{"id":30609,"date":"2024-04-02T15:53:12","date_gmt":"2024-04-02T18:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=30609"},"modified":"2024-04-02T15:53:12","modified_gmt":"2024-04-02T18:53:12","slug":"sma-formula-cuatro-cargos-contra-empresa-confinor-por-operacion-deficiente-de-residuos-industriales-peligrosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cuatro-cargos-contra-empresa-confinor-por-operacion-deficiente-de-residuos-industriales-peligrosos\/","title":{"rendered":"SMA formula cuatro cargos contra empresa CONFINOR por operaci\u00f3n deficiente de residuos industriales peligrosos"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>En actividades de fiscalizaci\u00f3n se constat\u00f3, tambi\u00e9n, el desarrollo de actividades no consideradas en el permiso ambiental otorgado.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>El titular arriesga una multa de hasta 16 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $12.514 millones.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Atacama, 2 de abril de 2024. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio con una formulaci\u00f3n de cuatro cargos contra la empresa CONFINOR S.A., titular del proyecto \u201cCentro de Manejo de Residuos Industriales, regi\u00f3n de Atacama\u201d, por una operaci\u00f3n deficiente de residuos industriales peligrosos, junto con el desarrollo de actividades que no est\u00e1n establecidas en el permiso ambiental respectivo.<\/p>\n<p>En este caso, la SMA ya hab\u00eda iniciado en septiembre de 2018 un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, la cual present\u00f3 una versi\u00f3n refundida de un programa de cumplimiento que fue aprobado en enero de 2019. Sin embargo, esta Superintendencia recibi\u00f3 nuevas denuncias vinculadas principalmente a que la empresa habr\u00eda sido contratada para el retiro, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n de residuos industriales peligrosos, sin tener los permisos necesarios para su disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Al respecto, la SMA realiz\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n al titular en febrero de este a\u00f1o, relacionado con materias de calidad de aguas subterr\u00e1neas, de acuerdo con las exigencias establecidas en sus autorizaciones ambientales. Sumado a lo anterior, en julio y octubre de 2023, fiscalizadores de la Oficina Regional SMA de Atacama realizaron inspecciones al proyecto constatando incumplimientos.<\/p>\n<p>Tras la revisi\u00f3n de estos antecedentes, y luego del an\u00e1lisis legal de la instituci\u00f3n, esta Superintendencia formul\u00f3 cuatro cargos contra la empresa: el primero se le imputa por la realizaci\u00f3n de actividades de transporte, recepci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos peligrosos, fuera del \u00e1mbito de su autorizaci\u00f3n, lo que se manifiesta en la subcontrataci\u00f3n de servicios de transporte de residuos peligrosos; recepci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos sin inertizar y\/o estabilizar aun cuando su composici\u00f3n qu\u00edmica lo exige; recepci\u00f3n de residuos no autorizados por la evaluaci\u00f3n ambiental, tales como residuos inflamables. Esta infracci\u00f3n fue clasificada como grave.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n se sustenta porque el titular no realiz\u00f3 el manejo de residuos peligrosos en la forma dispuesta en la evaluaci\u00f3n ambiental, en tanto: no se verifica la existencia de cubierta de lona impermeable para la protecci\u00f3n de los residuos de las condiciones ambientales en las dos canchas de acopio del Relleno; no construir canchas de acopio para la recepci\u00f3n de maderas y aceite; contar con recipientes de acopio de residuos peligrosos sin rotulaci\u00f3n que indique en forma clara y visible las caracter\u00edsticas de peligrosidad del residuo contenido, el proceso de origen del residuo, el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n y la fecha de inicio de almacenamiento. Infracci\u00f3n que tambi\u00e9n fue clasificada como grave.<\/p>\n<p>Respecto de la tercera infracci\u00f3n se sustenta porque el monitoreo de lixiviados en las celdas de seguridad no se realiz\u00f3 en la forma exigida por la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA): no instal\u00f3 un sistema terciario de inspecci\u00f3n en el dep\u00f3sito peque\u00f1o 1 y los dep\u00f3sitos grandes 1, 5, 6 y 8; no dio aviso a la autoridad ambiental, ante la detecci\u00f3n de lixiviados asociados al sistema secundario, seg\u00fan lo dispuesto en la tabla N\u00b02 de esta Resoluci\u00f3n. Infracci\u00f3n que fue clasificada como grave.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular incumpli\u00f3 las condiciones de monitoreo de aguas subterr\u00e1neas, en los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023, en tanto: no analiz\u00f3 la totalidad de los par\u00e1metros dispuestos en la RCA 181\/2008; no realiz\u00f3 los monitoreos con frecuencia semestral; no efectu\u00f3 una revisi\u00f3n anual para verificar el cumplimiento del objetivo de la instalaci\u00f3n de los pozos. Infracci\u00f3n que fue clasificada como leve.<\/p>\n<p>Al respecto, <strong>Felipe S\u00e1nchez<\/strong>, jefe de la SMA en la Regi\u00f3n de Atacama explic\u00f3 que <em>\u201cesta formulaci\u00f3n de cargos se sustenta tras una investigaci\u00f3n realizada por la SMA luego de recibir nuevas denuncias relacionadas al desarrollo de actividades por parte de la empresa, que no estar\u00edan establecidas en su permiso ambiental, junto con constatar adem\u00e1s una operaci\u00f3n deficiente de residuos industriales peligrosos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, <strong>Marie Claude Plumer<\/strong> agreg\u00f3 que <em>\u201ces importante recordar a los titulares de los proyectos que no basta con contar con un permiso ambiental. El cumplimiento de estos es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Es parte de las reglas del juego\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Cabe destacar que, respecto a las infracciones leves, la empresa arriesga una amonestaci\u00f3n por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA. Y en relaci\u00f3n con las infracciones clasificadas como grave, el titular podr\u00e1 ser objeto de revocaci\u00f3n de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades UTA. En este caso, la empresa Confinor S.A. arriesga una multa de hasta 16.000 UTAs, equivalentes a m\u00e1s de $12.514 millones.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n, el infractor tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el <strong>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u00a0<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3633\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3633<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En actividades de fiscalizaci\u00f3n se constat\u00f3, tambi\u00e9n, el desarrollo de actividades no consideradas en el permiso ambiental otorgado. El titular arriesga una multa de hasta 16 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $12.514 millones. Regi\u00f3n de Atacama, 2 de abril de 2024. 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