{"id":35591,"date":"2025-05-26T15:53:18","date_gmt":"2025-05-26T19:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=35591"},"modified":"2025-05-26T15:53:18","modified_gmt":"2025-05-26T19:53:18","slug":"sma-formula-cuatro-cargos-contra-la-municipalidad-de-chile-chico-por-incumplimientos-ambientales-de-la-planta-de-tratamiento-puerto-guadal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cuatro-cargos-contra-la-municipalidad-de-chile-chico-por-incumplimientos-ambientales-de-la-planta-de-tratamiento-puerto-guadal\/","title":{"rendered":"SMA formula cuatro cargos contra la Municipalidad de Chile Chico por incumplimientos ambientales de la Planta de Tratamiento Puerto Guadal"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>Infracciones fueron clasificadas como: dos graves, una grav\u00edsima y una leve, por lo que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 21 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio con la formulaci\u00f3n de cuatro cargos contra la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, titular del proyecto \u201cPTAS Puerto Guadal\u201d, ubicado en la misma comuna, en la regi\u00f3n de Ays\u00e9n.<\/p>\n<p>El proyecto consiste en la implementaci\u00f3n del sistema de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la localidad de Puerto Guadal, el cual, actualmente genera residuos l\u00edquidos propios de este tipo de infraestructura, es decir, aguas servidas dom\u00e9sticas. Una vez tratadas, dichas aguas son descargadas en un estero sin nombre \u2014actualmente identificado como arroyo \u201cEl Sauce\u201d (en adelante, el \u201cEstero\u201d)\u2014, que desemboca en el Lago General Carrera.<\/p>\n<p>Esta investigaci\u00f3n tiene como origen una denuncia ciudadana y denuncias realizadas por el Hospital Cochrane y por la Seremi de Salud regional de Ays\u00e9n, vinculadas a malas condiciones del funcionamiento del PTAS Puerto Guadal y por emisi\u00f3n de malos olores.<\/p>\n<p>En este contexto, la SMA realiz\u00f3 una serie de fiscalizaciones al proyecto, en conjunto con otros organismos; adem\u00e1s, se realizaron monitoreos de la descarga asociada, ejecutada por el laboratorio SGS, el cual fue contratado y supervisado en terreno por la SMA. Estas fiscalizaciones han contado con la participaci\u00f3n de diversos servicios de la Red Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental, RENFA, entre los que se encuentran el SAG, DGA y Seremi de salud.<\/p>\n<p>Junto con lo anterior, en agosto de 2024 se realiz\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n a la I. Municipalidad de Chile Chico, mediante el cual se solicitaron diversos antecedentes. Entre ellos se incluyen los monitoreos al efluente l\u00edquido de la planta de tratamiento, informaci\u00f3n sobre la construcci\u00f3n de una zanja de infiltraci\u00f3n superficial para la contenci\u00f3n de las aguas tratadas por la planta de tratamiento -seg\u00fan lo comprometido en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, y otros relacionados al dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la planta, incluyendo la acreditaci\u00f3n de el o los operadores contratados actualmente por la Municipalidad. Este requerimiento no fue respondido.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis legal de todos estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente imput\u00f3 cuatro incumplimientos al titular.<\/p>\n<p>El primer hecho infraccional, clasificado como grave, se sustenta porque el titular no respondi\u00f3 el requerimiento de informaci\u00f3n efectuado mediante Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b01.326 de fecha 5 de agosto de 2024 de la SMA.<\/p>\n<p>La segunda infracci\u00f3n levantada, clasificada como grav\u00edsima, fue imputada porque el titular no ha efectuado la caracterizaci\u00f3n de fuente emisora, en circunstancias que se encuentra operando una planta de tratamiento de aguas servidas desde noviembre del a\u00f1o 2000, en el periodo de vigencia del D.S. N\u00b090\/00.<\/p>\n<p>La tercera infracci\u00f3n, clasificada como grave, se sustenta porque el municipio no ha construido una zanja de infiltraci\u00f3n, para disponer los efluentes tratados de la planta durante el periodo estival, cuando el cuerpo receptor &#8211; estero, que desemboca al lago General Carrera- se seca.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuarta infracci\u00f3n, calificada como leve se imput\u00f3 porque el proyecto no cuenta con un operador de la planta que tenga:\u00a0 i) nivel profesional de t\u00e9cnico, con conocimientos de qu\u00edmica bacteriol\u00f3gica o electromec\u00e1nica; y ii) entrenamiento y asistencia t\u00e9cnica en operaci\u00f3n de plantas de tratamiento de aguas servidas.<\/p>\n<p>Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Ays\u00e9n, Oscar Leal, explic\u00f3 que <em>\u201cla formulaci\u00f3n de cargos iniciada contra el titular de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Puerto Guadal, se sustenta tras una serie de fiscalizaciones realizadas al proyecto, monitoreos de la descarga y un requerimiento de informaci\u00f3n realizado al titular, antecedentes que permitieron concluir a esta Superintendencia de incumplimientos ambientales durante la operaci\u00f3n del proyecto, los cuales, han generado impactos en la comunidad, asociados principalmente a malos olores que los vecinos de la localidad perciben\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, relev\u00f3 que<em> \u201ccon la formulaci\u00f3n de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, con esto, el posible infractor dispone de 22 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos o de 15 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un programa de cumplimiento\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Los programas de cumplimiento son planes de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracci\u00f3n dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluaci\u00f3n posterior que realiza la SMA sobre la ejecuci\u00f3n satisfactoria de las acciones comprometidas.<\/p>\n<p>Respecto a las infracciones clasificadas como leves, los titulares arriesgan una amonestaci\u00f3n por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que, por las infracciones graves, la multa asciende hasta 5.000 UTA y para las infracciones grav\u00edsimas, la multa asciende hasta 10.000 UTA.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el\u202fSistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/4089\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/4089<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Infracciones fueron clasificadas como: dos graves, una grav\u00edsima y una leve, por lo que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 21 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). 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