{"id":30294,"date":"2024-02-13T15:33:45","date_gmt":"2024-02-13T18:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=30294"},"modified":"2024-02-13T15:33:45","modified_gmt":"2024-02-13T18:33:45","slug":"chillan-sma-ordena-medidas-provisionales-a-club-de-nuble","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/chillan-sma-ordena-medidas-provisionales-a-club-de-nuble\/","title":{"rendered":"Chill\u00e1n: SMA ordena Medidas Provisionales a Club de \u00d1uble"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Luego de denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al club social, y cuyos antecedentes dieron origen a dos inspecciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la que se registraron superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa, por parte del establecimiento.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Chill\u00e1n, Regi\u00f3n de \u00d1uble, 13 de febrero de 2024.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra del Club de \u00d1uble, por el funcionamiento del local denominado \u201cClub de \u00d1uble\u201d, ubicado en calle 18 de Septiembre N\u00b0224, comuna de Chill\u00e1n, regi\u00f3n de \u00d1uble. Lo anterior, tras registrar en dos actividades de fiscalizaci\u00f3n, excedencias de 25 y 15 decibeles por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N\u00b038\/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario nocturno (45 decibeles), en Zona II.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, las actividades realizadas al interior del establecimiento Club de \u00d1uble lo convierten en una fuente emisora seg\u00fan lo dispuesto en los numerales 2 y 13 del art\u00edculo 6 de la normativa de ruido, toda vez que el local funciona como un club social con venta de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas durante todo el a\u00f1o. Adicionalmente, en los meses estivales se habilita el sector de piscina -ubicado en un patio interior abierto- ofreciendo servicios como centro de eventos, con m\u00fasica envasada y karaoke, funcionando todos los d\u00edas en horario diurno y hasta las 03:00 AM.<\/p>\n<p>Al respecto, <strong>Cristian Lineros<\/strong>, jefe de la Oficina Regional SMA de \u00d1uble explica que <em>\u201cLas medidas se dictan luego de la recepci\u00f3n de cuatro denuncias por ruidos presentadas por vecinos de un edificio colindante al Club de \u00d1uble, quienes estar\u00edan viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde este establecimiento. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictaci\u00f3n de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que el titular del Club de \u00d1uble presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante su funcionamiento\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En total, se ha ordenado al Club de \u00d1uble la adopci\u00f3n de 3 medidas por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del patio interior abierto donde se ubica la piscina, considerando el sistema de amplificaci\u00f3n utilizado (n\u00famero de equipos, potencia, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas y materialidad de las estructuras principales del sector. En el mismo informe, y como consecuencia del diagn\u00f3stico anterior, deber\u00e1 indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el patio interior abierto, para dar cumplimiento a los niveles de emisi\u00f3n de ruido del D.S. N\u00b038\/2011 MMA, como la instalaci\u00f3n de un limitador ac\u00fastico, de ser adecuado al caso.<\/li>\n<li>Implementar las mejoras propuestas por el informe se\u00f1alado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3.<\/li>\n<li>Prohibir la realizaci\u00f3n de actividades y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n en el patio interior abierto donde se emplaza la piscina, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos. Esta prohibici\u00f3n incluye sistemas de reproducci\u00f3n de m\u00fasica, karaoke, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con lo anterior, la SMA requiri\u00f3 informaci\u00f3n al establecimiento para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el t\u00e9rmino de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre su correcta implementaci\u00f3n, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento, en el sector del patio interior abierto.<\/p>\n<p>La medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada en per\u00edodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio, debiendo corresponder a una medici\u00f3n externa. Tanto el informe de inspecci\u00f3n como la actividad de medici\u00f3n deber\u00e1n ser llevadas a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA), autorizada.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/459\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/459<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al club social, y cuyos antecedentes dieron origen a dos inspecciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la que se registraron superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa, por parte del establecimiento. 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