{"id":34082,"date":"2025-01-30T11:01:10","date_gmt":"2025-01-30T14:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=34082"},"modified":"2025-01-30T11:01:10","modified_gmt":"2025-01-30T14:01:10","slug":"sma-ordena-detencion-del-funcionamiento-del-restobar-el-carrete-por-superacion-reiterada-de-la-norma-de-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-detencion-del-funcionamiento-del-restobar-el-carrete-por-superacion-reiterada-de-la-norma-de-ruido\/","title":{"rendered":"SMA ordena detenci\u00f3n del funcionamiento del Restobar El Carrete por superaci\u00f3n reiterada de la Norma de Ruido"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>La medida provisional pre procedimental proh\u00edbe la operaci\u00f3n del local ubicado en la comuna de La Serena, por 15 d\u00edas h\u00e1biles. Esto se sustenta en superaciones de hasta 21 decibeles por sobre la norma verificadas en diciembre de 2024 y que vienen reiter\u00e1ndose desde abril de 2022, pese a un procedimiento sancionatorio iniciado el 2023 que finaliz\u00f3 con la aplicaci\u00f3n de una multa.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas provisionales pre-procedimentales, previa autorizaci\u00f3n del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en contra de Sociedad Pasteler\u00eda El Guiordo Limitada, titular del establecimiento \u201cRestobar El Carrete\u201d, ubicado en la Avenida Cuatro Esquinas N\u00b056, comuna de La Serena, Regi\u00f3n de Coquimbo. Lo anterior, tras superar de manera reiterada los l\u00edmites de emisi\u00f3n de la Norma de Ruido en horario nocturno, en zona II, establecidos en el Decreto Supremo N\u00b038\/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a 37 denuncias ciudadanas presentadas durante diciembre del a\u00f1o 2024, se realiz\u00f3 una fiscalizaci\u00f3n donde se midieron ruidos y se constat\u00f3 una superaci\u00f3n de hasta 21 decibeles por sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo permitido para esta zona del pa\u00eds. La situaci\u00f3n da cuenta de una persistencia de la situaci\u00f3n a lo largo de los a\u00f1os, pues el local ya ha sido objeto de denuncias desde el a\u00f1o 2021; desde ese entonces, el local acumula un total de 61 denuncias ciudadanas.<\/p>\n<p>Producto de las primeras denuncias, ya en enero de 2023 la Superintendencia formul\u00f3 cargos en contra del titular del Restobar El Carrete, tras constatar, en fiscalizaciones realizadas en abril de 2022, una superaci\u00f3n de hasta 26 decibeles por sobre el l\u00edmite permitido por la norma. El procedimiento sancionatorio finaliz\u00f3 con la aplicaci\u00f3n de una multa de 87 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la cual, a la fecha, se encuentra pendiente de pago, debido que el titular del proyecto present\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, en consideraci\u00f3n de los resultados de la nueva fiscalizaci\u00f3n de diciembre de 2024, que da cuenta de la falta de medidas de correcci\u00f3n por parte del due\u00f1o del establecimiento, la SMA dict\u00f3 medidas provisionales consistentes en la detenci\u00f3n por 15 d\u00edas h\u00e1biles de las actividades abiertas al p\u00fablico en Restobar El Carrete, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir m\u00fasica con amplificaci\u00f3n electr\u00f3nica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos.<\/p>\n<p>A lo anterior, el titular deber\u00e1 elaborar en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del sistema de amplificaci\u00f3n del local (n\u00famero de equipos, potencia, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora dentro del local, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas, materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes y suelo).<\/p>\n<p>En el mismo informe, y como consecuencia del diagn\u00f3stico anterior, deber\u00e1 indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisi\u00f3n de ruido del D.S. N\u00b038\/2011 MMA.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se orden\u00f3 implementar las mejoras propuestas por el informe se\u00f1alado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3. Acci\u00f3n que el titular del establecimiento nocturno deber\u00e1 implementar en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular deber\u00e1 implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor ac\u00fastico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones ac\u00fasticas provenientes de los sistemas de reproducci\u00f3n y de amplificaci\u00f3n del local.<\/p>\n<p>En caso de ya existir dicho dispositivo al interior de la fuente, ser\u00e1 necesario acreditar su configuraci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la conexi\u00f3n a los sistemas de reproducci\u00f3n y amplificaci\u00f3n del local. Esta cuarta medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Al respecto, <strong>Gonzalo Parot<\/strong>, jefe de la Oficina Regional SMA de Coquimbo relev\u00f3 que\u00a0<em>\u201cla detenci\u00f3n del funcionamiento del Restobar El Carrete fue autorizada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, debido a la reiteraci\u00f3n del titular en su conducta infraccional, el que, ya habiendo sido sancionado, se ha rehusado a dar una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n de incumplimiento ambiental reiterado en la que opera su establecimiento\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Junto a estas medidas provisionales, la SMA efectu\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n al titular para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre la correcta implementaci\u00f3n de las medidas anteriormente se\u00f1aladas, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por dicho establecimiento.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA), autorizada en los alcances correspondientes.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de las medidas provisionales ordenadas, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/499\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/499<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida provisional pre procedimental proh\u00edbe la operaci\u00f3n del local ubicado en la comuna de La Serena, por 15 d\u00edas h\u00e1biles. 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