{"id":27895,"date":"2023-09-07T10:13:10","date_gmt":"2023-09-07T13:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=27895"},"modified":"2023-10-30T16:04:57","modified_gmt":"2023-10-30T19:04:57","slug":"glosario-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/glosario-iii\/","title":{"rendered":"Glosario III"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>En esta s\u00e9ptima edici\u00f3n queremos destacar conceptos que podr\u00edan ser de inter\u00e9s para la comunidad, con la finalidad de que puedan contar con m\u00e1s informaci\u00f3n respecto del rol de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n que tiene la Superintendencia del Medio Ambiente en el territorio de Conc\u00f3n, Quintero y Puchuncav\u00ed. Les presentamos el Glosario III.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Denuncias:<\/strong> Las denuncias formuladas a la SMA deben dar cuenta de incumplimientos a alguno de los instrumentos de car\u00e1cter ambiental de su competencia, de lo contrario, ser\u00e1n derivadas al organismo p\u00fablico competente. Por lo tanto, la SMA no fiscaliza todas las denuncias relacionadas con el medioambiente, sino que solo aquellas vinculadas a la normativa ambiental establecida bajo sus competencias, incluyendo Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental, Planes de Prevenci\u00f3n y\/o de Descontaminaci\u00f3n Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental, las Normas de Emisi\u00f3n, y todos aquellos otros instrumentos de car\u00e1cter ambiental establecidos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA se\u00f1ala que \u201ccualquier persona podr\u00e1 denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gesti\u00f3n ambiental y normas ambientales (\u2026)\u201d. Es decir, toda persona \u2013sea natural o jur\u00eddica- tiene la posibilidad de poner en conocimiento a la SMA de eventuales infracciones a los instrumentos sobre los que tiene competencia para, as\u00ed, poner en movimiento la actividad fiscalizadora y, en caso de que proceda, de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos que deben cumplir las denuncias est\u00e1n estipulados en la ley, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 47 de la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que deben ser verificados para que \u00e9sta sea tramitada.<\/p>\n<p>En ese sentido, la denuncia debe ser formulada por escrito ante la SMA, se\u00f1alar lugar y fecha de la presentaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n completa del denunciante y su firma \u2013de actuar mediante representante legal o apoderado habilitado, se deber\u00e1n acreditar de forma legal los poderes de representaci\u00f3n o personer\u00eda-, descripci\u00f3n completa de los hechos concretos que se estiman constitutivos de la infracci\u00f3n denunciada, precisando el lugar y la fecha de su comisi\u00f3n u ocurrencia; y, de ser posible, se deber\u00e1 indicar al presunto infractor, coordenadas geogr\u00e1ficas y si se tiene conocimiento, asociarse a una RCA o alg\u00fan otro instrumento de gesti\u00f3n ambiental de competencia de la SMA. Las denuncias deben presentarse en las oficinas de partes regionales que correspondan.<\/p>\n<p>Desde el momento en que es presentada la denuncia ante este Servicio, la SMA tiene 60 d\u00edas h\u00e1biles para informar al ciudadano del resultado de la misma, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA. En el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendr\u00e1 para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visitar el <a href=\"https:\/\/denuncia.sma.gob.cl\/\">portal del ciudadano de denuncias SMA<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>UF: <\/strong>La Unidad Fiscalizable (UF) es una unidad f\u00edsica en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre s\u00ed y que se encuentran regulados por uno o m\u00e1s instrumentos de car\u00e1cter ambiental de competencia de la SMA. Es un concepto operativo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formalizado mediante la Resoluci\u00f3n Exenta SMA N\u00b01184 de 2015, que dicta e instruye normas de car\u00e1cter general sobre fiscalizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 fiscaliza la SMA?: <\/strong>La SMA fiscaliza aquellos proyectos y\/o actividades que se encuentren afectos a instrumentos de car\u00e1cter ambiental, incluyendo Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), Planes de Prevenci\u00f3n y\/o de Descontaminaci\u00f3n Ambiental (PPDA), las Normas de Calidad Ambiental, las Normas de Emisi\u00f3n, y todos aquellos otros instrumentos de car\u00e1cter ambiental establecidos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA. Por lo tanto, la SMA no fiscaliza todos los temas relacionados con el medio ambiente, sino que solo la normativa ambiental establecida bajo sus competencias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo fiscaliza la SMA?