{"id":37002,"date":"2025-11-11T09:43:35","date_gmt":"2025-11-11T12:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=37002"},"modified":"2025-11-11T09:43:35","modified_gmt":"2025-11-11T12:43:35","slug":"aysen-sma-ordena-medidas-provisionales-contra-titular-de-centro-nocturno-en-puerto-aysen-por-superacion-a-la-norma-de-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/aysen-sma-ordena-medidas-provisionales-contra-titular-de-centro-nocturno-en-puerto-aysen-por-superacion-a-la-norma-de-ruido\/","title":{"rendered":"Ays\u00e9n: SMA ordena medidas provisionales contra titular de centro nocturno en Puerto Ays\u00e9n por superaci\u00f3n a la Norma de Ruido"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Superintendencia recibi\u00f3 denuncias de los vecinos del sector donde opera la discoteque Club Secret Room. Como parte de las medidas ordenadas por la SMA, el titular deber\u00e1 sellar los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superaci\u00f3n constatada.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales pre-procedimentales contra la Compa\u00f1\u00eda EME y EME SpA, titular del \u201cClub Secret Room\u201d, ubicado en la comuna de Puerto Ays\u00e9n, luego de constatar superaciones a los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en la Norma de Emisi\u00f3n de Ruidos para zona II, conforme al Plan Regulador de la comuna.<\/p>\n<p>Estas medidas se originaron tras cuatro denuncias presentadas por vecinos del sector entre los d\u00edas 19 de septiembre y 2 de octubre, quienes reportaron ruidos molestos provenientes del establecimiento, que funciona como discoteque, con actividades de baile, amplificaci\u00f3n de voces durante eventos especiales (espect\u00e1culos con influencers) y sistema de amplificaci\u00f3n de m\u00fasica envasada, y en el cual est\u00e1 permitido la venta de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>El local funciona desde las 24:00 horas y hasta las 05:00 horas del d\u00eda siguiente, los d\u00edas viernes y s\u00e1bado de cada semana, utilizando sus espacios interiores y una terraza al exterior.<\/p>\n<p>En respuesta a estas denuncias, fiscalizadores de la SMA realizaron una inspecci\u00f3n ambiental en el lugar, constatando que el ruido proveniente del establecimiento se deb\u00eda a la reproducci\u00f3n de m\u00fasica envasada.<\/p>\n<p>Al respecto, el jefe de la Oficina Regional de la SMA en Ays\u00e9n, Oscar Leal destac\u00f3 que\u00a0<em>\u201ccon estas medidas buscamos proteger la salud de los vecinos del sector, quienes actualmente est\u00e1n expuestos a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica generada por este establecimiento, considerando que hemos constatado la superaci\u00f3n de la norma de emisi\u00f3n de ruidos en el lugar\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Considerando estos antecedentes, la Superintendencia orden\u00f3 a la empresa adoptar las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar un informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico de problemas ac\u00fasticos que considere, a lo menos, un levantamiento de las caracter\u00edsticas del sistema de amplificaci\u00f3n del local (n\u00famero de equipos, potencia, distribuci\u00f3n y proyecci\u00f3n sonora dentro del local, eficiencia ac\u00fastica, entre otros), junto con las caracter\u00edsticas y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo). La medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Implementar las mejoras propuestas por el informe se\u00f1alado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elabor\u00f3. La medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador electr\u00f3nico del nivel de sonido, en la cadena electroac\u00fastica, o similar, el cual debe ser ajustado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones ac\u00fasticas provenientes de los sistemas de reproducci\u00f3n y de amplificaci\u00f3n del local. La medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Prohibir el uso de equipos de amplificaci\u00f3n en los horarios comprendidos desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe t\u00e9cnico de diagn\u00f3stico. Esta prohibici\u00f3n considera, m\u00e1s no se limita a sistemas de reproducci\u00f3n de m\u00fasica, altavoces, subwoofer, y amplificaci\u00f3n de voz. La medida deber\u00e1 ser implementada en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Sellado de los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superaci\u00f3n constatada (altavoces, subwoofer, amplificadores, mesas de sonido\/mixer, ecualizadores, micr\u00f3fonos, entre otros). El titular deber\u00e1 facilitar el ingreso de funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de quienes ellos requieran para dichos efectos. Los sellos que all\u00ed sean aplicados deber\u00e1n mantenerse inc\u00f3lumes durante el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con lo anterior, la SMA requiri\u00f3 informaci\u00f3n al titular para que, en un plazo no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el t\u00e9rmino de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspecci\u00f3n sobre su correcta implementaci\u00f3n, que tambi\u00e9n considere la medici\u00f3n de los ruidos emitidos por el establecimiento.<\/p>\n<p>La medici\u00f3n deber\u00e1 ser realizada durante periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selecci\u00f3n del punto espec\u00edfico debe ser justificada en el informe y acreditado con fotograf\u00edas.<\/p>\n<p>Tanto el informe de inspecci\u00f3n de la correcta implementaci\u00f3n de las medidas como la actividad de medici\u00f3n deber\u00e1n ser llevados a cabo por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA) autorizada.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre este caso en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/519\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/519<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia recibi\u00f3 denuncias de los vecinos del sector donde opera la discoteque Club Secret Room. Como parte de las medidas ordenadas por la SMA, el titular deber\u00e1 sellar los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superaci\u00f3n constatada. 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