{"id":33840,"date":"2024-12-18T08:39:24","date_gmt":"2024-12-18T11:39:24","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33840"},"modified":"2024-12-18T08:39:24","modified_gmt":"2024-12-18T11:39:24","slug":"sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-contra-casablanca-transmisora-de-energia-por-posible-afectacion-a-bosque-nativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-contra-casablanca-transmisora-de-energia-por-posible-afectacion-a-bosque-nativo\/","title":{"rendered":"SMA ordena medidas urgentes y transitorias contra Casablanca Transmisora de Energ\u00eda por posible afectaci\u00f3n a bosque nativo"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>Lo anterior, tras constatar tanto en inspecciones ambientales, como en an\u00e1lisis de informaci\u00f3n del proyecto \u201cNueva L\u00ednea 2\u00d7220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La P\u00f3lvora- Agua Santa\u201d, la<\/em><\/strong><strong><em> ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), espec\u00edficamente en lo relacionado a la presencia de la especie Citronella mucronata (Naranjillo).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Casablanca Transmisora de Energ\u00eda S.A., titular del proyecto \u201cNueva L\u00ednea 2\u00d7220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La P\u00f3lvora-Agua Santa\u201d, calificado ambientalmente favorable mediante Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0202399001, de fecha 14 de febrero de 2023 (RCA).<\/p>\n<p>El proyecto consiste en una l\u00ednea de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica de una longitud de 110,18 kil\u00f3metros, de doble circuito a un nivel de tensi\u00f3n de 220kV, que considera la construcci\u00f3n de 242 torres y 216 caminos proyectados, tanto en la comuna de Melipilla, en la Regi\u00f3n Metropolitana, as\u00ed como en las comunas de Cartagena, Vi\u00f1a del Mar, Valpara\u00edso y Casablanca, de la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso. La fase de construcci\u00f3n del proyecto -cuyo trazado cruza la Cordillera de la Costa- se estima en 17 meses de duraci\u00f3n, comprendiendo entre sus principales acciones, la habilitaci\u00f3n de la franja de seguridad, la construcci\u00f3n de caminos de acceso y la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Las medidas ordenadas tienen como origen denuncias ciudadanas presentadas en contra del proyecto, por posible afectaci\u00f3n de bosque nativo de preservaci\u00f3n. A objeto de atender dichas denuncias, la SMA realiz\u00f3 en septiembre de 2023, una actividad de inspecci\u00f3n ambiental en conjunto con funcionarios de la Corporaci\u00f3n Nacional Forestal (CONAF), oportunidad en que se constat\u00f3 que las torres CP40, CP41 y CP43 no estaban construidas, as\u00ed como la presencia de ejemplares de Naranjillo.<\/p>\n<p>Con posterioridad, CONAF remiti\u00f3 un reporte t\u00e9cnico, en relaci\u00f3n con los hechos constatados durante la inspecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Luego, se realiz\u00f3 una nueva actividad de inspecci\u00f3n ambiental en el mes de noviembre pasado por parte de la SMA, en que se constat\u00f3 que las fundaciones de las torres CP40, CP41 y CP43, est\u00e1n construidas en un lugar distinto del definido en su trazado original se\u00f1alado en la RCA y el camino de acceso a la torre CP40, tambi\u00e9n fue modificado. Asimismo, se constat\u00f3 presencia de ejemplares de Naranjillo en torno a las torres mencionadas y a la torre CP45.<\/p>\n<p>Finalmente, se realiz\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n al titular, a objeto que presentara un cronograma con las fechas en que se proyecta realizar el inicio y t\u00e9rmino del tendido de cables en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43 y CP44-CP45.<\/p>\n<p>La empresa inform\u00f3 que el tendido de cables para las mencionadas torres se iniciar\u00e1 la semana del 16 de diciembre de 2024 y se extender\u00e1 hasta la semana del 3 de febrero de 2025. Adem\u00e1s, el titular del proyecto se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201ces relevante mencionar que el tendido de cables de dichas torres se har\u00e1 con tendido con dron o similar, procurando evitar cualquier especie en categor\u00eda que pudiere existir en dichos tramos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Frente a todos estos antecedentes, y tras el an\u00e1lisis jur\u00eddico, la SMA constat\u00f3 que el proyecto, durante su ejecuci\u00f3n, se encontr\u00f3 con una variable ambiental que no fue debidamente considerada en la evaluaci\u00f3n ambiental, toda vez que la l\u00ednea de base del EIA y su Adenda Complementaria no incluyeron la presencia de <em>Citronella mucronata<\/em> (Naranjillo), en las torres CP40, CP41, CP43 y CP45, como fue constatado en terreno, lo que podr\u00eda ser riesgoso para individuos pertenecientes a una especie que la autoridad competente ha designado en estado de conservaci\u00f3n \u201cVulnerable\u201d.<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la RCA no se establecieron medidas de protecci\u00f3n ambiental en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, entre las cuales se debe instalar el cableado.<\/p>\n<p>De este modo, la primera medida ordenada contra la empresa consiste en efectuar un catastro de individuos de la especie \u201cVulnerable\u201d <em>Citronella mucronata<\/em> (Naranjillo) y toda especie de flora en categor\u00eda de conservaci\u00f3n susceptible de ser afectada, en forma previa a los pr\u00f3ximos trabajos de tendido de cables, en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, en la comuna de Casablanca, Regi\u00f3n de Valpara\u00edso. El plazo de ejecuci\u00f3n para esta medida es de 5 d\u00edas corridos contados desde la notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda medida ordenada, en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, el titular del proyecto deber\u00e1 realizar el tendido de cables mediante la utilizaci\u00f3n de dron, a fin de evitar la intervenci\u00f3n de bosque nativo de preservaci\u00f3n. Esta medida deber\u00e1 ejecutarse seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en el Anexo 36 \u201cProcedimiento tendido conductor mediante DRON\u201d, presentado en la Adenda. El plazo de ejecuci\u00f3n para esta medida es desde la presentaci\u00f3n del catastro indicado anteriormente, hasta el 28 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>Al respecto, la <strong>Superintendenta Marie Claude Plumer<\/strong> relev\u00f3 que\u00a0<em>\u201cestas medidas fueron ordenadas en atenci\u00f3n a que, tanto en fiscalizaciones realizadas como en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n del proyecto, la SMA constat\u00f3 \u00a0la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, espec\u00edficamente, respecto de la especie Naranjillo, \u00e1rbol end\u00e9mico en categor\u00eda de conservaci\u00f3n \u201cVulnerable\u201d, el cual podr\u00eda verse afectado por la instalaci\u00f3n del cableado, si \u00e9ste se efect\u00faa de una forma distinta a la establecida en la RCA\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de la Medidas Urgentes y Transitorias (MUT), ingresar al Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), a trav\u00e9s del siguiente link:\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/495\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/495<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo anterior, tras constatar tanto en inspecciones ambientales, como en an\u00e1lisis de informaci\u00f3n del proyecto \u201cNueva L\u00ednea 2\u00d7220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La P\u00f3lvora- Agua Santa\u201d, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), espec\u00edficamente en lo relacionado a la presencia de la especie Citronella mucronata (Naranjillo). 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