{"id":32997,"date":"2024-09-16T13:03:41","date_gmt":"2024-09-16T16:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=32997"},"modified":"2024-09-16T13:03:41","modified_gmt":"2024-09-16T16:03:41","slug":"sma-ordena-al-titular-de-astillero-mar-andino-adoptar-medidas-provisionales-por-posible-riesgo-ambiental-asociado-a-la-emision-de-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-al-titular-de-astillero-mar-andino-adoptar-medidas-provisionales-por-posible-riesgo-ambiental-asociado-a-la-emision-de-ruido\/","title":{"rendered":"SMA ordena al titular de Astillero Mar Andino adoptar medidas provisionales por posible riesgo ambiental asociado a la emisi\u00f3n de ruido"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><em>Luego de que ingresara una denuncia, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron una medici\u00f3n por los ruidos emitidos por el astillero ubicado en la comuna de Puerto Montt, donde se constat\u00f3 una superaci\u00f3n al l\u00edmite establecido por la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos en zona rural. Los ruidos que fueron percibidos durante la inspecci\u00f3n ambiental corresponden al proceso de granallado que se realiza en la instalaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas provisionales pre- procedimentales contra la Sociedad Naviera Mar Andino, por el funcionamiento de su establecimiento denominado \u201cAstillero Mar Andino &#8211; Panitao Bajo\u201d, ubicado la comuna de Puerto Montt, debido a una potencial infracci\u00f3n al l\u00edmite establecido en la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos, para zona rural, producto del proceso de granallado que se realiza en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El establecimiento corresponde a un astillero donde se realizan diversas faenas en embarcaciones, tales como \u201cgranallado\u201d -limpieza abrasiva del casco mediante aplicaci\u00f3n de chorro de granalla- reparaci\u00f3n, pintura y carenado, utilizando equipos como oxicortes, sistema de \u201cgranallado\u201d, compresores y soldadores, entre otros.<\/p>\n<p>Las medidas fueron ordenadas luego de que se realizaran actividades de fiscalizaci\u00f3n tras el ingreso de una denuncia de vecinos del sector donde se ubica el establecimiento, debido a ruidos provenientes de su operaci\u00f3n. En la inspecci\u00f3n ambiental, funcionarios de la SMA realizaron mediciones en el domicilio del denunciante cuyo resultado fue la superaci\u00f3n en 18 decibeles por sobre el l\u00edmite establecido en la norma (D.S. N\u00b038 del Ministerio del Medio Ambiente). Adem\u00e1s, cabe destacar que pr\u00f3ximo al astillero se ubican ocho viviendas, con 20 habitantes, ocho de ellos de tercera edad.<\/p>\n<p>La Superintendenta Marie Claude Plumer explic\u00f3 que \u201cdentro de las competencias de la SMA se encuentra la posibilidad de dictar medidas provisionales para evitar un posible da\u00f1o al medioambiente o la salud de las personas. En este caso, se vislumbra, por parte del titular, una infracci\u00f3n potencial a la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos, que establece l\u00edmites en los decibeles permitidos para la operaci\u00f3n de proyectos\u201d. Junto con esto, agreg\u00f3 que \u201cla Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha establecido los riesgos que existen para la salud p\u00fablica cuando hay exposici\u00f3n al ruido, lo que aumenta en poblaci\u00f3n vulnerable, como la afectada por esta instalaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Medidas<\/strong><\/p>\n<p>Por lo expuesto anteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente orden\u00f3 a Sociedad Naviera Andina la adopci\u00f3n de medidas provisionales pre-procedimentales, en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, que consisten en:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Instalar una pantalla ac\u00fastica perimetral en el \u00e1rea donde se ejecutan faenas de \u201cgranallado\u201d<\/u>, cuyo est\u00e1ndar m\u00ednimo de materialidad provea una densidad superficial m\u00ednima de 10 kg\/m<sup>2<\/sup>, y una altura suficiente que impida o disminuya la propagaci\u00f3n de sonido hacia las viviendas aleda\u00f1as.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Prohibir en sectores abiertos del establecimiento, la realizaci\u00f3n de faenas que conlleven faenas de \u201cgranallado\u201d<\/u>, hasta que no se encuentre completamente implementada la instalaci\u00f3n de la pantalla ac\u00fastica.<\/li>\n<li><u>Elaborar un informe t\u00e9cnico ac\u00fastico actualizado<\/u> que considere, a lo menos, el levantamiento de todos los dispositivos que generan emisiones de ruido (constantes o discontinuos) hacia la comunidad, as\u00ed como un mapa que permita evaluar la proyecci\u00f3n ac\u00fastica en horarios diurnos y nocturnos, seg\u00fan corresponda. Los contenidos t\u00e9cnicos del informe, as\u00ed como su operatividad, tendr\u00e1n que ser elaborados y firmados por un profesional id\u00f3neo en estas materias, presentando los respectivos certificados que lo califican como tal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se efectu\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n relacionado con:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar reportes semanales sobre el estado de avance de la implementaci\u00f3n de las mejoras que proponga el informe t\u00e9cnico se\u00f1alado.<\/li>\n<li>Presentar, en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el t\u00e9rmino de las mejoras que proponga el informe t\u00e9cnico, un informe de inspecci\u00f3n sobre su correcta implementaci\u00f3n, que tambi\u00e9n considere una medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento, los que deber\u00e1n ser llevados a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA).<\/li>\n<\/ul>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/487\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/487<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de que ingresara una denuncia, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron una medici\u00f3n por los ruidos emitidos por el astillero ubicado en la comuna de Puerto Montt, donde se constat\u00f3 una superaci\u00f3n al l\u00edmite establecido por la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos en zona rural. 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