{"id":33833,"date":"2024-12-17T15:10:41","date_gmt":"2024-12-17T18:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33833"},"modified":"2024-12-17T15:10:41","modified_gmt":"2024-12-17T18:10:41","slug":"sma-ordena-medidas-provisionales-contra-titular-del-establecimiento-zasha-chillan-por-emision-de-ruidos-molestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-provisionales-contra-titular-del-establecimiento-zasha-chillan-por-emision-de-ruidos-molestos\/","title":{"rendered":"SMA ordena Medidas Provisionales contra titular del establecimiento Zasha Chill\u00e1n por emisi\u00f3n de ruidos molestos"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al Lounge Bar, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registr\u00e1ndose superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Comercial C y D Limitada, titular del establecimiento \u201cZasha Chill\u00e1n\u201d, ubicado la comuna de Chill\u00e1n, Regi\u00f3n de \u00d1uble, tras constatar superaciones a los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos en la Norma de Emisi\u00f3n de Ruido (Decreto Supremo N\u00b038, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente).<\/p>\n<p>Las medidas ordenadas tienen como origen tres denuncias ciudadanas asociadas a ruidos emitidos en horario nocturno por el local, relacionadas con actividades de karaoke realizadas, generalmente, los d\u00edas mi\u00e9rcoles hasta la madrugada del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Con el objetivo de atender las denuncias, la SMA realiz\u00f3 actividades de fiscalizaci\u00f3n en los meses de agosto, octubre y noviembre del este a\u00f1o, registrando excedencias de 28, 23 y 24 decibeles en horario nocturno por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en la normativa mencionada en Zona II (l\u00edmite de hasta 45 decibles en horario nocturno).<\/p>\n<p>Al respecto,\u00a0<strong>Cristian Lineros<\/strong>, jefe de la Oficina Regional SMA de \u00d1uble explic\u00f3 que\u00a0<em>\u201clas medidas dictadas se justifican en la afectaci\u00f3n que esta situaci\u00f3n puede estar causando en los vecinos del sector que se han visto expuestos al ruido reiterado por parte del recinto\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201c<em>en las tres actividades de fiscalizaci\u00f3n, realizadas en distintos periodos de este a\u00f1o, se registraron excedencias respecto de la normativa aplicable al funcionamiento del local, por lo que la intervenci\u00f3n preventiva de la SMA resulta necesaria para garantizar el bienestar y resguardo de la salud de la poblaci\u00f3n afectada. Esto, considerando igualmente, que las acciones de mitigaci\u00f3n de ruido que implement\u00f3 el titular -despu\u00e9s de las primeras dos inspecciones- fueron insuficientes\u201d. <\/em><\/p>\n<p>En total, se ha ordenado al titular la adopci\u00f3n de las siguientes medidas por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del establecimiento (cantidad de equipos, niveles de potencia ac\u00fastica de los equipos, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora dentro del local, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas de la materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes y suelo). Adem\u00e1s, deber\u00e1 indicar sugerencias de acciones y mejoras ac\u00fasticas que puedan ser implementadas en el local, para dar cumplimiento a los niveles de emisi\u00f3n de ruido del D.S. N\u00b038\/2011 MMA.<\/li>\n<li>Implementar las mejoras propuestas en el informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3.<\/li>\n<li>Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias o compresor ac\u00fastico en la cadena electroac\u00fastica, el cual debe ser programado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir las emisiones ac\u00fasticas provenientes de los sistemas de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n del local.<\/li>\n<li>Prohibir la realizaci\u00f3n de eventos o actividades de karaoke en horario nocturno, esto es, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos. Esta prohibici\u00f3n incluye sistemas de reproducci\u00f3n de m\u00fasica y amplificaci\u00f3n del local, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores al interior del local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con lo anterior, la SMA requiri\u00f3 informaci\u00f3n al titular para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el t\u00e9rmino de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre su correcta implementaci\u00f3n, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento.<\/p>\n<p>La medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada una vez implementadas las mejoras indicadas en el numeral 2, durante la realizaci\u00f3n de actividades de karaoke en periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selecci\u00f3n del punto espec\u00edfico debe ser justificada en el informe y acreditar su implementaci\u00f3n con fotograf\u00edas.<\/p>\n<p>Tanto el informe de inspecci\u00f3n de la correcta implementaci\u00f3n de las medidas como la actividad de medici\u00f3n deber\u00e1n ser llevados a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA) autorizada.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/494\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/494<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al Lounge Bar, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registr\u00e1ndose superaciones de los l\u00edmites m\u00e1ximos de nivel de presi\u00f3n sonora establecidos por la normativa. 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