{"id":37044,"date":"2025-11-21T15:20:38","date_gmt":"2025-11-21T18:20:38","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=37044"},"modified":"2025-11-21T17:29:32","modified_gmt":"2025-11-21T20:29:32","slug":"sma-dicta-medidas-urgentes-contra-la-inmobiliaria-pocuro-sur-spa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-dicta-medidas-urgentes-contra-la-inmobiliaria-pocuro-sur-spa\/","title":{"rendered":"SMA dicta medidas urgentes contra la inmobiliaria Pocuro Sur SpA"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Entre otras medidas, la empresa deber\u00e1 detener las obras asociadas a la etapa IV, actualizar el estudio de fauna silvestre del sector y delimitar y caracterizar el espejo de agua y la vega asociada.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas urgentes y transitorias (MUT) contra la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, titular del proyecto \u201cLoteo Llacol\u00e9n\u201d, ubicado en la comuna de Coronel, Regi\u00f3n del Biob\u00edo.<\/p>\n<p>El proyecto corresponde a un desarrollo inmobiliario de 910 viviendas, emplazadas en una superficie de 22,11 hect\u00e1reas y estructurado en cuatro etapas, dos de ellas ya terminadas. Las otras dos etapas se encuentran en ejecuci\u00f3n (etapas III y IV), donde se evidencian actividades avanzadas de escarpe, movimiento de tierras y preparaci\u00f3n de terreno. El proyecto cuenta con la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) N\u00b0127, de junio de 2019.<\/p>\n<p>El loteo se ubica a menos de 50 metros del Humedal Urbano \u201cEscuadr\u00f3n\u2013Laguna Qui\u00f1enco\u201d, y cercano al Humedal \u201cEstero Lagunillas\u201d y su desembocadura en el Humedal Urbano \u201cBoca Maule\u201d. Asimismo, en el terreno se report\u00f3 la presencia de fauna, destac\u00e1ndose anfibios como el sapito de antifaz y el sapito de cuatro ojos.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto se indic\u00f3 que el sector correspond\u00eda a una zona de vegas con riesgo de anegamiento, se\u00f1al\u00e1ndose que \u201cno hay comprometido alteraciones o modificaciones de los sistemas naturales de cauces y esteros existentes\u201d. Por esta raz\u00f3n, no se consideraron medidas espec\u00edficas de manejo en la RCA.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que en 2025 la Superintendencia recibi\u00f3 dos denuncias relacionadas a la realizaci\u00f3n de labores de relleno y nivelaci\u00f3n en el sector, generando impactos sobre la fauna. A ello se suma informaci\u00f3n remitida por la Municipalidad de Coronel que dio cuenta de la presencia de maquinaria realizando escarpe y movimientos de tierra al interior del humedal.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, fiscalizadores de la SMA en Biob\u00edo efectuaron una inspecci\u00f3n en terreno, constatando el avance de obras en las etapas III y IV, incluyendo escarpe, retiro de vegetaci\u00f3n y relleno de sectores con presencia de agua. Igualmente, se pudo verificar la existencia de un espejo de agua de aproximadamente 1,29 hect\u00e1reas en el \u00e1rea correspondiente a la etapa IV, con presencia predominante de totorales y diversas especies de aves propias de ambientes palustres, como tagua, trile, run\u2013run y junquero.<\/p>\n<p>De acuerdo con los criterios contenidos en la Gu\u00eda de Delimitaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Humedales Urbanos en Chile del Ministerio del Medio Ambiente, estos elementos permiten afirmar preliminarmente que se trata de un humedal ubicado al interior del predio del proyecto, el cual no fue considerado en la evaluaci\u00f3n ambiental original.<\/p>\n<p>Debido a lo expuesto, la SMA pudo concluir que existen razones suficientes para estimar necesaria su intervenci\u00f3n preventiva. En este contexto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explic\u00f3\u00a0que \u201clas medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley org\u00e1nica de la SMA que tienen como objetivo evitar un ga\u00f1o grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que\u00a0\u201cen este caso particular, las medidas fueron dictadas luego de verificar que el titular ejecut\u00f3 obras en un sector que no estaba contemplado en el permiso ambiental del proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Las medidas urgentes y transitorias al titular del proyecto consisten en lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La detenci\u00f3n de todas las obras, trabajos y actividades de construcci\u00f3n asociadas a la etapa IV del \u201cLoteo Llacol\u00e9n\u201d.<\/li>\n<li>La delimitaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n detallada del espejo de agua y de la vega asociada en el \u00e1rea de la etapa IV, identificando topogr\u00e1ficamente el espacio f\u00edsico y diferenciando el espejo de agua de las zonas de vegetaci\u00f3n ripariana.<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n del estudio de fauna silvestre para el \u00e1rea de la etapa IV, de acuerdo con las gu\u00edas vigentes del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental. Dicho estudio deber\u00e1 incluir campa\u00f1as en terreno para la identificaci\u00f3n de fauna silvestre, describiendo riqueza espec\u00edfica, abundancia y densidad relativa, presencia de especies end\u00e9micas y su estado de conservaci\u00f3n, as\u00ed como los ciclos reproductivos de las especies levantadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay que precisar que la medida de detenci\u00f3n fue autorizada por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, de acuerdo a lo que establece la Ley Org\u00e1nica de la SMA. En este sentido, el tribunal argument\u00f3 que <em>\u201cla situaci\u00f3n existente al a\u00f1o 2019 seg\u00fan se indic\u00f3 en la RCA, contrasta con la situaci\u00f3n actual constatada por la SMA\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201cen la actualidad, el sector ha manifestado una mayor relevancia biol\u00f3gica, con presencia de vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita y avifauna propia de humedales. Se est\u00e1 en presencia de una situaci\u00f3n que puede dar lugar a un impacto no previsto, debido a que las obras del proyecto generaron un afloramiento de agua que se mantuvo desde octubre de 2022, hasta la fecha de la inspecci\u00f3n en terreno por parte de la SMA\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Mas informaci\u00f3n sobre el caso en SNIFA: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/520\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/520<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras medidas, la empresa deber\u00e1 detener las obras asociadas a la etapa IV, actualizar el estudio de fauna silvestre del sector y delimitar y caracterizar el espejo de agua y la vega asociada. 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