Preguntas frecuentes
Generales
Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas.
Los Planes de descontaminación atmosférica (PDA), son instrumentos de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Los Planes de Prevención Atmosférica (PPA), tienen por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarios y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas o acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.
Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años.
En particular, para el Plan de Prevención y Descontaminación de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, se inició su revisión a través de la resolución exenta N° 313/2024 del Ministerio del Medio Ambiente publicada en el diario Oficinal el 4 de abril de 2024.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización las medidas establecidas en diversos Instrumentos de Carácter Ambiental, dentro de los cuales se encuentran los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental. Es así que la fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas que establecen los Planes de prevención y/o descontaminación, serán efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a su ley orgánica contenida en el artículo segundo de la Ley N°20.417, y sin perjuicio de las atribuciones de los organismos sectoriales que participan en la implementación del respectivo Plan.
La Superintendencia del Medio Ambiente establece programas y subprogramas de fiscalización de forma anual. Los programas se refieren a actividades de fiscalización que deben ser ejecutadas por la SMA, mientras que los subprogramas son actividades de fiscalización encomendadas a Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la SMA. Por lo tanto, dichas fiscalizaciones no son avisadas con previo aviso a las empresas.
Según la ley N°20.417, que le entrega facultades a la SMA para la fiscalización de: Resolución de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, Norma de Calidad Ambiental y Norma de Emisión, la SMA puede iniciar un proceso sancionatorio a una empresa si infringe el artículo 35 de la ley 20.417, y según lo indica el artículo 47 de la misma ley, el procedimiento administrativo sancionatorio se inicia con la formulación de cargos.
La Formulación de Cargos es un documento que formaliza el inicio de un Procedimiento Sancionatorio. Dicho procedimiento debe señalar una descripción clara de los hechos que se estimen constitutivos de infracción, la fecha de su verificación, la norma, medidas o condiciones eventualmente infringidas, la disposición que establece la infracción y la sanción posible.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la SMA, las infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales (UTA).
c) Clausura temporal o definitiva.
d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.
Calidad del aire
Son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permitidos de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permitidos de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
La calidad del aire se mide a través de datos obtenidos desde estaciones de monitoreo o estaciones de muestreo.
Infraestructura, caseta o sistema donde se instalan los instrumentos de medición y/o muestreadores. Cabe señalar que los instrumentos instalados en casetas portables pequeñas (llamados ene/asure) e instrumentos del tipo de muestreo que pueden permanecer a la intemperie, también son considerados como estaciones de calidad del aire.
Es el recuento de la cantidad de contaminantes liberados a la atmósfera. Por lo general, un inventario de emisiones contiene las emisiones totales de uno o más contaminantes atmosféricos específicos, los cuales provienen de todo tipo de fuentes emisoras en una determinada área geográfica y durante un lapso de tiempo establecido, por lo general un año específico.
Compuestos Orgánicos Volátiles
El 11 de mayo de 2023 se publicó el Decreto N°5 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno. Si bien la norma se encuentra vigente, aun no se disponen de estaciones de monitoreo con representatividad poblacional (EMRPG-COVs) oficiales en la zona.
El Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, como parte de la estrategia institucional, está llevando a cabo un programa de medición, muestreo y análisis para la determinación de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), el que considera la realización de mediciones en línea, la toma de muestras de forma periódica en puntos establecidos y la toma de muestras puntuales frente a eventos que ocurran en la zona.
La Resolución exenta N°720/2024 de la SMA, establece los métodos de medición para la norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil Benceno.