<\/strong> Existen tres actividades dentro del concepto fiscalizaci\u00f3n ambiental: a) Inspecci\u00f3n Ambiental propiamente tal, que corresponde a una actividad de constataci\u00f3n directa de hechos en terreno; b) Examen de la Informaci\u00f3n, que corresponde a la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n en gabinete; c) Medici\u00f3n y An\u00e1lisis, que corresponde a la toma de muestras en instalaciones o fuera de \u00e9stas, y su an\u00e1lisis posterior.<\/p>\n<p>Una vez concluida una actividad de inspecci\u00f3n ambiental propiamente tal, se confeccionar\u00e1 un Acta de Inspecci\u00f3n Ambiental que contendr\u00e1 todos los hechos constatados en dicha actividad. Con posterioridad, se elaborar\u00e1 un Informe de Fiscalizaci\u00f3n, que contendr\u00e1 un an\u00e1lisis completo de la visita de inspecci\u00f3n recogiendo, en los casos que corresponda, los resultados de los an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y\/o mediciones que se hubieran llevado a cabo. En caso de identificar hallazgos, el informe es derivado a la Divisi\u00f3n de Sanci\u00f3n y Cumplimiento (DSC), de lo contrario, se publica directamente en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes fiscalizan?<\/strong> Las acciones de fiscalizaci\u00f3n pueden ser ejecutadas directamente por la Superintendencia, por las entidades t\u00e9cnicas acreditadas o por los organismos sectoriales competentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se programan las actividades de fiscalizaci\u00f3n?<\/strong> La Instituci\u00f3n establece programas y subprogramas de fiscalizaci\u00f3n de forma anual. Los programas se refieren a actividades de fiscalizaci\u00f3n que deben ser ejecutadas por la SMA, mientras que los subprogramas son actividades de fiscalizaci\u00f3n encomendadas a Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se fiscaliza?<\/strong> La SMA, y los organismos colaboradores en la Fiscalizaci\u00f3n Ambiental, podr\u00e1n fiscalizar una instalaci\u00f3n y\/o un proyecto las veces que sea necesario, ya sea en el marco de la ejecuci\u00f3n de los Programas y Subprogramas de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental, o si toman conocimiento, a trav\u00e9s de cualquier medio, de posibles incumplimientos o infracciones que sean de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica de la SMA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SNIFA: <\/strong><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/\">El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA),<\/a> es un sitio web de acceso p\u00fablico, desarrollado por la SMA, de acuerdo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de la SMA (art\u00edculos 31, 32 y 33) y en el Reglamento de SNIFA (Decreto 31 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente). Esta plataforma proporciona informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los procesos de fiscalizaci\u00f3n y sancionatorios realizados por la SMA, bajo un enfoque territorial, junto a dict\u00e1menes, sentencias y resoluciones de autoridades, relacionadas con materias ambientales. SNIFA conformar\u00e1 con los siguientes antecedentes y datos: a) Las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales asociados a cada una de ellas; las acciones de fiscalizaci\u00f3n desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, an\u00e1lisis y dem\u00e1s datos que los titulares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas Resoluciones: b) Los Planes de Prevenci\u00f3n y\/o de Descontaminaci\u00f3n y la totalidad de sus antecedentes; las acciones de fiscalizaci\u00f3n desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, an\u00e1lisis y dem\u00e1s datos que conforme a las medidas de cada Plan, deban proporcionarse por los sujetos fiscalizados o por los organismos sectoriales competentes; c) Los procesos sancionatorios iniciados respecto de cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus resultados; d) Los procesos de fiscalizaci\u00f3n de las Normas de Emisi\u00f3n, de Calidad Ambiental y de las dem\u00e1s normas ambientales que no sean de control y fiscalizaci\u00f3n de otros \u00f3rganos del Estado; e) Los dict\u00e1menes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica reca\u00eddos en materias ambientales; f) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia reca\u00eddas en juicios de car\u00e1cter ambiental; g) Toda otra decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general emanada de autoridad reca\u00edda en asuntos ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Medidas Provisionales: <\/strong>Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar da\u00f1o inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, podr\u00e1 solicitar fundadamente a la Superintendenta la adopci\u00f3n de alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Medidas de correcci\u00f3n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci\u00f3n del riesgo o del da\u00f1o; b) Sellado de aparatos o equipos; c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; d) Detenci\u00f3n del funcionamiento de las instalaciones; e) Suspensi\u00f3n temporal de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental; f) Ordenar programas de monitoreo y an\u00e1lisis espec\u00edficos que ser\u00e1n de cargo del infractor.