{"id":33027,"date":"2024-09-27T11:45:44","date_gmt":"2024-09-27T14:45:44","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33027"},"modified":"2024-09-27T11:45:44","modified_gmt":"2024-09-27T14:45:44","slug":"sma-exige-a-inmobiliaria-e-inversiones-gmr-someterse-a-evaluacion-ambiental-por-proyecto-de-loteos-con-destino-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-exige-a-inmobiliaria-e-inversiones-gmr-someterse-a-evaluacion-ambiental-por-proyecto-de-loteos-con-destino-industrial\/","title":{"rendered":"SMA exige a Inmobiliaria e Inversiones GMR someterse a evaluaci\u00f3n ambiental por proyecto de loteos con destino industrial"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Superintendencia inici\u00f3 el procedimiento en julio de 2023, por considerar que exist\u00edan indicios suficientes de que el proyecto reun\u00eda las condiciones para ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), por la configuraci\u00f3n de los literales g) y h) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Durante el an\u00e1lisis de los antecedentes levantados, tanto en fiscalizaciones como por la informaci\u00f3n remitida por el titular, se concluy\u00f3 que el proyecto consiste en una urbanizaci\u00f3n y loteo con destino industrial, emplazado en una zona rural y saturada, que debe ser evaluado ambientalmente.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requiri\u00f3, bajo apercibimiento de sanci\u00f3n, el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) a la Inmobiliaria e Inversiones GMR SPA por su proyecto \u201cLoteo GMR Osorno\u201d, ubicado en la comuna de Osorno, Regi\u00f3n de Los Lagos. Esto porque, debido a sus caracter\u00edsticas, el proyecto requiere contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) previo a ser ejecutado.<\/p>\n<p>El proyecto consiste en una urbanizaci\u00f3n y loteo con destino industrial, el cual se encuentra emplazado en una zona rural y saturada, en una superficie de aproximadamente 22,45 hect\u00e1reas, con obras consistentes en acceso a camino p\u00fablico, caminos interiores, compactaci\u00f3n de suelo, red de energ\u00eda el\u00e9ctrica y red de agua predial con conexi\u00f3n a cada lote, entre otras.<\/p>\n<p>Hay que indicar que, en julio de 2023, la Superintendencia inici\u00f3 el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de este proyecto, luego de que en actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas por el Servicio se levantaran los antecedentes que permit\u00edan concluir que el titular podr\u00eda estar en elusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras el inicio del procedimiento, el titular remiti\u00f3 nuevos antecedentes a la SMA al igual que los denunciantes, quienes enviaron tanto fotograf\u00edas como videos de los trabajos que estaban siendo ejecutados.<\/p>\n<p>En julio de este a\u00f1o, en tanto, la SMA recibi\u00f3 el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) donde se indica que \u201clas obras y acciones ejecutadas por Inmobiliaria e Inversiones GMR SPA (\u2026) constituyen indicios de la existencia de un proyecto de loteo con destino industrial, en los t\u00e9rminos establecidos en las tipolog\u00edas de ingreso al SEIA establecidas en los literal g.1.3) y h.2) del art\u00edculo 3 del Reglamento del SEIA\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo al SEA, el proyecto se emplaza en un \u00e1rea que no se encuentra regulada por ning\u00fan instrumento de planificaci\u00f3n territorial y que, entre otros aspectos, \u201cel titular ha publicitado su proyecto indicando que posee alto potencial industrial y que efectivamente algunos compradores han dado un destino industrial a los predios resultantes adquiridos\u201d.<\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis de los antecedentes, la Superintendencia resolvi\u00f3 requerir al titular su ingreso al SEIA. Hay que precisar que en caso de que el ingreso del proyecto al SEIA se realice mediante una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA), el ingreso deber\u00e1 realizarse en un plazo de 8 meses. Mientras que, en caso de se realice mediante la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental, el ingreso deber\u00e1 realizarse en un plazo de 12 meses.<\/p>\n<p>Junto con lo anterior, el titular deber\u00e1 informar en plazos establecidos el estado de avance de su ingreso al SEIA, as\u00ed como del estado de ejecuci\u00f3n de su proyecto. Esto ya que seg\u00fan lo establece la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, las actividades que han eludido el SEIA no podr\u00e1n seguir ejecut\u00e1ndose mientras no cuenten con una RCA que las autorice.<\/p>\n<p>La Superintendenta Marie Claude Plumer explic\u00f3 que \u201cla decisi\u00f3n de la Superintendencia se basa en que se pudo constatar en actividades de fiscalizaci\u00f3n que el titular se encontraba ejecutando un proyecto que debe ser evaluado ambientalmente. Esto tiene un objetivo claro que es determinar, mediante una evaluaci\u00f3n a cargo del SEA, si la actividad se est\u00e1 ajustando o no a las normas vigentes\u201d. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201cac\u00e1 lo importante es que los titulares acaten lo que est\u00e1 establecido por ley para el funcionamiento de cualquier iniciativa\u201d.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, accede al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/requerimientoingreso\/ficha\/190\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/requerimientoingreso\/ficha\/190<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia inici\u00f3 el procedimiento en julio de 2023, por considerar que exist\u00edan indicios suficientes de que el proyecto reun\u00eda las condiciones para ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), por la configuraci\u00f3n de los literales g) y h) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300. 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