Programación
Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA), las actividades que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA o Superintendencia) desarrolla al ejercer su potestad fiscalizadora deben establecerse anualmente en programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
Los programas de fiscalización ambiental son un instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado, la SMA define el número de actividades de fiscalización ambiental, por regiones e instrumentos de gestión ambiental, que serán ejecutadas en un año calendario directamente por sus funcionarios, mientras que los subprogramas de fiscalización ambiental corresponden a instrumentos por los cuales se formaliza la encomendación a los OS para la ejecución de actividades de fiscalización ambiental en base a su personal y presupuesto disponible.
Para concretar anualmente los programas y subprogramas, su ejecución y seguimiento, la SMA ha establecido gestiones y acciones en lo que se ha denominado Ciclo de Programación, ciclo ya que en general, se debe considerar la evaluación del programa y subprograma del año anterior (t-1), la ejecución del programa y subprogramas del año en curso (t) y la definición del programa del próximo año siguiente (t+1). Este Ciclo es un proceso continuo y cíclico que considera el principio de mejora continua, perfeccionándose en forma constante en base a los antecedentes recopilados por la SMA o aportados por los OS.
El ciclo de programación tiene las siguientes etapas:




