{"id":30481,"date":"2024-03-13T08:23:34","date_gmt":"2024-03-13T11:23:34","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=30481"},"modified":"2024-03-13T08:57:56","modified_gmt":"2024-03-13T11:57:56","slug":"biobio-sma-ordena-la-clausura-del-vertedero-ilegal-que-opera-en-humedal-vasco-da-gama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/biobio-sma-ordena-la-clausura-del-vertedero-ilegal-que-opera-en-humedal-vasco-da-gama\/","title":{"rendered":"Biob\u00edo: SMA ordena la clausura del vertedero ilegal que opera en humedal Vasco da Gama"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Previa autorizaci\u00f3n del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la medida provisional procedimental se extender\u00e1 por un plazo de 30 d\u00edas corridos. En paralelo, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene en curso un procedimiento sancionatorio en contra del titular del vertedero, por operar este proyecto sin el permiso ambiental respectivo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sumada a estas acciones, la SMA requiri\u00f3 a la empresa Constructora Aislante Termoac\u00fastico S.A., titular del proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de Galpones\u201d, el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), al tratarse de un proyecto cuyas obras pueden generar una alteraci\u00f3n f\u00edsica y\/o qu\u00edmica al humedal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hualp\u00e9n, Regi\u00f3n del Biob\u00edo, 13 de marzo de 2024.<\/strong>\u00a0Previa autorizaci\u00f3n del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 la clausura temporal y total de las actividades de disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y relleno con material de \u00e1ridos, llevadas a cabo en el Humedal Vasco da Gama -espec\u00edficamente en el Fundo El Bodal s\/n, comuna de Hualp\u00e9n, Regi\u00f3n del Biob\u00edo- por Heraldo Parra Pincheira. Dicho proyecto no cuenta con el permiso ambiental respectivo, para la operaci\u00f3n de este tipo de proyectos.<\/p>\n<p>Para la dictaci\u00f3n de esta medida provisional procedimental, se tuvo en consideraci\u00f3n las denuncias ingresadas el a\u00f1o 2023 vinculadas a la intervenci\u00f3n del humedal, adem\u00e1s de los antecedentes levantados en distintas inspecciones en terreno realizadas entre 2023 y 2024.<\/p>\n<p>En dos actividades de inspecci\u00f3n ambiental, realizadas en marzo de este a\u00f1o, se constat\u00f3 la existencia de nuevos sitios de acopio en el sector poniente del predio, as\u00ed como nuevos dep\u00f3sitos de escombros al inicio de la zona inundada, en el sector sur del humedal. Lo recabado en ambas fiscalizaciones, sumado a inspecciones realizadas en 2023 y a im\u00e1genes satelitales, permiten se\u00f1alar que ha habido un aumento de la superficie afectada dentro del mismo y afectaci\u00f3n de la calidad de sus aguas. Esto da cuenta no s\u00f3lo de la persistencia de la intervenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de una intensificaci\u00f3n en la inminencia del da\u00f1o que el vertedero genera en el ecosistema circundante y del incumplimiento de la medida provisional procedimental ordenada con anterioridad.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, en febrero pasado, la SMA orden\u00f3 la medida provisional procedimental de detenci\u00f3n, donde se le exigi\u00f3 al titular -como medio de verificaci\u00f3n- la instalaci\u00f3n de letreros que indicara dicha acci\u00f3n, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de ingreso de residuos. Luego de actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas durante este mes, se pudo verificar el tr\u00e1nsito de dos veh\u00edculos al interior del vertedero; no se observ\u00f3 el letrero de acceso al recinto; y, como se indic\u00f3, se constat\u00f3 la existencia de nuevos acopios y dep\u00f3sitos de escombros.<\/p>\n<p>Atendidas las consideraciones anteriores, la SMA orden\u00f3 por un plazo de 30 d\u00edas corridos, la medida provisional de clausura temporal y total del vertedero, ya que, de lo contrario, el titular continuar\u00e1 con las actividades de relleno y disposici\u00f3n de residuos, y por ende mantendr\u00e1 y extender\u00e1 la intervenci\u00f3n del \u00e1rea del humedal. La medida deber\u00e1 ser verificada mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes antecedentes:<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaci\u00f3n de cintas de seguridad y un letrero que indique la clausura, ubicados en la reja de ingreso al vertedero, para efectos de publicidad. Plazo de ejecuci\u00f3n: 5 d\u00edas corridos contados desde la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reporte en que se acompa\u00f1e la comunicaci\u00f3n respecto a la medida de clausura, dirigida a todas aquellas empresas o personas naturales que concurren a disponer residuos en forma habitual o espor\u00e1dicamente al vertedero. Plazo de ejecuci\u00f3n: 5 d\u00edas corridos a contar de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la ordene.<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reportes semanales con registros fotogr\u00e1ficos que muestren el \u00e1rea de emplazamiento del vertedero, con indicaci\u00f3n de la fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, que acrediten: a) la existencia de las cintas y el letrero en el acceso al vertedero; b) que el vertedero permanece clausurado y que no han ingresado nuevos residuos al mismo; c) no se ha efectuado intervenci\u00f3n de nuevas \u00e1reas del Humedal. Plazo de ejecuci\u00f3n: 30 d\u00edas corridos a contar de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la ordene.<\/p>\n<p>La Superintendenta del Medio Ambiente, <strong>Marie Claude Plumer<\/strong> se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201cla medida provisional de la SMA que ordena la clausura del vertedero tiene como fundamento la conducta contumaz por parte del titular de este proyecto hacia el cumplimiento de la normativa ambiental y hacia la medida de detenci\u00f3n de funcionamiento que este Servicio ha ordenado previamente. En nuestro pa\u00eds existe una normativa ambiental, la cual debe respetarse\u201d. