en curso iniciado el a\u00f1o 2020 respecto a este mismo proyecto, en el que se formularon 10 cargos, 2 clasificados como graves, que se relacionan con la construcci\u00f3n de un by pass en la tuber\u00eda para descargar efluentes no autorizada y la superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en su programa de monitoreo de residuos l\u00edquidos. Respecto de este sancionatorio, el titular se encuentra ejecutando un Programa de Cumplimiento que fue aprobado por la SMA.<\/p>\n<p>Para mayores detalles del procedimiento sancionatorio Rol F-011-2016, acceder al expediente de sanci\u00f3n que se encuentra en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1354\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1354<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplic\u00f3 una multa de 2.851 UTA, equivalente a m\u00e1s de $2.162 millones, en contra de la empresa Consorcio Santa Marta S.A. 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