{"id":33709,"date":"2024-11-20T12:00:04","date_gmt":"2024-11-20T15:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33709"},"modified":"2024-12-04T14:40:42","modified_gmt":"2024-12-04T17:40:42","slug":"sma-ordena-medidas-al-actual-titular-del-proyecto-astillero-artesanal-arcadio-arriagada-por-incumplimiento-de-su-permiso-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-al-actual-titular-del-proyecto-astillero-artesanal-arcadio-arriagada-por-incumplimiento-de-su-permiso-ambiental\/","title":{"rendered":"SMA ordena medidas al actual titular del proyecto Astillero Artesanal Arcadio Arriagada por incumplimiento de su permiso ambiental"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Las medidas urgentes y transitorias se sustentan luego de constatar en una actividad de fiscalizaci\u00f3n, concentraciones de <\/strong><strong>Ars\u00e9nico (As), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn) e hidrocarburos Fijos (HF), <\/strong><strong>en sector de playa, en comparaci\u00f3n con muestras de referencia.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas urgentes y transitorias en contra de Renato Mac\u00edas Barr\u00eda, actual titular del proyecto \u201cAstillero Artesanal Arcadio Arriagada\u201d, calificado ambientalmente favorable por medio de la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b093\/2001 (RCA), proyecto que est\u00e1 ubicado en Ruta 5 Sur, km 7, comuna de Chonchi, Regi\u00f3n de Los Lagos. Lo anterior, luego de constatar incumplimiento de su permiso ambiental.<\/p>\n<p>Este proyecto corresponde a un astillero dedicado a la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de embarcaciones, que considera actividades de carenado de las mismas. Estas se realizan en dos entradas diferentes para embarcaciones, norte y sur, siendo esta segunda donde se ubica un galp\u00f3n para el trabajo en embarcaciones.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, respecto a su permiso ambiental (RCA), se establece que, durante faenas en la playa, \u00e9sta ser\u00eda protegida por una s\u00e1bana de pl\u00e1stico, para evitar el contacto de contaminantes en el suelo. Adem\u00e1s, el titular deber\u00e1 mantener la playa a utilizar, limpia y libre de residuos propios del proyecto, tales como restos de pintura, residuos de carenado, brochas. En lo que al aire respecta, para las part\u00edculas en suspensi\u00f3n producidas debido a las actividades de carenado, la RCA establece la obligaci\u00f3n de rodear las embarcaciones trabajadas con malla Rachel de 1 mil\u00edmetro, y adem\u00e1s cerrando el galp\u00f3n de trabajo por ambos lados.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>En abril pasado, funcionarios de la Oficina Regional de Los Lagos y de la Gobernaci\u00f3n Mar\u00edtima de Castro, acudieron al proyecto, con el objeto de inspeccionar -entre otras materias- el estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA, instancia donde se constat\u00f3 que el titular no estar\u00eda haciendo uso de ninguna clase de protecci\u00f3n para el suelo. Adem\u00e1s, se constat\u00f3 la presencia de granalla mezclada con restos de pintura en las zonas de trabajo donde se ubican las embarcaciones objeto de carenado.<\/p>\n<p>Durante la inspecci\u00f3n, se tomaron muestras del sedimento en sector de playa, cuyos resultados constataron concentraciones de Ars\u00e9nico (As), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn) e Hidrocarburos Fijos (HF). Tambi\u00e9n se realiz\u00f3 una muestra de la granalla sin utilizar, cuyos resultados arrojaron concentraciones de As, Cu, Pb y Zn. Estos resultados, establecen que, comparadas con muestras de referencia, aquellas encontradas en el proyecto contendr\u00edan entre 29 a 173 veces m\u00e1s concentraci\u00f3n de estos elementos.<\/p>\n<p>Tras estos resultados, la SMA realiz\u00f3 una nueva fiscalizaci\u00f3n donde se constat\u00f3 lonas de protecci\u00f3n bajo embarcaciones en reparaci\u00f3n. Sin embargo, se observ\u00f3 presencia de residuos de granalla mezclados con residuos de pintura en las inmediaciones de las zonas de reparaci\u00f3n, as\u00ed como en infraestructura cuyo estado de conservaci\u00f3n promueve la dispersi\u00f3n de estos residuos en sectores del proyecto que no cuentan con estas lonas, haciendo que la implementaci\u00f3n de las mismas no resulte efectiva para la protecci\u00f3n del suelo y el agua en torno a las instalaciones del Astillero.