{"id":32953,"date":"2024-09-02T17:52:02","date_gmt":"2024-09-02T21:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=32953"},"modified":"2024-09-02T18:02:47","modified_gmt":"2024-09-02T22:02:47","slug":"antofagasta-sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-a-sqm-salar-por-afectacion-de-fauna-silvestre-en-planta-de-carbonato-de-litio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/antofagasta-sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-a-sqm-salar-por-afectacion-de-fauna-silvestre-en-planta-de-carbonato-de-litio\/","title":{"rendered":"SMA ordena Medidas Urgentes y Transitorias a SQM Salar por afectaci\u00f3n de fauna silvestre en planta de Carbonato de Litio"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La medida fue ordenada debido a que la empresa no ha implementado las obligaciones establecidas en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, respecto al cierre perimetral de las piscinas y disuasores de sonido para especies de avifauna.<\/strong><\/li>\n<li><strong>En 2024 han sido reportados 45 incidentes de avifauna afectada por el contacto con los l\u00edquidos de las piscinas. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regi\u00f3n de Antofagasta, 2 de septiembre de 2024<\/strong>-. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 a la empresa SQM Salar S.A., aplicar Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) en su proyecto de ampliaci\u00f3n de la Planta de Carbonato de Litio, ubicado en el Salar del Carmen (comuna de Antofagasta), por afectaci\u00f3n de fauna silvestre en el lugar.<\/p>\n<p>El proyecto consiste en una ampliaci\u00f3n para aumentar su capacidad de producci\u00f3n en la ya existente planta de carbonato de litio, cuyas instalaciones fueron aprobadas ambientalmente en 2017 por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Antofagasta (Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental N\u00b0 262).<\/p>\n<p>Como parte de su proceso productivo, el proyecto considera el uso de grandes piscinas industriales, las cuales generan espejos de agua que podr\u00edan confundir a la fauna del lugar.<\/p>\n<p>Hay que indicar que en su RCA el titular comprometi\u00f3 la implementaci\u00f3n de algunas medidas que ayudar\u00edan a evitar potenciales afectaciones a la fauna silvestre, como: la implementaci\u00f3n de un cerco perimetral en el sector de piscinas para minimizar la posibilidad de ingreso de fauna al sector; evitar la presencia de perros u otros animales dom\u00e9sticos en las faenas; la instalaci\u00f3n de equipos de sonido ahuyentadores o disuasores de sonido para evitar la presencia de avifauna en los espejos de agua, as\u00ed como mantener los residuos dom\u00e9sticos de los frentes de trabajo en basureros herm\u00e9ticos.<\/p>\n<p>No obstante, durante fiscalizaciones realizadas por el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (SAG) se constat\u00f3 que los cercos de las piscinas industriales del proyecto no se encontraban instalados como est\u00e1 estipulado en la RCA, existiendo sectores con aperturas.<\/p>\n<p>A su vez, se identificaron falencias en el alcance de los sistemas de sonido ahuyentadores de aves instalados (solo un 42,1% de la superficie de las pozas estar\u00eda cubierto) y respecto de su efectividad (hab\u00eda m\u00faltiples especies de avifauna en sectores cubiertos por los sistemas de sonido y en cercan\u00eda a estas piscinas, aparte de m\u00faltiples otros ejemplares sobrevolando la zona).<\/p>\n<p>Una vez recibidos los antecedentes por parte del SAG, la SMA revis\u00f3 los reportes de mortalidad de SQM Salar S.A., identificando que, s\u00f3lo considerando el per\u00edodo de 2024, habr\u00edan sido reportados 45 incidentes de avifauna afectada por el contacto con los l\u00edquidos de las piscinas: 25 de ellos fueron espec\u00edmenes de Golondrinas de Mar de Collar (<em>Oceanodroma hornbyi<\/em>), especie en estado de conservaci\u00f3n Vulnerable, y considerada en el Plan Golondrinas de Mar del Norte de Chile (Plan de Recuperaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Especies -Recoge- del Ministerio del Medio Ambiente).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encontraron indicios de la presencia de perros dom\u00e9sticos en el sector \u2013 como fecas, pisadas y platos con comida- que se mantendr\u00edan como mascotas por parte del contratista del titular, EXCON, adem\u00e1s de contenedores de basura sin tapa, posibilitando que olores de residuos atraigan a fauna a las piscinas sin cierres perimetrales.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente orden\u00f3 al titular:<\/p>\n<ul>\n<li>El cierre de todos los per\u00edmetros de las piscinas del proyecto, procurando que su instalaci\u00f3n sea continua y de caracter\u00edsticas que permitan minimizar el ingreso de fauna al sector. El cumplimiento de lo ordenado por este punto deber\u00e1 estar completado dentro de los primeros <u>30 d\u00edas corridos<\/u>, contados desde la notificaci\u00f3n de las medidas.<\/li>\n<li>Para evitar la tenencia de animales dom\u00e9sticos al interior del proyecto, se deber\u00e1n implementar instancias de capacitaci\u00f3n a personal propio y externo, as\u00ed como establecer prohibiciones expresas en documentos de regulaci\u00f3n interna del proyecto. La implementaci\u00f3n de estas medidas deber\u00e1 ser reportada dentro de <u>15 d\u00edas corridos<\/u> desde la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n implementar contenedores herm\u00e9ticos en todos los sectores de disposici\u00f3n de residuos del proyecto, as\u00ed como realizar instancias de capacitaci\u00f3n a personal propio y externo para su debido uso. La implementaci\u00f3n de estas medidas deber\u00e1 ser reportada dentro de <u>15 d\u00edas corridos <\/u>desde la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Presentar un cronograma de ejecuci\u00f3n de acciones, considerando la preparaci\u00f3n de un informe que apunte a acreditar la efectividad de los sistemas de ahuyentamiento que se encuentran actualmente en uso. Adem\u00e1s, el titular deber\u00e1 enviar una planificaci\u00f3n, estilo carta Gantt, de implementaci\u00f3n de acciones a ejecutar seg\u00fan concluya el informe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para esto <u>no se podr\u00e1 superar el plazo de vigencia de las medidas ordenadas, correspondientes a 3 meses<\/u>, contados desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de las medidas ordenadas es el resguardo de las especies involucradas. Es un imperativo que las empresas no s\u00f3lo cuenten con una RCA para el funcionamiento de sus operaciones, sino que tambi\u00e9n deban velar por el correcto cumplimiento de las exigencias que aquello conlleva y que est\u00e1n claramente descritas en el permiso ambiental\u201d, se\u00f1al\u00f3 la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), a trav\u00e9s del siguiente enlace:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/485\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/485<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue ordenada debido a que la empresa no ha implementado las obligaciones establecidas en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, respecto al cierre perimetral de las piscinas y disuasores de sonido para especies de avifauna. En 2024 han sido reportados 45 incidentes de avifauna afectada por el contacto con los l\u00edquidos de las piscinas. 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