Cómo funciona

La SMA ejerce un rol de control sobre instrumentos de carácter ambiental desarrollados principalmente por otros organismos, como por ejemplo el SEA (RCA) y MMA (NE, NC, PPDA, etc.), pero también ejerce un rol de control sobre las instrucciones generales y específicas que la misma SMA pueda dictar en materia de rectoría técnica, y los instrumentos propios contemplados en la LO-SMA, como son los Programas de Cumplimiento (PDC) o las Entidades Técnicas (por ejemplo, ETFA).

La fiscalización ambiental, es el procedimiento mediante el cual, la División de Fiscalización y los Organismos Sectoriales encomendados, proceden al levantamiento de hechos que permiten verificar el estado y circunstancias de las medidas contenidas en los instrumentos de carácter ambiental bajo la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. El objetivo de los procedimientos de fiscalización es constatar hechos y levantar medios de prueba robustos y certeros.

El procedimiento de fiscalización ambiental, se encuentra regulado mediante la Resolución Exenta SMA N°300 del 01 de marzo de 2024, en la cual se establecen los principios, definiciones y criterios generales en materia de fiscalización ambiental.

Esto se materializa a través de la ejecución de actividades de fiscalización ambiental que corresponden a las acciones realizadas, por personal de fiscalización, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable.

Un procedimiento de fiscalización ambiental puede contener una, o una combinación de actividades de fiscalización ambiental.