<\/p>\n<p><strong>Medidas<\/strong><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de todos los antecedentes expuestos, la SMA orden\u00f3 medidas urgentes y transitorias al titular, en que la primera medida consiste en la prohibici\u00f3n de las actividades de carenado en cualquier \u00e1rea del proyecto.<\/p>\n<p>Respecto a la segunda medida, el titular deber\u00e1 ejecutar actividades de limpieza de la playa y de las instalaciones del proyecto, as\u00ed como reparaciones del galp\u00f3n. Deber\u00e1 ser realizada una limpieza hasta la l\u00ednea de m\u00e1s alta marea en el sector de playa, y de las instalaciones del astillero, donde pueda existir acumulaci\u00f3n de granalla y\/o pintura, acreditando su disposici\u00f3n en lugar autorizado. Adicionalmente, el muro del galp\u00f3n que colinda con el borde costero debe ser reparado.<\/p>\n<p>La tercera medida consiste en elaborar e implementar un protocolo para la debida realizaci\u00f3n del proceso de carenado y\/o pintura, que se ajuste a las indicaciones de la RCA.<\/p>\n<p>Este protocolo deber\u00e1 distinguir entre los procedimientos a seguir en las entradas norte y sur, y definir los medios para instalar las mallas Rachel y las lonas (o s\u00e1banas) para la protecci\u00f3n del suelo. Adicionalmente, las lonas o s\u00e1banas deber\u00e1n considerar a lo menos 1.5 metros adicionales a los l\u00edmites laterales, frontales y traseros de la embarcaci\u00f3n a ser tratada. Finalmente, se deber\u00e1 efectuar un retiro diario de los residuos producidos por las actividades de carenado, considerando igualmente el registro del acopio y retiro diario de los mismos, indicando la forma en que ser\u00e1 gestionada su disposici\u00f3n en lugar autorizado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular deber\u00e1 presentar un informe que considere un muestreo y an\u00e1lisis de sedimentos. Los par\u00e1metros a considerar son Cobre y Zinc en las zonas aleda\u00f1as al proyecto y Ars\u00e9nico, Cromo, Plomo e Hidrocarburos Fijos, en las \u00e1reas de trabajo del astillero. Las muestras deber\u00e1n ser tomadas una vez terminadas las labores de limpieza de la playa e instalaciones del proyecto.<\/p>\n<p>Tanto las actividades de muestreo, como los muestreos, deber\u00e1n ser llevados a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA), autorizada por esta Superintendencia en los alcances correspondientes, de corresponder. <u>Consid\u00e9rese especialmente lo dispuesto en el punto 7 de la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0573, de fecha 18 de abril de 2022, respecto a la falta de cobertura de ETFA.<\/u><\/p>\n<p>La Superintendenta del Medio Ambiente (s),\u00a0<strong>Claudia Pastore<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201c<\/em><em>las medidas urgentes y transitorias propuestas resultan proporcionales, toda vez que se remiten a exigir el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental de este proyecto<\/em><em>. Es importante recordar que, cada RCA establece compromisos y requisitos a los titulares para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Es parte de las reglas del juego\u201d.<\/em> Esto, agreg\u00f3, <em>\u201ctiene como fin garantizar la protecci\u00f3n del medioambiente, tanto del suelo, como del agua circundante al proyecto y del ecosistema, as\u00ed como la salud de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Para las medidas N\u00b01, 2 y 3 el titular dispone de 45 d\u00edas corridos para implementarlas, a contar de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que las ordena. Y respecto a la medida N\u00b04, el titular dispone de 15 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), a trav\u00e9s del siguiente link: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/491\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/491<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas urgentes y transitorias se sustentan luego de constatar en una actividad de fiscalizaci\u00f3n, concentraciones de Ars\u00e9nico (As), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn) e hidrocarburos Fijos (HF), en sector de playa, en comparaci\u00f3n con muestras de referencia. 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