{"id":32244,"date":"2024-07-11T14:49:00","date_gmt":"2024-07-11T18:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=32244"},"modified":"2024-07-11T15:09:23","modified_gmt":"2024-07-11T19:09:23","slug":"sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-a-la-empresa-engie-energia-chile-por-proyecto-en-arica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-a-la-empresa-engie-energia-chile-por-proyecto-en-arica\/","title":{"rendered":"SMA ordena Medidas Urgentes y Transitorias a la empresa Engie Energ\u00eda Chile por proyecto en Arica"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Esto, por efectos no previstos en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto subestaci\u00f3n seccionadora Roncacho. Lo anterior, tras la aparici\u00f3n de las especies Salamanqueja del Norte Grande (Phyllodactylus gerrhopygus) y Corredor de Arica (Microlophus yanezi) durante la fase de construcci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Arica y Parinacota, 11 de julio de 2024<\/strong>.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 a la empresa Engie Energ\u00eda Chile S.A., titular del \u201cProyecto nueva subestaci\u00f3n seccionadora Roncacho\u201d -calificado ambientalmente favorable a trav\u00e9s de la RCA N\u00b02\/2022-, la adopci\u00f3n de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 60 d\u00edas corridos, por efectos no previstos en la evaluaci\u00f3n ambiental, tras la aparici\u00f3n de especies no identificadas en su permiso ambiental.<\/p>\n<p>El proyecto consiste en la construcci\u00f3n de una subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica seccionadora, asociada a la l\u00ednea de transmisi\u00f3n de alto voltaje \u201c2&#215;220 kV Nueva Pozo Almonte &#8211; Parinacota\u201d, que apunta a permitir la conexi\u00f3n de nuevos proyectos de generaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n en el sector. Se encuentra ubicado en la comuna de Camarones, en la zona interior de la Pampa Camarones.<\/p>\n<p>En la actualidad, el proyecto se encuentra en fase de construcci\u00f3n. De acuerdo a lo establecido en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), la fase de desarrollo s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejecutada durante la \u00e9poca de nidificaci\u00f3n horario diurno de la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), es decir, entre febrero y mayo.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que este caso tiene como origen una solicitud de permiso de rescate y relocalizaci\u00f3n de fauna con fines de investigaci\u00f3n al SAG regional, por parte de la empresa, debido al hallazgo de los ejemplares Salamanqueja del Norte Grande y Corredor de Arica. Frente a lo anterior, el SAG respondi\u00f3 al titular que esta situaci\u00f3n corresponder\u00eda a un permiso ambiental sectorial otorgado en raz\u00f3n de una RCA favorable, por lo que deb\u00eda ser informado a la SMA.<\/p>\n<p>Posteriormente, y a casi un mes de respuesta del SAG regional, la empresa inform\u00f3 a la Oficina de la SMA en Arica y Parinacota la ocurrencia de impactos no previstos asociados a la colonizaci\u00f3n de especies de baja movilidad en la instalaci\u00f3n de faenas, correspondientes a las especies mencionadas.<\/p>\n<p>En esta comunicaci\u00f3n, la empresa adjunt\u00f3 un documento denominado \u201cFormulario de Solicitud de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre, con fines de investigaci\u00f3n o exhibici\u00f3n cient\u00edfica\u201d y un cronograma de trabajo para las labores de desarme. El primero acompa\u00f1a la evidencia el registro de las especies, mientras que el segundo informa como fecha de inicio de las labores de desarme, la semana ahora en curso, correspondiente a la del 8 de julio de 2024.<\/p>\n<p>En la misma instancia se inform\u00f3 el lugar en donde ser\u00eda realizada la relocalizaci\u00f3n de las especies encontradas, declarado que ser\u00edan llevadas a un \u00e1rea inmediatamente pr\u00f3xima a sectores de anidaci\u00f3n de la Golondrina de Mar Negra -clasificada en estado de conservaci\u00f3n \u201cEn Peligro\u201d- y en un mes en el que dicha especie se encuentra en pleno periodo de nidificaci\u00f3n, el que comprende los meses entre junio y enero.<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, esta Superintendencia resolvi\u00f3 ordenar Medidas Urgente y Transitorias contra el titular del proyecto. Al respecto, la Superintendenta <strong>Marie Claude Plumer<\/strong> relev\u00f3 que <em>\u201clas medidas ordenadas tienen como finalidad el resguardo de las especies involucradas, de tal manera de impedir su afectaci\u00f3n. Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no s\u00f3lo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso, y asumir inmediatamente las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La primera medida proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de actividades de limpieza, desmantelamiento, reubicaci\u00f3n o desmovilizaci\u00f3n de instalaciones temporales utilizadas en la construcci\u00f3n del proyecto Subestaci\u00f3n Seleccionadora Roncacho. Lo anterior, considera cualquier actividad destinada a estos fines: i) el ingreso de equipos, maquinaria y personal; ii) ejecuci\u00f3n de actividades previas a la desmovilizaci\u00f3n; iii) desmovilizaci\u00f3n de containers, de instalaciones sanitarias, de la bodega de residuos, de generadores, del \u00e1rea de materiales y escombros; iv) el retiro de equipos y; v) la normalizaci\u00f3n del \u00e1rea.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa deber\u00e1 presentar un informe respecto a la presencia de las especies Salamanqueja del Norte Grande (Phyllodactylus gerrhopygus) y Corredor de Arica (Microlophus yanezi), considerando al menos la misma \u00e1rea de influencia considerada por el Informe de Ecosistema Terrestre contenido en el mencionado Anexo 2-2, de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto.Informe que deber\u00e1 evaluar especialmente el efecto que tendr\u00eda la relocalizaci\u00f3n de individuos de inter\u00e9s en los sitios cercanos a zonas de nidificaci\u00f3n de Golondrinas de Mar Negra (Oceanodroma markhami).<\/p>\n<p>Junto con lo anterior, el titular del proyecto deber\u00e1 presentar un cronograma revisado de actividades a ejecutar en relaci\u00f3n a la limpieza, desmantelamiento, reubicaci\u00f3n o desmovilizaci\u00f3n de instalaciones temporales utilizadas en la construcci\u00f3n del proyecto Subestaci\u00f3n Seleccionadora Roncacho, que considere las actividades necesarias para levantar la informaci\u00f3n requerida en la medida precedente, adem\u00e1s de la tramitaci\u00f3n de los permisos correspondientes y la ejecuci\u00f3n de medidas tendientes a abordar el riesgo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y como cuarta medida, la empresa deber\u00e1 informar la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 para realizar el levantamiento de informaci\u00f3n y la liberaci\u00f3n del \u00e1rea, con el fin de verificar la presencia de Salamanqueja del Norte Grande (Phyllodactylus gerrhopygus) y Corredor de Arica (Microlophus yanezi) dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), a trav\u00e9s del siguiente link: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/476\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/476<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto, por efectos no previstos en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto subestaci\u00f3n seccionadora Roncacho. 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