<\/p>\n<p>Las medidas provisionales se\u00f1aladas podr\u00e1n ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 de la ley N\u00ba19.880 y deber\u00e1n ser proporcionales al tipo de infracci\u00f3n cometida y a las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>Las medidas contempladas en este art\u00edculo ser\u00e1n esencialmente temporales y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de hasta 30 d\u00edas corridos. En caso de renovaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ser decretada por resoluci\u00f3n fundada cumpliendo con los requisitos que establece este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso de las medidas provisionales se\u00f1aladas en las letras c), d) y e), la Superintendencia deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n previa del Tribunal Ambiental. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obtenerse por la v\u00eda m\u00e1s expedita posible, incluida la telef\u00f3nica, de alguno de sus ministros, seg\u00fan la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deber\u00e1 contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregar\u00e1 al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualizaci\u00f3n del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio.<\/p>\n<p>La exigencia contemplada anteriormente, deber\u00e1 cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee aplicar las suspensiones se\u00f1aladas en las letras g) y h) del art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autodenuncia: <\/strong>La Autodenuncia es un instrumento de incentivo al cumplimiento regulado en el art\u00edculo 41 de la LOSMA y los art\u00edculos 2, 13, 14 y 15 del Reglamento, el cual define la Autodenuncia como la \u201ccomunicaci\u00f3n escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por s\u00ed, cualquier infracci\u00f3n de competencia de ella\u201d. El uso de este instrumento procede en todos aquellos casos en que se est\u00e1 en conocimiento de estar cometiendo un hecho que se enmarca en las posibles infracciones de competencia de la SMA, enunciadas en el art\u00edculo 35 de la LO-SMA. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Superintendencia el pronunciamiento respecto de la imputaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la o las infracciones que pudieran conllevar los hechos autodenunciados, a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n de los mismos y la evaluaci\u00f3n de sus implicancias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Plan de Reparaci\u00f3n: <\/strong>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA, el Plan de Reparaci\u00f3n es una propuesta de objetivos y medidas de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental causado, elaborada por el infractor que ha ocasionado dicho da\u00f1o. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, una vez notificada la resoluci\u00f3n de la Superintendencia que pone t\u00e9rmino al procedimiento sancionador, el infractor puede presentar voluntariamente ante ella una propuesta de plan de reparaci\u00f3n avalada por un estudio t\u00e9cnico ambiental.<\/p>\n<p>El Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) deber\u00e1 pronunciarse acerca de los aspectos t\u00e9cnicos del plan de reparaci\u00f3n que el infractor deber\u00e1 implementar a su costo y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad. Una vez recibidos por la Superintendencia el Plan de Reparaci\u00f3n y su respectiva aceptaci\u00f3n por el SEA, \u00e9sta lo aprobar\u00e1, y le corresponder\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Si existiere da\u00f1o ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparaci\u00f3n, se deber\u00e1 ejercer la acci\u00f3n por da\u00f1o ambiental ante el Tribunal Ambiental.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta s\u00e9ptima edici\u00f3n queremos destacar conceptos que podr\u00edan ser de inter\u00e9s para la comunidad, con la finalidad de que puedan contar con m\u00e1s informaci\u00f3n respecto del rol de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n que tiene la Superintendencia del Medio Ambiente en el territorio de Conc\u00f3n, Quintero y Puchuncav\u00ed. 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