{"id":34046,"date":"2025-01-22T14:29:57","date_gmt":"2025-01-22T17:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=34046"},"modified":"2025-01-22T15:48:37","modified_gmt":"2025-01-22T18:48:37","slug":"sma-aprueba-programa-de-cumplimiento-a-la-empresa-tulsa-s-a-considera-ejecucion-cercana-a-los-1-935-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-aprueba-programa-de-cumplimiento-a-la-empresa-tulsa-s-a-considera-ejecucion-cercana-a-los-1-935-millones\/","title":{"rendered":"SMA aprueba programa de cumplimiento a la empresa Tulsa S.A.: considera ejecuci\u00f3n cercana a los $1.935 millones"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>Las acciones comprometidas est\u00e1n orientadas a subsanar cinco infracciones cometidas por la empresa, luego de constatar en actividades de fiscalizaci\u00f3n el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reportar monitoreos de emisiones trimestrales e incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica que rige para las comunas de Concepci\u00f3n Metropolitano. Lo anterior, dio origen a una formulaci\u00f3n de cargos en diciembre de 2023.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvi\u00f3 aprobar el programa de cumplimiento presentado por la empresa Tulsa S.A., titular de la unidad fiscalizable y establecimiento \u201cTulsa S.A.\u201d, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra en diciembre de 2023.<\/p>\n<p>TULSA S.A., es una empresa dedicada a la fabricaci\u00f3n de tableros recubiertos, y donde opera con dos calderas -fuentes fijas-, por lo cual, esta unidad fiscalizable fue identificada como establecimiento afecto al instrumento de car\u00e1cter ambiental (ICA) Impuesto Verde, definido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b020.780.<\/p>\n<p>Este caso tiene como origen cuatro actividades de fiscalizaci\u00f3n al proyecto: mayo de 2022 a trav\u00e9s de un examen de informaci\u00f3n; julio y agosto de 2023 con actividad de inspecci\u00f3n al proyecto y examen de informaci\u00f3n respectiva; y septiembre de 2023 mediante examen de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de estos antecedentes levantados durante las fiscalizaciones, y tras el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y legal, la SMA inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, donde se le imputaron cinco infracciones. La primera, y que fue clasificada como grav\u00edsima, se sustent\u00f3 porque la empresa no present\u00f3 los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento correspondientes a los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, evitando el ejercicio de las atribuciones de esta SMA al no poder incluir la cuantificaci\u00f3n de las emisiones de este establecimiento en el consolidado que debe enviar cada a\u00f1o al SII, para que \u00e9ste, a su vez, proceda al c\u00e1lculo del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>El resto de las infracciones imputadas estuvieron relacionadas a incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica (PDA) que rige para las comunas de Concepci\u00f3n Metropolitano.<\/p>\n<p>En este marco, la empresa present\u00f3 un programa de cumplimiento, donde comprometi\u00f3 una serie de acciones a ejecutar en un plazo de 18 meses. Entre ellas, el titular comprometi\u00f3 presentar los reportes trimestrales de monitoreo de emisiones de la caldera N\u00b01 y N\u00b04 correspondientes a los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, junto con realizar el proceso de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de las emisiones de los a\u00f1os 2024 y 2025 afectas al impuesto establecido en el art. 8\u00b0 de la Ley N\u00b020.780 en el Sistema de Seguimiento Atmosf\u00e9rico (SISAT), entre otras acciones.<\/p>\n<p>El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el programa de cumplimiento (PDC) a $1.935.000.000.<\/p>\n<p>En suma, las medidas se encuentran acorde con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haci\u00e9ndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones imputadas.<\/p>\n<p>Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, la Superintendencia del Medio Ambiente evaluar\u00e1 las acciones implementadas y definir\u00e1 su cumplimiento, declarando la ejecuci\u00f3n satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Los programas de cumplimiento son planes de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracci\u00f3n dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluaci\u00f3n posterior que realiza la SMA sobre la ejecuci\u00f3n satisfactoria de las acciones comprometidas.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3559\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3559<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las acciones comprometidas est\u00e1n orientadas a subsanar cinco infracciones cometidas por la empresa, luego de constatar en actividades de fiscalizaci\u00f3n el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reportar monitoreos de emisiones trimestrales e incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica que rige para las comunas de Concepci\u00f3n Metropolitano. 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