{"id":34170,"date":"2025-02-18T14:27:56","date_gmt":"2025-02-18T17:27:56","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=34170"},"modified":"2025-02-18T14:27:56","modified_gmt":"2025-02-18T17:27:56","slug":"sma-ordena-paralizacion-del-proyecto-concesion-ruta-66-camino-de-la-fruta-por-incumplimientos-al-permiso-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-paralizacion-del-proyecto-concesion-ruta-66-camino-de-la-fruta-por-incumplimientos-al-permiso-ambiental\/","title":{"rendered":"SMA ordena paralizaci\u00f3n del proyecto Concesi\u00f3n Ruta 66 &#8211; Camino de La Fruta por incumplimientos al permiso ambiental"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>Denuncias ciudadanas reportaron que producto de las obras realizadas en el sector de la Variante San Juan, en particular las vinculadas a las tronaduras, vecinos del lugar estar\u00edan viendo afectada su salud. En base a estos antecedentes, se realizaron inspecciones ambientales al proyecto y requerimientos de informaci\u00f3n, que constataron -entre otros antecedentes- que la obra ejecutar\u00eda tronaduras muy por sobre lo declarado en la evaluaci\u00f3n ambiental.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), orden\u00f3 la adopci\u00f3n de una medida urgente y transitoria (MUT) a la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., titular del proyecto \u201cConcesi\u00f3n Ruta 66 \u2013 Camino de la Fruta\u201d, ubicado entre las regiones del Libertador Bernardo O\u00b4Higgins, Metropolitana de Santiago y de Valpara\u00edso.<\/p>\n<p>La medida, que ya cuenta con la autorizaci\u00f3n del Segundo Tribunal Ambiental, ordena al titular la detenci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las tronaduras proyectadas en el Sector 5 o Variante San Juan, en las comunas de Santo Domingo y San Antonio, Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, por el plazo de 30 d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes del proyecto<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto comprende una superficie predial de 690 hect\u00e1reas en total, inicia en el sector de enlace con Pelequ\u00e9n y finaliza en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, y tiene una longitud aproximada de 138 km, que se divide en 5 sectores.<\/p>\n<p>En particular, el proyecto pretende mejorar, rehabilitar y homogenizar el perfil de la Ruta 66, comprendiendo la ampliaci\u00f3n a segunda calzada los primeros 26 km, entre Pelequ\u00e9n y Peumo, y la construcci\u00f3n de una calzada bidireccional que podr\u00eda ser emplazada por la ruta actual o en una variante, para el resto del trazado.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el permiso ambiental del proyecto (RCA N\u00b0255\/2013) indica que existe la probabilidad de usar tronaduras durante la ejecuci\u00f3n de obras en zonas de cortes, identificando para ello, los sectores de Puente Maipo y Viaducto San Juan, pertenecientes al \u201cSector 5\u201d o Variante San Juan.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la evaluaci\u00f3n ambiental se se\u00f1ala respecto a las tronaduras que, <em>\u201cse estima que esta actividad ser\u00e1 temporal y localizada en \u00e1reas apartadas de la poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de considerar una baja superficie de intervenci\u00f3n, por lo que la adici\u00f3n de estas emisiones al proyecto no constituir\u00e1 un aumento en la significancia de los impactos\u201d.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Junto con lo anterior, el titular proyect\u00f3 en el peor escenario posible un total de 20 tronaduras en los sectores de \u201cPuente Maipo\u201d y el \u201cViaducto San Juan\u201d, con un m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de material particulado (MP10) de 0.0128 ton\/a\u00f1o por sector, es decir, 0.0256 ton\/a\u00f1o en total.<\/p>\n<p><strong>Denuncias ciudadanas y gestiones SMA<\/strong><\/p>\n<p>La Superintendencia recepcion\u00f3 13 denuncias ciudadanas referidas a que el proyecto estar\u00eda provocando impactos al medioambiente, flora y fauna de la localidad de San Juan, en viviendas y a la salud de las personas, debido a las obras asociadas, entre ellas, el uso de tronaduras.<\/p>\n<p>En este contexto se realizaron 6 inspecciones ambientales entre los meses de septiembre y octubre de 2024. En el contexto de las inspecciones realizadas en septiembre de 2024, se efectu\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n al titular centrado en las tronaduras. Luego, en enero de 2025, se realizaron dos nuevos requerimientos de informaci\u00f3n al titular, a objeto que complementara los antecedentes relacionados al uso de tronaduras.<\/p>\n<p>Revisados todos los antecedentes y tras un an\u00e1lisis jur\u00eddico, la SMA pudo constatar que el titular, respecto a las emisiones atmosf\u00e9ricas producto del uso de tronaduras, efectu\u00f3 un c\u00e1lculo en base a la ejecuci\u00f3n de 92 tronaduras y estim\u00f3 una emisi\u00f3n de MP10 de 0.22 ton\/a\u00f1o por la ejecuci\u00f3n de tronaduras para 14 meses; es decir, 72 tronaduras adicionales a lo evaluado ambientalmente en toda la Variante San Juan, lo que representa un 460% m\u00e1s, con una cantidad de emisi\u00f3n de MP10 de 0.22 ton\/a\u00f1o, aproximadamente un 859% m\u00e1s de MP10 respecto a lo evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, las 92 excavaciones con uso de explosivos en sitios cercanos a poblaciones, supera con creces las 10 tronaduras m\u00e1ximas que se comprometieron en la RCA para el sector de la Variante San Juan, lo que constituye un incumplimiento grave que genera un riesgo inminente a los sistemas de vida y costumbres y a la salud de la poblaci\u00f3n cercana, as\u00ed como al medioambiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el titular respecto a la medida de mitigaci\u00f3n relacionada con las personas cuyas viviendas se ubican en el \u00e1rea de afectaci\u00f3n de las tronaduras, y que consiste en su evacuaci\u00f3n en un radio de 500 m del punto de la tronadura, dando las facilidades necesarias para el traslado y estad\u00eda en un lugar seguro, no entreg\u00f3 el detalle del proceso de traslado de personas hacia sitios seguros ni tampoco se presentaron medios de verificaci\u00f3n que den cuenta de la implementaci\u00f3n de la referida medida de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior toma relevancia, considerando que a la fecha ya se han ejecutado tronaduras, por lo tanto, existe ausencia de un Plan de Comunicaciones concreto con la comunidad que le informe sobre la fecha, lugar de la realizaci\u00f3n de la tronadura, el per\u00edmetro y las medidas de seguridad, entre otros datos.<\/p>\n<p>Al respecto,\u00a0la Superintendenta (s)\u00a0<strong>Claudia Pastore<\/strong>\u00a0se\u00f1al\u00f3 que<em>\u00a0\u201cla medida urgente y transitoria ordenada tiene como sustento una serie de antecedentes analizados por esta Superintendencia, tanto en nuestras actividades de inspecci\u00f3n como en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n requerida al titular del proyecto, y cuyas conclusiones han constatado que la ejecuci\u00f3n de las obras, en particular las vinculadas a las tronaduras, no se estar\u00edan ajustando al permiso ambiental otorgado\u201d.<\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n de la medida urgente y transitoria en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/3741\">SNIFA<\/a>):\u00a0 <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/502\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/502<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denuncias ciudadanas reportaron que producto de las obras realizadas en el sector de la Variante San Juan, en particular las vinculadas a las tronaduras, vecinos del lugar estar\u00edan viendo afectada su salud. 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