{"id":33873,"date":"2024-12-23T16:42:08","date_gmt":"2024-12-23T19:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33873"},"modified":"2024-12-23T16:42:08","modified_gmt":"2024-12-23T19:42:08","slug":"sma-formula-cuatro-cargos-en-contra-de-la-empresa-anglo-american-sur-s-a-titular-del-proyecto-minero-los-bronces-por-incumplimientos-a-sus-permisos-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cuatro-cargos-en-contra-de-la-empresa-anglo-american-sur-s-a-titular-del-proyecto-minero-los-bronces-por-incumplimientos-a-sus-permisos-ambientales\/","title":{"rendered":"SMA formula cuatro cargos en contra de la empresa Anglo American Sur S.A. titular del proyecto minero Los Bronces por incumplimientos a sus permisos ambientales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Empresa minera contaba con un sancionatorio previo en 2014, donde una de las infracciones sancionadas corresponde a la no materializaci\u00f3n de una soluci\u00f3n permanente que resuelva la presencia de drenaje \u00e1cido al pie del dep\u00f3sito de est\u00e9riles. Incumplimiento que se ha extendido en el tiempo.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>El titular arriesga una multa de hasta 21 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a casi $17 mil millones.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 cuatro cargos en contra de la empresa Anglo American Sur S.A., titular de unidad fiscalizable Los Bronces, asociada a los proyectos \u201cDep\u00f3sito de Est\u00e9riles Donoso\u201d, evaluado ambientalmente por la RCA N\u00b029\/2004, y \u201cProyecto Desarrollo Los Bronces\u201d, evaluado ambientalmente por la RCA N\u00b03159\/2007. Lo anterior, tras constatar incumplimientos a sus permisos ambientales.<\/p>\n<p>La unidad fiscalizable Los Bronces se localiza entre las comunas de Lo Barnechea y Los Andes, correspondientes a las regiones Metropolitana de Santiago y Valpara\u00edso, respectivamente, y se compone de distintas \u00e1reas, destinadas a la explotaci\u00f3n, procesamiento y explotaci\u00f3n de mineral, y la depositaci\u00f3n de sus relaves y est\u00e9riles.<\/p>\n<p>Los proyectos comprenden la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del dep\u00f3sito de est\u00e9riles Donoso, ubicado en una explanada de alta monta\u00f1a correspondiente a una microcuenca de la cabecera del r\u00edo Blanco, en la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, a una altura aproximada de 3.900 m.s.n.m., cuya capacidad de disposici\u00f3n es de aproximadamente 150 millones de toneladas de roca est\u00e9ril proveniente desde la explotaci\u00f3n de mineral.<\/p>\n<p>Asimismo, el Proyecto Desarrollo Los Bronces, comprende la modificaci\u00f3n de los proyectos &#8220;Expansi\u00f3n 2 Mina Los Bronces&#8221; (RCA N\u00b012\/1997) y &#8220;Recuperaci\u00f3n de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces&#8221; (RCA N\u00b0151\/1999), mediante modificaciones para el \u00e1rea de Los Bronces; tranque de relaves Las T\u00f3rtolas; y Sistema de Transporte de Pulpa.<\/p>\n<p>Este nuevo sancionatorio tiene como origen una actividad de inspecci\u00f3n ambiental y examen de informaci\u00f3n asociada al proyecto en marzo de 2019. Luego, se realiz\u00f3 una actividad de examen de informaci\u00f3n asociada al proyecto en 2022 respecto a la evaluaci\u00f3n del estado de conexi\u00f3n y resultados de monitoreo en l\u00ednea del tranque de relaves Las T\u00f3rtolas; en 2023 se fiscaliz\u00f3 el cumplimiento de las Medidas Urgentes y Transitorias contenidas en el expediente MP-011-2016; y en 2024 se evalu\u00f3 el estado de conexi\u00f3n y los resultados de monitoreo en l\u00ednea del tranque de relaves Las T\u00f3rtolas, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n adicionales en el mismo tranque.<\/p>\n<p>En base a todos estos hechos, esta Superintendencia formul\u00f3 cuatro cargos contra la minera, donde el primero se sustenta en que la empresa no ha implementado una soluci\u00f3n definitiva para los drenajes \u00e1cidos generados en el Dep\u00f3sito de Est\u00e9riles Donoso. Infracci\u00f3n que fue clasificada como grav\u00edsima, por constituir una reiteraci\u00f3n de hechos ya sancionados previamente.<\/p>\n<p>El segundo cargo imputado se sustenta en que falta de implementaci\u00f3n de un sistema de restituci\u00f3n de las aguas \u00e1cidas captadas aguas abajo del Dep\u00f3sito de Est\u00e9riles, en los t\u00e9rminos establecidos en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto. Infracci\u00f3n que fue clasificada como grave.<\/p>\n<p>Respecto al tercer cargo, este fue imputado tras verificar que en el proyecto no se han implementado medidas adicionales exigidas en la RCA N\u00b03159\/2007 para el control de infiltraciones en el tranque de relaves Las T\u00f3rtolas. Infracci\u00f3n que tambi\u00e9n fue clasificada como grave.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuarta infracci\u00f3n imputada tiene como sustento que la empresa no ha iniciado la transmisi\u00f3n de datos dentro de plazo ni se han reportado todos los datos exigidos en la Resoluci\u00f3n Exenta SMA N\u00b031\/2022, correspondiente a la \u201cInstrucci\u00f3n general para la vigilancia ambiental del componente agua en relaci\u00f3n a dep\u00f3sitos de relaves\u201d. Infracci\u00f3n que fue clasificada como leve.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves, los titulares arriesgan una amonestaci\u00f3n por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Respecto a las infracciones graves, los infractores podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA. Y respecto a las infracciones grav\u00edsimas, los titulares se exponen a multas de hasta 10.000 UTA, junto con la revocaci\u00f3n de la RCA o clausura. En este caso la empresa arriesga una multa de hasta 21 mil UTA, equivalente a casi $17 mil millones.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de esta formulaci\u00f3n de cargos, la empresa cuenta con un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u202f <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3981\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3981<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresa minera contaba con un sancionatorio previo en 2014, donde una de las infracciones sancionadas corresponde a la no materializaci\u00f3n de una soluci\u00f3n permanente que resuelva la presencia de drenaje \u00e1cido al pie del dep\u00f3sito de est\u00e9riles. 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