{"id":30342,"date":"2024-02-22T12:30:21","date_gmt":"2024-02-22T15:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=30342"},"modified":"2024-02-28T11:32:31","modified_gmt":"2024-02-28T14:32:31","slug":"los-lagos-sma-ordena-medidas-provisionales-al-club-orquidea-y-al-circo-los-trompitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/los-lagos-sma-ordena-medidas-provisionales-al-club-orquidea-y-al-circo-los-trompitos\/","title":{"rendered":"Los Lagos: SMA ordena Medidas Provisionales al Club Orqu\u00eddea y al Circo Los Trompitos"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante, tanto al club social como del espect\u00e1culo circense, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registr\u00e1ndose superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa, en ambos casos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Los Lagos, 22 de febrero de 2024.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas provisionales pre-procedimentales contra la titular del establecimiento \u201cCirco Los Trompitos\u201d, instalado en la comuna de Puerto Montt, y contra la Sociedad Comercial Teuber y Sandoval Limitada, titular de Club Orqu\u00eddea, ubicado en Puerto Varas, ambos en la Regi\u00f3n de Los Lagos.<\/p>\n<p>Esto, luego de que en actividades de fiscalizaci\u00f3n en ambos establecimientos se registraran excedencias de <strong>19 decibeles<\/strong>, por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N\u00b038\/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona I y en horario nocturno (45 decibeles), en el caso del <u>Circo Los Trompitos<\/u>; y el registro de <strong>24 decibles<\/strong>, en el caso del <u>Club Orqu\u00eddea<\/u>, por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la misma normativa, en horario nocturno, en Zona II (45 decibeles).<\/p>\n<p>Al respecto, <strong>Ivonne Mansilla<\/strong>, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos explica que <em>\u201cLas medidas se dictan luego de la recepci\u00f3n denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos del Club Orqu\u00eddea y por vecinos colindantes al espect\u00e1culo presentado del Circo Los Trompitos, quienes estar\u00edan viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde estos establecimientos. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictaci\u00f3n de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que cada titular presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante sus funcionamientos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En total, se ha ordenado al Club Orqu\u00eddea y al Circo Los Trompitos la adopci\u00f3n de las siguientes medidas por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del sistema de amplificaci\u00f3n del establecimiento (n\u00famero de equipos, potencia, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora dentro del establecimiento, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas y materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes, suelo). En el mismo informe, y como consecuencia del diagn\u00f3stico anterior, se deber\u00e1 indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el establecimiento para dar cumplimiento a los niveles de emisi\u00f3n de ruido del D.S. N\u00b038\/2011 MMA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso del Circo Los Trompitos, deber\u00e1 considerar las fuentes propias del espect\u00e1culo -la amplificaci\u00f3n de sonido y aquellos derivados de la presentaci\u00f3n propiamente tal- como aquellos que provienen del p\u00fablico al cual se le exhibe el mismo -gritos, aplausos y v\u00edtores en general- a fin de ser omnicomprensivo a las particularidades de la fuente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Implementar las mejoras propuestas por el informe se\u00f1alado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3.<\/li>\n<li>Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor ac\u00fastico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones ac\u00fasticas provenientes de los sistemas de reproducci\u00f3n y de amplificaci\u00f3n del establecimiento.<\/li>\n<li>Y una cuarta medida, s\u00f3lo para el titular del Club Orqu\u00eddea, quien tiene prohibido la realizaci\u00f3n de actividades y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n del local, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el punto resolutivo primero (informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos). Esta prohibici\u00f3n incluye sistemas de reproducci\u00f3n de m\u00fasica, karaoke, altavoces, parlantes, subwoofer, actividades de bandas en vivo, Dj\u00b4s y similares, en el interior y exterior del local (terraza y patio interior).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con lo anterior, la SMA requiri\u00f3 informaci\u00f3n a cada establecimiento para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el t\u00e9rmino de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre su correcta implementaci\u00f3n, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento, en el sector del patio interior abierto.<\/p>\n<p>La medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada en per\u00edodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por estos servicios, debiendo corresponder a una medici\u00f3n externa. Tanto el informe de inspecci\u00f3n como la actividad de medici\u00f3n deber\u00e1n ser llevadas a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA), autorizada.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<ul>\n<li>Circo Los Trompitos <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/457\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/457<\/a><\/li>\n<li>Club Orqu\u00eddea <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/461\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/461<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante, tanto al club social como del espect\u00e1culo circense, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registr\u00e1ndose superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa, en ambos casos. Regi\u00f3n de Los Lagos, 22 de febrero de 2024. La <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/los-lagos-sma-ordena-medidas-provisionales-al-club-orquidea-y-al-circo-los-trompitos\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":30338,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,239,226],"tags":[],"class_list":["post-30342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-los-lagos","category-macrozona-sur"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30342"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30372,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30342\/revisions\/30372"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30338"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}