{"id":29801,"date":"2023-12-20T15:59:19","date_gmt":"2023-12-20T18:59:19","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=29801"},"modified":"2024-01-10T10:05:42","modified_gmt":"2024-01-10T13:05:42","slug":"arica-sma-ordena-detencion-del-funcionamiento-de-pub-mojito-por-superacion-reiterada-de-la-norma-de-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/arica-sma-ordena-detencion-del-funcionamiento-de-pub-mojito-por-superacion-reiterada-de-la-norma-de-ruido\/","title":{"rendered":"Arica: SMA ordena detenci\u00f3n del funcionamiento de Pub Mojito por superaci\u00f3n reiterada de la Norma de Ruido"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>La medida provisional pre procedimental proh\u00edbe la operaci\u00f3n del local por 15 d\u00edas h\u00e1biles. Esto se sustenta en la persistencia de las superaciones constatadas durante el mes de febrero del a\u00f1o 2020, lo que dio inicio a un procedimiento sancionatorio que finaliz\u00f3 con la aplicaci\u00f3n de una multa.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Arica, Regi\u00f3n de Arica y Parinacota, 20 de diciembre 2023.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Rodrigo Javier Kong Contreras Restaurant y Producciones EIRL, titular del establecimiento \u201cPub Mojito\u201d (ubicado en calle Ra\u00fal Pey Casado N\u00b02861, comuna de Arica, regi\u00f3n de Arica y Parinacota), tras superar de manera reiterada los l\u00edmites de emisi\u00f3n de la Norma de Ruido en horario nocturno, en zona III, establecidos en el Decreto Supremo N\u00b038\/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>En marzo de 2020, la Superintendencia ya hab\u00eda ordenado medidas provisionales en contra del titular del Pub Mojito, tras constatar, en fiscalizaciones realizadas en febrero del mismo a\u00f1o, una superaci\u00f3n de hasta 20 decibeles por sobre el l\u00edmite permitido por la norma, las que no fueron cumplidas. Luego, se procedi\u00f3 a dar inicio al procedimiento sancionatorio, con la respectiva formulaci\u00f3n de cargos, en contra del titular del recinto, el que finaliz\u00f3 con la aplicaci\u00f3n de una multa de 2,6 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la cual, a la fecha, se encuentra pendiente de pago -no habi\u00e9ndose deducido a su respecto recurso de reposici\u00f3n-.<\/p>\n<p>Con posterioridad a estos hechos, y frente a una nueva denuncia ciudadana presentada en noviembre de este a\u00f1o, se realiz\u00f3 una fiscalizaci\u00f3n donde se constat\u00f3 una superaci\u00f3n de 27 decibeles por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo permitido para esta zona del pa\u00eds.<\/p>\n<p>As\u00ed, en consideraci\u00f3n de estos nuevos antecedentes, la SMA -previa autorizaci\u00f3n del Primer Tribunal Ambiental- dict\u00f3 medidas provisionales consistentes en la detenci\u00f3n por 15 d\u00edas h\u00e1biles de las actividades abiertas al p\u00fablico en \u201cPub Mojito\u201d, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir m\u00fasica con amplificaci\u00f3n electr\u00f3nica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como m\u00fasica en vivo y el uso de animadores.<\/p>\n<p>A lo anterior, el titular deber\u00e1 elaborar en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del sistema de amplificaci\u00f3n del local (n\u00famero de equipos, potencia, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora dentro del local, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo, con especial atenci\u00f3n a sus espacios abiertos y al sector del escenario).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se orden\u00f3 implementar las mejoras propuestas por el informe se\u00f1alado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3. Acci\u00f3n que el titular del establecimiento nocturno deber\u00e1 implementar en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular deber\u00e1 implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor ac\u00fastico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones ac\u00fasticas provenientes de los sistemas de reproducci\u00f3n y de amplificaci\u00f3n del local. Esta medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (S), <strong>Claudia Pastore<\/strong> relev\u00f3 que <em>\u201cla detenci\u00f3n del funcionamiento fue autorizada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, debido a la reiteraci\u00f3n del titular en su conducta infraccional, el que, ya habiendo sido sancionado, se ha rehusado a dar una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n de incumplimiento ambiental reiterado en la que opera su establecimiento\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Junto a estas medidas provisionales, la SMA tambi\u00e9n ha ordenado un requerimiento de informaci\u00f3n al titular del Pub Mojito para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre la correcta implementaci\u00f3n de las medidas anteriormente se\u00f1aladas, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por dicho establecimiento.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA), autorizada en los alcances correspondientes.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de las medidas provisionales ordenadas, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): \u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/450\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/450<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida provisional pre procedimental proh\u00edbe la operaci\u00f3n del local por 15 d\u00edas h\u00e1biles. 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