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Formulaci\u00f3n de cargos y fiscalizaciones<\/strong><\/p>\n<p>En mayo de 2023, la Superintendencia inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio en contra de este titular, tras constatar que operaba un proyecto de relleno y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos -sin contar con la RCA respectiva- dentro del humedal declarado Sitio Prioritario para la Conservaci\u00f3n de la Biodiversidad, generando su alteraci\u00f3n f\u00edsica y qu\u00edmica.<\/p>\n<p>Junto a lo anterior, se le imput\u00f3 una segunda infracci\u00f3n por no cumplir con las medidas provisionales pre-procedimentales, dictadas en abril de 2023, las que prohib\u00edan la recepci\u00f3n de desechos externos de todo tipo para su disposici\u00f3n en predios localizados en el Humedal Vasco da Gama y en su zona circundante; y ordenaban la presentaci\u00f3n de un proyecto de retiro de residuos en el humedal.<\/p>\n<p>Posterior al inicio del procedimiento sancionatorio, la SMA recibi\u00f3 nuevas denuncias que informaban que el titular del vertedero continuaba interviniendo el humedal. Esto dio origen a nuevas fiscalizaciones en mayo de 2023, que permitieron constatar que el vertedero <em>\u201csigue expandi\u00e9ndose en \u00e1rea y en altura. Con lo cual los efectos sobre el ecosistema se est\u00e1n incrementando en su significancia y disminuyendo la posibilidad de revertir el impacto sobre el suelo, fauna y flora ripariana\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En enero de 2024, funcionarios de la SMA realizaron una nueva actividad de inspecci\u00f3n ambiental al proyecto, con apoyo t\u00e9cnico de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile (PDI) y de la Fiscal\u00eda Regional de Concepci\u00f3n, debido a las amenazas recibidas por los fiscalizadores. En dicha fiscalizaci\u00f3n se constat\u00f3 que una camioneta intentaba ingresar al vertedero con carga de escombros y material terr\u00edgeno para ser dispuesta en el lugar.<\/p>\n<p>Al respecto, <strong>Juan Pablo Granzow<\/strong>, jefe de la Oficina Regional SMA del Biob\u00edo explica que <em>\u201cla medida ordenada tiene como sustento nuevas evidencias levantadas en inspecciones que nos permitieron confirmar que este proyecto sigue operando de manera ilegal, expandi\u00e9ndose la superficie afectada del Humedal Vasco da Gama, con lo cual, los efectos sobre el ecosistema se est\u00e1n incrementando en su significancia y disminuyendo la posibilidad de revertir el impacto sobre el suelo, fauna y flora\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>Requerimiento ingreso al SEIA <\/strong><\/p>\n<p>Sumada a estas acciones, y en paralelo, la SMA requiri\u00f3, bajo apercibimiento de sanci\u00f3n, a la empresa Constructora Aislante Termoac\u00fastico S.A., titular del proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de Galpones\u201d el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) por ser uno de aquellos que requieren de una resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental de forma previa a su ejecuci\u00f3n. Lo anterior, en tanto el proyecto contempla obras y actividades que pueden significar una alteraci\u00f3n f\u00edsica y\/o qu\u00edmica del humedal Vasco da Gama, afectando su flora y fauna.<\/p>\n<p>Lo anterior, en el marco del procedimiento de requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA REQ-003-2023, iniciado en febrero de 2023 como resultado de las actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas por esta Superintendencia, donde se concluy\u00f3 que exist\u00edan indicios suficientes para iniciar dicho procedimiento, en virtud de lo establecido en el literal s) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300. Ante lo cual, el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) se pronunci\u00f3 indicando que el proyecto podr\u00eda configurar dicha tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Hualp\u00e9n present\u00f3 en febrero pasado un escrito ante la Oficina Regional de Biob\u00edo de la SMA, en el que informa sobre rellenos, intervenciones de desag\u00fces, distintos residuos tales como neum\u00e1ticos y materiales de construcci\u00f3n, materiales de maquinarias y tuber\u00edas cercanas a los cuerpos de agua del humedal, como as\u00ed tambi\u00e9n de forma contigua a la vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita del lugar, entre otros antecedentes.<\/p>\n<p>De este modo, la empresa Constructora Aislante Termoac\u00fastico S.A. deber\u00e1 informa a la SMA: a) cada 4 meses, contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de requerimiento de ingreso, el estado de avance en su Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), as\u00ed como el estado de ejecuci\u00f3n de su proyecto; b) en un plazo de 8 o 12 meses, el ingreso efectivo de su DIA o EIA al SEIA; c) cada 6 meses, contados desde el ingreso de su DIA o EIA al SEIA, el estado de avance en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental; y d) el t\u00e9rmino del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, ya sea que este se produzca por la dictaci\u00f3n de una RCA, o bien, por cualquier otro motivo, en un plazo de 05 d\u00edas h\u00e1biles desde producido tal hito.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el <strong>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA)<\/strong>: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/174\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/RequerimientoIngreso\/Ficha\/174<\/a> y <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/464\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/464<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Previa autorizaci\u00f3n del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la medida provisional procedimental se extender\u00e1 por un plazo de 30 d\u00edas corridos. 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