Preguntas frecuentes
En la presente sección, la Superintendencia del Medio Ambiente pone a disposición de los usuarios del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) un compendio de preguntas frecuentes relativas al funcionamiento del sistema informático y sus módulos operativos vigentes.

Sí, debe catastrar de manera obligatoria su o sus fuentes estacionarias en SISAT.
Sí, es posible editar el catastro de fuentes en SISAT. Para ello, el encargado del establecimiento debe solicitar la habilitación del catastro para su edición, mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl En dicha solicitud se debe informar el número VU del establecimiento, el número de registro de la o las fuentes estacionarias que se requiere actualizar, el dato que se desea modificar y el motivo de la edición.
Sí, es posible editar el catastro de ductos de evacuación de gases. Para ello, el encargado del establecimiento debe solicitar la habilitación del catastro para su edición mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl
La fórmula es la definida en el Manual de Registro de Caldera y Turbina para el pago del impuesto verde del MMA.
Para dar de baja una fuente estacionaria tipo caldera, primero se debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 10 de 2013, del Ministerio de Salud. Luego de esto, se podrá realizar su eliminación en SISAT. Siempre manteniendo los respaldos correspondientes.
El encargado/a podrá realizar la consulta correspondiente mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl, en donde se le informará la forma de poder realizar este catastro.
El Gestor de Obligaciones de SISAT, por el momento, informa las obligaciones de reportes asociadas a cada fuente estacionaria catastrada. Estas obligaciones corresponden a: (i) nivel de actividad, (ii) muestreo y/o medición, y (iii) reporte continuo (CEMS), siempre que dichas exigencias estén establecidas en un Instrumento de Carácter Ambiental (ICA).
¿Que instrumento de carácter ambiental está habilitado en el módulo Gestor de Obligaciones de SISAT?
Los instrumentos de carácter ambiental habilitados actualmente en el Gestor de Obligaciones de SISAT son: (i) Resolución Exenta N.° 585 SMA de 2023, correspondiente al Impuesto Verde; (ii) Resolución Exenta N.° 929 SMA de 2022, que aplica a Grupos Electrógenos; y (iii) el Decreto Supremo N.° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana, aplicable a Grandes Establecimientos y Límites de Concentración.
El Gestor de Obligaciones de SISAT informa las obligaciones de reportes a todas las fuentes estacionarias de un establecimiento, siempre que el catastro de fuentes y ductos se encuentre completo y haya sido enviado. En caso contrario, es decir, si el catastro no ha sido finalizado o aún está en proceso de actualización o pendiente de envío, el Gestor de Obligaciones no se habilitará en SISAT.
Si el catastro no se ha completado y se encuentra en desarrollo por estar siendo actualizado o no ha sido enviado, el Gestor de Obligaciones no se habilitará en SISAT y, por lo tanto, no se podrán visualizar las obligaciones de reportes de las fuentes estacionarias del establecimiento.
En caso de que se detecte que el Gestor de Obligaciones de SISAT ha informado una obligación que no corresponde a la fuente, debido a que algún dato fue catastrado erróneamente, entonces el encargado de establecimiento deberá solicitar la habilitación del catastro de fuentes para su edición, mediante el formulario de atención ciudadana en https://oac.sma.gob.cl. En dicha solicitud se debe informar: (i) N° VU del establecimiento, (ii) N° de registro de la o las fuentes estacionarias que se requiere actualizar, (iii) el dato que se quiere editar y (iv) el motivo de la edición. Una vez corregido el dato del catastro, el Gestor se actualizará e informará la obligación correspondiente.
El módulo de reglas de SISAT informará las obligaciones de reporte a todas las fuentes catastradas en el sistema. Por lo tanto, si una fuente ha sido dada de baja, vendida o inhabilitada, pero aún se encuentra activa en el catastro, continuará mostrando obligaciones asociadas. En estos casos, se debe proceder con la eliminación de dicha fuente en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y, posteriormente, confirmar su eliminación en SISAT, registrando la fecha en que la fuente dejó de operar en el establecimiento. Es importante destacar que la eliminación debe estar debidamente justificada y respaldada, ya que esta información puede ser requerida en una eventual fiscalización.
Si catastra en SISAT una fuente estacionaria que no está afecta a algún Instrumento de Carácter Ambiental, el Gestor de Obligaciones indicará que la fuente no tiene la obligación de reportar en los módulos señalados.
Si el Gestor de Obligaciones indica que una fuente tiene la obligación de reportar el nivel de actividad, el establecimiento deberá cargar en dicho módulo los reportes trimestrales correspondientes al año en curso, incluyendo las variables operacionales de consumo de combustible y horas de operación.
Si el Gestor de Obligaciones indica indica que una fuente debe reportar muestreo y/o medición, el establecimiento deberá cargar en el módulo correspondiente los informes de resultados emitidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), según la frecuencia indicada para cada parámetro.
Si el Gestor de Obligaciones indica que una fuente tiene la obligación de reporte continuo (CEMS), el encargado del establecimiento deberá cargar en el módulo “Reporte Continuo” de SISAT las planillas horarias y minutales validadas por la SMA correspondientes al año en curso, asociadas al CEMS implementado en la fuente.
Las reglas asignadas en el módulo Gestor de Obligaciones de SISAT se basan en la información registrada en el módulo de catastro. Por lo tanto, si se detecta una regla incorrecta, el establecimiento deberá revisar y, si corresponde, corregir los datos ingresados mediante el procedimiento establecido, ya que es responsabilidad del titular asegurar la coherencia de la información catastrada.



