{"id":33908,"date":"2025-01-03T09:10:55","date_gmt":"2025-01-03T12:10:55","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=33908"},"modified":"2025-01-03T09:10:55","modified_gmt":"2025-01-03T12:10:55","slug":"sma-aplica-multa-al-proyecto-cantera-chacabuco-por-incumplimiento-asociado-a-su-manejo-de-emisiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-aplica-multa-al-proyecto-cantera-chacabuco-por-incumplimiento-asociado-a-su-manejo-de-emisiones\/","title":{"rendered":"SMA aplica multa al proyecto Cantera Chacabuco por incumplimiento asociado a su manejo de emisiones"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El proyecto, ubicado en la comuna de Colina, est\u00e1 relacionado con la extracci\u00f3n de rocas desde una cantera con una superficie de 9,5 hect\u00e1reas, cuya explotaci\u00f3n se realiza a rajo abierto. La multa total, por dos infracciones, es de 209,9 UTA, equivalentes a $169 millones. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvi\u00f3 sancionar a la empresa Cantera Chacabuco, por su proyecto del mismo nombre ubicado en la comuna de Colina, Regi\u00f3n Metropolitana, el cual est\u00e1 relacionado con la extracci\u00f3n de material p\u00e9treo (rocas) desde una cantera de una superficie de 9,5 hect\u00e1reas y proyecci\u00f3n de explotaci\u00f3n de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n del proyecto se realiza a rajo abierto utilizando maquinaria pesada y tronaduras para remover el material. El procesamiento, en tanto, se lleva a cabo en una planta de selecci\u00f3n y\/o procesamiento de materiales p\u00e9treos y contempla un \u00e1rea de acopio temporal de material procesado, el cual es comercializado en el mismo sitio de la planta.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n impuesta por la Superintendencia es el resultado del procedimiento sancionatorio iniciado contra el titular en julio de 2023, debido a que la empresa no implement\u00f3 las medidas de control para el manejo de emisiones de material particulado exigibles para su fase de operaci\u00f3n, de acuerdo se establece en su resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental. Adem\u00e1s, en la oportunidad, se formul\u00f3 otro cargo por no haber dado respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n que hizo la SMA en el marco de una fiscalizaci\u00f3n realizada en enero de 2023.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que por este caso ingresaron 91 denuncias -por parte de la Municipalidad de Colina y de la comunidad aleda\u00f1a al lugar- a la Superintendencia por el polvo en suspensi\u00f3n que provocar\u00eda la operaci\u00f3n del proyecto. En raz\u00f3n de lo anterior, fiscalizadores de la SMA realizaron inspecciones ambientales al recinto.<\/p>\n<p>De acuerdo a la investigaci\u00f3n iniciada, las emisiones de material particulado han sido visibles desde la autopista Los Libertadores y del camino de acceso a la planta, provenientes mayoritariamente del proceso de chancado. Esto afect\u00f3, principalmente, a los sectores Chacabuco, El Colorado, Los Canelos, Los Ba\u00f1os, escuelas y cultivo aleda\u00f1os.<\/p>\n<p>Luego de que se iniciara el procedimiento sancionatorio -con dos cargos- el titular present\u00f3 un programa de cumplimiento, el cual tras su tramitaci\u00f3n y an\u00e1lisis fue rechazado por la SMA en marzo de 2024. En septiembre de este a\u00f1o, por otra parte, la Superintendencia volvi\u00f3 a requerir informaci\u00f3n a la empresa, el cual a la fecha no ha sido respondido.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los antecedentes se\u00f1alados, y tras el an\u00e1lisis de la SMA, se determin\u00f3 la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de 205 UTA por la primera infracci\u00f3n, y de 4,9 UTA por la segunda infracci\u00f3n. Es decir, la multa total asciende a 209,9 UTA, equivalentes a m\u00e1s de $169 millones.<\/p>\n<p>La Superintendenta <strong>Marie Claude Plumer<\/strong> se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201ceste caso tiene m\u00e1s de 90 denuncias ingresadas por una situaci\u00f3n generada a causa de un incumplimiento por parte del titular respecto de su resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental. Es importante recordar que las RCA, o permisos ambientales, cumplen con el objetivo de prever posibles afectaciones al medioambiente en la ejecuci\u00f3n de iniciativas econ\u00f3micas, o por lo que su cumplimiento es una obligaci\u00f3n para el funcionamiento de este o cualquier otro proyecto\u201d.<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el monto de la multa ser\u00e1 a beneficio fiscal y deber\u00e1 ser pagado en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de este caso en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA), en <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3393\">este enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto, ubicado en la comuna de Colina, est\u00e1 relacionado con la extracci\u00f3n de rocas desde una cantera con una superficie de 9,5 hect\u00e1reas, cuya explotaci\u00f3n se realiza a rajo abierto. La multa total, por dos infracciones, es de 209,9 UTA, equivalentes a $169 millones. 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