{"id":34137,"date":"2025-02-12T15:35:41","date_gmt":"2025-02-12T18:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=34137"},"modified":"2025-02-12T15:35:41","modified_gmt":"2025-02-12T18:35:41","slug":"sma-formula-cargos-contra-titulares-de-la-piscicultura-nilahue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-contra-titulares-de-la-piscicultura-nilahue\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos contra titulares de la Piscicultura Nilahue"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>En actividades de fiscalizaci\u00f3n se constataron modificaciones de consideraci\u00f3n del proyecto, que no fueron contempladas en el permiso ambiental.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em>Titulares arriesgan una multa de hasta 6 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $4.845 millones.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio contra la Piscicultura Nilahue SpA, titular de la Piscicultura del mismo nombre, y en contra de la empresa Salmones Ays\u00e9n S.A., la cual, arrienda la piscicultura, por lo que tiene su control operacional actual. Lo anterior, tras constatar incumplimientos de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA) y ejecuci\u00f3n de obras en contravenci\u00f3n a dicho permiso ambiental otorgado para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Piscicultura Nilahue, localizada en el Sector Los Venados, comuna de Lago Ranco, Regi\u00f3n de Los R\u00edos, se dedica a la crianza de salmones desde sus diversas etapas, incluyendo incubaci\u00f3n de ovas, alevinaje, producci\u00f3n de juveniles, smolt, engorda de reproductores, desove y fecundaci\u00f3n. Cuenta con 160 estanques de 7,5 m de di\u00e1metro, y 60 estanques de 3,5 m de di\u00e1metro, bodegas de apoyo (alimento, materiales, etc.) m\u00e1s viviendas para la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto consta adem\u00e1s de un sistema de decantaci\u00f3n, consistente en un pre decantador, proceso que se realiza en un canal de decantaci\u00f3n, que recibe el agua directamente desde las piscinas. Este decantador desemboca en el decantador de tipo principal de tipo gravitacional, que consiste en una laguna de forma irregular de 5.190 m2 de superficie.<\/p>\n<p>Este caso tiene como origen dos denuncias en 2021. La primera denuncia -ciudadana- est\u00e1 vinculada a la mortalidad de peces en el R\u00edo Nilahue. Y la segunda denuncia fue ingresada por Sernapesca, tambi\u00e9n vinculada a la mortalidad de peces y a un an\u00e1lisis de posibles incumplimientos a la normativa sectorial por parte de la piscicultura.<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, en noviembre de 2021 Sernapesca realiz\u00f3 una actividad de inspecci\u00f3n a la piscicultura y en la ribera del r\u00edo Nilahue. Luego, la SMA realiz\u00f3 una fiscalizaci\u00f3n en conjunto con la DGA regional, tanto a la piscicultura como en la ribera del r\u00edo Nilahue. Junto con lo anterior, la SMA realiz\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n a la empresa, la cual, inform\u00f3 que la Piscicultura se encontraba en arriendo a la empresa Salmones Ays\u00e9n S.A.<\/p>\n<p>Con todos estos antecedentes presentados, y luego del an\u00e1lisis legal, la SMA inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de dos cargos contra ambas empresas. El primer cargo fue clasificado como grave, y el segundo como leve.<\/p>\n<p>El primer cargo se sustenta porque las empresas no cumplieron con las condiciones del sistema de seguridad para evitar el ingreso o escape de peces desde o hacia el r\u00edo Nilahue, en tanto: 1. Existe desgaste de materialidad, oxidaci\u00f3n y mal estado de las rejillas que componen el sistema de seguridad, especialmente en el sector del decantador; 2. Ausencia de rejillas que impidan el ingreso de peces del r\u00edo hacia la planta en el sector de bocatoma, debiendo disponerse de acuerdo a lo establecido en la RCA N\u00b0098\/2001.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n se sustenta debido a que las empresas construyeron una obra de captaci\u00f3n (bocatoma) con defensas fluviales de gaviones y de una barra transversal de hormig\u00f3n para peraltar el eje hidr\u00e1ulico del cauce del r\u00edo Nilahue, en contravenci\u00f3n a lo autorizado por la RCA N\u00b0098\/2001.<\/p>\n<p>Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (s),\u00a0<strong>Claudia Pastore<\/strong>\u00a0explic\u00f3 que\u00a0<em>\u201ctras el an\u00e1lisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecuci\u00f3n de este proyecto, los titulares no han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecuci\u00f3n de este\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Cabe recordar que, respecto a las infracciones leves, las empresas podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relaci\u00f3n con los cargos graves, los titulares del proyecto arriesgan desde la revocaci\u00f3n de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio los titulares del proyecto arriesgan una multa equivalente a m\u00e1s de $4.845 millones (valor actual de la UTA).<\/p>\n<p>La Piscicultura Nilahue SpA y la empresa Salmones Ays\u00e9n S.A. tendr\u00e1n 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s detalles de la formulaci\u00f3n de cargos, ingresar al\u00a0<strong>Sistema de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA)<\/strong>, a trav\u00e9s del siguiente link: \u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/4015\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/4015<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En actividades de fiscalizaci\u00f3n se constataron modificaciones de consideraci\u00f3n del proyecto, que no fueron contempladas en el permiso ambiental. Titulares arriesgan una multa de hasta 6 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a m\u00e1s de $4.845 millones. 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