{"id":34033,"date":"2025-01-16T16:45:25","date_gmt":"2025-01-16T19:45:25","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=34033"},"modified":"2025-01-16T16:45:25","modified_gmt":"2025-01-16T19:45:25","slug":"sma-formula-cargos-contra-titular-de-proyecto-terminal-patillos-sal-lobos-iquique-por-afectacion-a-golondrinas-de-mar-negra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-contra-titular-de-proyecto-terminal-patillos-sal-lobos-iquique-por-afectacion-a-golondrinas-de-mar-negra\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos contra titular de proyecto Terminal Patillos Sal Lobos-Iquique por afectaci\u00f3n a Golondrinas de Mar Negra"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>A partir de denuncias ciudadanas, la SMA pudo constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>La empresa arriesga una multa de hasta 6 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $4.854 millones a valor actual.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio, con la formulaci\u00f3n de dos cargos, contra la empresa de la Sociedad Punta Lobos S.A., titular de la unidad fiscalizable \u201cTerminal Patillos Sal Lobos-Iquique\u201d, localizada en la comuna de Iquique, regi\u00f3n de Tarapac\u00e1.<\/p>\n<p>Lo anterior, luego de constatar que el titular del proyecto ha implementado medidas insuficientes para hacerse cargo del impacto sobre las Golondrinas de Mar Negra y el impacto sobre las mismas se sigue manteniendo, sin que la empresa haya adoptado medidas suficientes e id\u00f3neas para hacerse cargo de dicho impacto.<\/p>\n<p>De este modo, el proyecto estar\u00eda afectando esta especie mediante la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, provocando ca\u00eddas y la eventual muerte de estas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, la Golondrina de Mar Negra es una especie que tiene la calidad de aut\u00f3ctona, \u00fanica, escasa y que se encuentra actualmente en peligro de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, durante el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA N\u00b0115\/2002), el SAG indic\u00f3 mediante el ORD N\u00b01022, de 27 de junio de 2002, que <em>\u201cExisten evidencias que en el \u00e1rea de influencia del sector mina de la Compa\u00f1\u00eda se encuentra la presencia ocasional de la Golondrina de Mar Negra. Esta ave pel\u00e1gica ingresa al continente para nidificar en un sector no conocido a\u00fan. Sobre la base de lo anterior, el proponente deber\u00e1 minimizar la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica del \u00e1rea de operaciones de la mina con el objeto de no interferir los vuelos nocturnos de la Oceanodroma Markhami, especie incluida en la categor\u00eda de conservaci\u00f3n como insuficientemente conocida<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Este proyecto consiste en la extracci\u00f3n de sal desde las minas \u201cLoberas\u201d y \u201cKainitas\u201d, ubicadas en el Salar Grande de Tarapac\u00e1. En este sector se realiza tambi\u00e9n el procesamiento de la sal extra\u00edda mediante la molienda y harneo de dicho material, para luego ser enviado mediante camiones tolva al sector de \u201cPuerto Patillos\u201d.<\/p>\n<p>Este caso tiene como origen tres denuncias vinculadas a la afectaci\u00f3n de Golondrinas de Mar Negra producto de la operaci\u00f3n del proyecto. Frente a lo anterior, la SMA realiz\u00f3 inspecciones ambientales que fueron complementados con ex\u00e1menes de informaci\u00f3n del proyecto durante: mayo de 2017 junto al SAG y SERNAPESCA; agosto de 2020; julio de 2021 y julio de 2024 junto al SAG.<\/p>\n<p>Con todos estos antecedentes presentados, y luego del an\u00e1lisis legal, la SMA inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de dos cargos contra la titular del proyecto: el primer cargo fue clasificado como grave, y el segundo como leve.<\/p>\n<p>El primer cargo se sustenta porque la empresa hizo omisi\u00f3n de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en la ca\u00edda de ejemplares de Golondrina de Mar Negra en las instalaciones del proyecto producto de la atracci\u00f3n lum\u00ednica, al no haberse implementado medidas eficaces para controlar y mitigar dicho impacto.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n se sustenta debido a que la empresa cuenta con luminarias sin protecci\u00f3n para evitar la proyecci\u00f3n de la luz hacia el hemisferio superior.<\/p>\n<p>Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Tarapac\u00e1,\u00a0<strong>Jos\u00e9 Miguel Pedraza<\/strong>\u00a0explic\u00f3 que\u00a0<em>\u201ctras el an\u00e1lisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecuci\u00f3n de este proyecto, el titular no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecuci\u00f3n de este. Adem\u00e1s, se ha podido constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Cabe recordar que, respecto a las infracciones leves, la empresa podr\u00e1 ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relaci\u00f3n con los cargos graves, el titular del proyecto arriesga desde la revocaci\u00f3n de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a m\u00e1s de $4.854 millones (valor actual de la UTA).<\/p>\n<p>La Sociedad Punta de Lobos S.A. tendr\u00e1 15 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 22 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de la formulaci\u00f3n de cargos, ingresar al\u00a0<strong>Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA)<\/strong>, a trav\u00e9s del siguiente link:\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3988\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3988<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de denuncias ciudadanas, la SMA pudo constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae. La empresa arriesga una multa de hasta 6 <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-contra-titular-de-proyecto-terminal-patillos-sal-lobos-iquique-por-afectacion-a-golondrinas-de-mar-negra\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":34035,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107,224,242],"tags":[],"class_list":["post-34033","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado","category-macrozona-norte","category-tarapaca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34033"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34033\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34034,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34033\/revisions\/34034"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34035"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}