{"id":30614,"date":"2024-04-03T13:17:16","date_gmt":"2024-04-03T16:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=30614"},"modified":"2024-04-03T14:31:24","modified_gmt":"2024-04-03T17:31:24","slug":"sma-formula-cargos-a-minera-cerro-bayo-por-incumplimientos-asociados-a-control-de-emisiones-de-material-particulado-y-compromisos-de-monitoreo-de-variables-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-a-minera-cerro-bayo-por-incumplimientos-asociados-a-control-de-emisiones-de-material-particulado-y-compromisos-de-monitoreo-de-variables-ambientales\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos a Minera Cerro Bayo por incumplimientos en el control de emisiones de material particulado y compromisos de monitoreo de variables ambientales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Chile Chico, Regi\u00f3n de Ays\u00e9n, y contempla una planta de extracci\u00f3n y producci\u00f3n de concentrado de oro y plata.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Por los cuatro cargos formulados, el titular arriesga una multa de 17 mil UTA, equivalentes a m\u00e1s de $13 mil millones.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Ays\u00e9n, 03 de abril de 2024. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio contra la Compa\u00f1\u00eda Minera Cerro Bayo, por distintos incumplimientos a sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental en la operaci\u00f3n de sus instalaciones mineras asociadas a la extracci\u00f3n y producci\u00f3n de concentrado de oro y plata, que se encuentran ubicadas en el sector de Laguna Verde, comuna de Chile Chico, Regi\u00f3n de Ays\u00e9n. Por esta raz\u00f3n, el titular arriesga una multa de hasta 17 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $13 mil millones.<\/p>\n<p>Los incumplimientos fueron constatados en diversas actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas por la SMA junto a la Direcci\u00f3n General de Aguas, Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, Seremi de Salud de Ays\u00e9n y Sernageomin, en el marco de los programas de fiscalizaci\u00f3n y del ingreso de denuncias asociadas a contaminaci\u00f3n del aire y da\u00f1os a la flora y fauna del lugar.<\/p>\n<p>Los cuatro cargos formulados est\u00e1n relacionados, primero, a incumplimientos de las medidas de control de emisiones de material particulado -cargo clasificado como grave-, luego de que se constatara que el sistema de supresi\u00f3n de polvo instalado en el tranque de relaves, no cubre la totalidad del \u00e1rea no inundada, por lo que no se logra la humectaci\u00f3n. Asimismo, se pudo advertir que el sistema implementado por la empresa no opera de forma continua, incumpli\u00e9ndose el deber de mantener, de forma permanente y bajo cualquier eventualidad, la humectaci\u00f3n de la cubeta del tranque de relaves.<\/p>\n<p>El segundo cargo -clasificado como grav\u00edsimo- se debe al incumplimiento por parte de la empresa, de las medidas de seguimiento de la calidad de las aguas subterr\u00e1neas al no haber efectuado los monitoreos comprometidos en dos de los pozos de control, ni tampoco los reemplazos de estos, en los t\u00e9rminos comprometidos durante la evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El tercer y cuarto cargo -ambos clasificados como leves- se relacionan al incumplimiento de las medidas destinadas a la revegetaci\u00f3n de las \u00e1reas intervenidas del proyecto y por no haber reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente, los informes de monitoreo de la calidad qu\u00edmica del suelo y de la vegetaci\u00f3n presente en el \u00e1rea cercana a la planta, durante los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023. Respecto de la revegetaci\u00f3n, hay que agregar que el titular mantuvo una cantidad de plantas viverizadas inferior a la comprometida en su evaluaci\u00f3n ambiental; manteniendo las especie viverizadas en mal estado de conservaci\u00f3n o sin vida; y no se efectu\u00f3 la construcci\u00f3n del segundo vivero comprometido.<\/p>\n<p>El jefe regional de la SMA en Ays\u00e9n, Oscar Leal, explic\u00f3 que \u201cla Superintendencia realiz\u00f3 distintas actividades de fiscalizaci\u00f3n junto con otros organismos sectoriales, donde se pudo constatar diversos incumplimientos por parte del titular. Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n al cargo clasificado como grav\u00edsimo, los an\u00e1lisis indican que el titular no realiz\u00f3 los monitoreos comprometidos a dos de los cuatro pozos para controlar la calidad de las aguas subterr\u00e1neas y propuso como punto de monitoreo otro de los pozos que se encontraba seco, por lo que no pudo ser objeto de mediciones\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, se\u00f1al\u00f3 que \u201ces importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, por lo que cumplir con lo comprometido en sus evaluaciones ambientales es una obligaci\u00f3n. Es parte de las reglas del juego\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, respecto a las infracciones leves, la empresa arriesga una amonestaci\u00f3n por escrito o una multa de 1 hasta mil UTA; por las graves, el titular podr\u00e1 ser objeto de revocaci\u00f3n de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades UTA; y por una grav\u00edsima, se arriesga la revocaci\u00f3n de la RCA, clausura u multa de hasta 10 mil UTA.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley Org\u00e1nica de la SMA, el infractor dispone de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el\u00a0<strong>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u00a0<\/strong>\u00a0https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3615<\/p>\n<h3><strong>Proyecto Cerro Bayo<\/strong><\/h3>\n<p>Como parte de sus instalaciones mineras, el proyecto contempla una planta de procesamiento emplazada en el sector de Laguna Verde, con la capacidad de procesar 1.500 ton\/al d\u00eda y un tranque de relaves, que contemplaba una capacidad de almacenamiento inicial de 5 mil ton. Adicionalmente, el proyecto cuenta con infraestructura de apoyo consistente en botaderos de est\u00e9riles, caminos y portales de acceso, piscina de sedimentaci\u00f3n, vertederos, adem\u00e1s de un dep\u00f3sito de top soil y un vivero forestal, destinado a la rehabilitaci\u00f3n de terreno intervenido por las faenas mineras.<\/p>\n<p>Cabe indicar que, durante las actividades de inspecci\u00f3n que dieron origen a este proceso sancionatorio, las operaciones extractivas de la faena minera y la planta de procesamiento se encontraban paralizadas. \u00a0En dicho contexto, las actividades inspectivas realizadas, se enfocaron en verificar el adecuado funcionamiento de las instalaciones vinculadas a servicios m\u00ednimos, entre ellos, la operaci\u00f3n del tranque de relaves, el vivero forestal, manejo de acopios de top soil, estaciones de monitoreo, bodega de residuos peligrosos, vertedero y botadero de est\u00e9riles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Chile Chico, Regi\u00f3n de Ays\u00e9n, y contempla una planta de extracci\u00f3n y producci\u00f3n de concentrado de oro y plata. 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