{"id":37497,"date":"2026-02-04T09:26:27","date_gmt":"2026-02-04T12:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=37497"},"modified":"2026-02-04T09:26:27","modified_gmt":"2026-02-04T12:26:27","slug":"sma-dicta-medidas-urgentes-y-transitorias-contra-la-ilustre-municipalidad-de-palena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-dicta-medidas-urgentes-y-transitorias-contra-la-ilustre-municipalidad-de-palena\/","title":{"rendered":"SMA dicta medidas urgentes y transitorias contra la Ilustre Municipalidad de Palena"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>El titular del proyecto \u201cInstalaci\u00f3n Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Palena\u201d deber\u00e1,<\/strong><strong> entre otras medidas,<\/strong> <strong>iniciar la tramitaci\u00f3n de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la planta y del cuerpo receptor.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 medidas urgentes y transitorias (MUT) contra la Ilustre Municipalidad de Palena, titular del proyecto denominado \u201cInstalaci\u00f3n Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Palena\u201d, ubicado en la comuna del mismo nombre, Regi\u00f3n de Los Lagos.<\/p>\n<p>El proyecto, evaluado ambientalmente a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) N\u00b0632\/2001, consiste en la instalaci\u00f3n de la red de alcantarillado p\u00fablico y planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la localidad de Palena. El efluente final ser\u00eda descargado al r\u00edo Palena a 2.3 km., aguas abajo del sector urbano de la ciudad de Palena, con direcci\u00f3n de escurrimiento hacia el surponiente. Sin embargo, tras el an\u00e1lisis de im\u00e1genes satelitales a las que pudo acceder esta Superintendencia, se pudo identificar que la ubicaci\u00f3n de la PTAS, as\u00ed como su punto de descarga, difieren de la ubicaci\u00f3n y lugar de descarga evaluadas ambientalmente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es importante destacar que este caso tiene como origen un Oficio (E171066) de fecha 09 de octubre de 2025, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR), en el cual, se solicitaban antecedentes asociados a fiscalizaciones ambientales, dado el vertimiento de aguas servidas en el estero Culebra y en el r\u00edo Palena, provenientes del alcantarillado de la ciudad de Palena, sin que fueran sometidas a tratamiento en la PTAS.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, fiscalizadores de la \u00a0Oficina Regional SMA de Los Lagos, realizaron una actividad de inspecci\u00f3n ambiental con fecha 03 de diciembre de 2025 y un examen de antecedentes solicitados al titular, cuyos resultados dieron cuenta que desde septiembre de 2024 la PTAS no ha operado, por lo que las aguas servidas del sistema de alcantarillado de la zona urbana de la comuna de Palena, no est\u00e1n siendo ingresadas a la PTAS, sino que son descargadas directamente al estero Culebra, sin ser tratadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se constat\u00f3 que las instalaciones de la PTAS se encontraban sin funcionamiento, mostrando signos de oxidaci\u00f3n y abundante vegetaci\u00f3n de tipo pastizal en su entorno.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, se identific\u00f3 que en el estero Culebra, donde actualmente se realiza la descarga de aguas servidas sin tratar, se visualiz\u00f3 en todo momento el ingreso de efluente con color plomizo, formando una pluma de dispersi\u00f3n por unos 20 m aguas abajo, y pasando por una zona del cauce que denota estancamiento de dichos residuos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en el punto de la descarga, se observaron residuos org\u00e1nicos adheridos al borde y a la vegetaci\u00f3n presente, entre otros hallazgos relevantes.<\/p>\n<p>Atendido a lo expuesto, la SMA pudo concluir que existen razones suficientes para estimar necesaria su intervenci\u00f3n preventiva. Al respecto, el Superintendente (s) Bruno Raglianti explic\u00f3\u00a0que <em>\u201clas medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley org\u00e1nica de la SMA que tienen como objetivo evitar un ga\u00f1o grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que\u00a0<em>\u201cen este caso particular, las medidas fueron dictadas luego de verificar que, tanto la ubicaci\u00f3n de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, como su punto de descarga, difieren de la ubicaci\u00f3n y del lugar de descarga evaluados ambientalmente\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Las medidas urgentes y transitorias ordenadas al titular del proyecto consisten:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la PTAS, el titular deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar un informe de ingenier\u00eda pormenorizado de la situaci\u00f3n actual de la PTAS, elaborado y firmado por un profesional competente, que considere las mejoras que implementar\u00e1 y un cronograma con plazos definidos, a fin de que esta entre en pleno funcionamiento en base a lo evaluado en la RCA.<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n de las mejoras que indique el informe de ingenier\u00eda contenido en la medida del numeral 1 precedente.<\/li>\n<li>Limpieza y desmalezamiento del per\u00edmetro donde se emplaza la PTAS, y de su interior.<\/li>\n<li>Manejo de residuos org\u00e1nicos (lodos).<\/li>\n<li>Manejo de residuos s\u00f3lidos (gruesos).<\/li>\n<li>Plan de fortalecimiento de la operaci\u00f3n de la PTAS.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con el punto de descarga, las medidas son:<\/p>\n<ul>\n<li>Iniciar la tramitaci\u00f3n de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la PTAS, y del cuerpo receptor, incluyendo el inicio de la tramitaci\u00f3n ante la SMA de la evaluaci\u00f3n de fuente emisora de residuos l\u00edquidos, seg\u00fan el Decreto Supremo N\u00b090\/2000 del MINSEGPRES, as\u00ed como el de otros organismos sectoriales, si correspondiera, como la DGA.<\/li>\n<li>Limpieza del estero Culebra.<\/li>\n<li>Propuesta integral de seguimiento ambiental (columna de agua y sedimentos) del estero Culebra, y monitoreo de la descarga de la PTAS.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n del monitoreo de la descarga de la PTAS y del seguimiento ambiental del estero Culebra propuestos en el literal anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sumado a estas medidas, la SMA tambi\u00e9n realiz\u00f3 un requerimiento de informaci\u00f3n al titular del proyecto, relativo a reportes quincenales que den cuenta del estado de avance en la implementaci\u00f3n de las mejoras de la PTAS; y reportes de ejecuci\u00f3n del monitoreo de la descarga de la PTAS y del seguimiento ambiental del estero Culebra, cuyos monitoreos deber\u00e1n ser realizados por una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n ambiental (ETFA).<\/p>\n<p>Mas informaci\u00f3n sobre el caso en SNIFA:\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/522\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/522<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular del proyecto \u201cInstalaci\u00f3n Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Palena\u201d deber\u00e1, entre otras medidas, iniciar la tramitaci\u00f3n de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la planta y del cuerpo receptor. 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