Preguntas frecuentes

En la presente sección, la Superintendencia del Medio Ambiente pone a disposición de los usuarios del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) un compendio de preguntas frecuentes relativas al funcionamiento del sistema informático y sus módulos operativos vigentes.

Los usuarios de SISAT, para realizar el catastro deberán ingresar por el Sistema de Ventanilla Única del RETC, usando su RUT y clave única. Una vez que han ingresado al sistema, deberán registrar sus fuentes estacionarias en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Posteriormente a este registro, se podrá acceder a SISAT.
La obligación de realizar el catastro en SISAT nace como necesidad de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de contar con un sistema para recibir reportes de titulares de fuentes afectas al cumplimiento de medidas establecidas en Normas de Emisión de contaminantes atmosféricos, Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica e Impuesto Verde. Esta obligación aplica a todas las fuentes estacionarias afectas a dichas normativas, y fue instruida mediante las siguientes resoluciones exentas: N°2452/2020 SMA (10 de diciembre de 2020), N°2547/2021 SMA (01 de diciembre de 2021), N°929/2022 SMA (16 de junio de 2022) y N°585/2023 SMA (31 de marzo de 2023)
Se deben catastral en SISAT las fuentes estacionarias clasificadas como: Calderas, Procesos con Combustión, Procesos sin Combustión, Hornos Panaderos, Turbinas y Grupos Electrógenos. Esta categorización responde a lo establecido por la SMA en el marco del cumplimiento de normas de emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación, Impuesto Verde e instrucciones específicas de la SMA.

Sí, debe catastrar de manera obligatoria su o sus fuentes estacionarias en SISAT.

Sí, se debe realizar el catastro en SISAT. Es la SMA quien determina si la fuente estacionaria cumple con los requisitos para quedar exenta de alguna obligación establecida en un PDA o PPDA.

Sí, es posible editar el catastro de fuentes en SISAT. Para ello, el encargado del establecimiento debe solicitar la habilitación del catastro para su edición, mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl En dicha solicitud se debe informar el número VU del establecimiento, el número de registro de la o las fuentes estacionarias que se requiere actualizar, el dato que se desea modificar y el motivo de la edición.

Las fuentes estacionarias que deben realizar el catastro de ductos de evacuación de gases en SISAT son aquellas de tipo Calderas, Procesos con Combustión, Procesos sin Combustión, Hornos Panaderos y Turbinas. En cambio, las fuentes tipo Grupo Electrógeno no deben realizar este catastro.

Sí, es posible editar el catastro de ductos de evacuación de gases. Para ello, el encargado del establecimiento debe solicitar la habilitación del catastro para su edición mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl

Sí, es posible eliminar una fuente estacionaria del catastro SISAT. Para ello, se debe eliminar primero la fuente en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del MMA, y luego confirmar dicha eliminación en SISAT, indicando la fecha en que la fuente dejó de operar en el establecimiento. Es importante destacar que esta eliminación debe estar debidamente justificada y respaldada, ya que la información podría ser requerida en una eventual fiscalización.
Para catastrar una nueva fuente estacionaria en SISAT, primero debe ser registrada en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del MMA y, posteriormente, completar el catastro en la plataforma SISAT.

La fórmula es la definida en el Manual de Registro de Caldera y Turbina para el pago del impuesto verde del MMA.

Las fuentes estacionarias que utilicen más de 2 combustibles (Principal y secundario), deben catastrar esta información en el submódulo “Combustibles Auxiliares”.
Sí, este tipo de fuentes estacionarias se deben catastrar en SISAT de manera obligatoria para dar cumplimiento a la N°929/2022 SMA (16 de junio de 2022). Cabe señalar que dicha instrucción regula a este tipo de fuentes en relación a la potencia térmica calculada por SISAT.

Para dar de baja una fuente estacionaria tipo caldera, primero se debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 10 de 2013, del Ministerio de Salud. Luego de esto, se podrá realizar su eliminación en SISAT. Siempre manteniendo los respaldos correspondientes.

El encargado/a podrá realizar la consulta correspondiente mediante el formulario de atención ciudadana disponible en https://oac.sma.gob.cl, en donde se le informará la forma de poder realizar este catastro.

El Gestor de Obligaciones de SISAT, por el momento, informa las obligaciones de reportes asociadas a cada fuente estacionaria catastrada. Estas obligaciones corresponden a: (i) nivel de actividad, (ii) muestreo y/o medición, y (iii) reporte continuo (CEMS), siempre que dichas exigencias estén establecidas en un Instrumento de Carácter Ambiental (ICA).

Los instrumentos de carácter ambiental habilitados actualmente en el Gestor de Obligaciones de SISAT son: (i) Resolución Exenta N.° 585 SMA de 2023, correspondiente al Impuesto Verde; (ii) Resolución Exenta N.° 929 SMA de 2022, que aplica a Grupos Electrógenos; y (iii) el Decreto Supremo N.° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana, aplicable a Grandes Establecimientos y Límites de Concentración.

El Gestor de Obligaciones de SISAT informa las obligaciones de reportes a todas las fuentes estacionarias de un establecimiento, siempre que el catastro de fuentes y ductos se encuentre completo y haya sido enviado. En caso contrario, es decir, si el catastro no ha sido finalizado o aún está en proceso de actualización o pendiente de envío, el Gestor de Obligaciones no se habilitará en SISAT.

Si el catastro no se ha completado y se encuentra en desarrollo por estar siendo actualizado o no ha sido enviado, el Gestor de Obligaciones no se habilitará en SISAT y, por lo tanto, no se podrán visualizar las obligaciones de reportes de las fuentes estacionarias del establecimiento.

En caso de que se detecte que el Gestor de Obligaciones de SISAT ha informado una obligación que no corresponde a la fuente, debido a que algún dato fue catastrado erróneamente, entonces el encargado de establecimiento deberá solicitar la habilitación del catastro de fuentes para su edición, mediante el formulario de atención ciudadana en https://oac.sma.gob.cl. En dicha solicitud se debe informar: (i) N° VU del establecimiento, (ii) N° de registro de la o las fuentes estacionarias que se requiere actualizar, (iii) el dato que se quiere editar y (iv) el motivo de la edición. Una vez corregido el dato del catastro, el Gestor se actualizará e informará la obligación correspondiente.

El módulo de reglas de SISAT informará las obligaciones de reporte a todas las fuentes catastradas en el sistema. Por lo tanto, si una fuente ha sido dada de baja, vendida o inhabilitada, pero aún se encuentra activa en el catastro, continuará mostrando obligaciones asociadas. En estos casos, se debe proceder con la eliminación de dicha fuente en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y, posteriormente, confirmar su eliminación en SISAT, registrando la fecha en que la fuente dejó de operar en el establecimiento. Es importante destacar que la eliminación debe estar debidamente justificada y respaldada, ya que esta información puede ser requerida en una eventual fiscalización.

Si catastra en SISAT una fuente estacionaria que no está afecta a algún Instrumento de Carácter Ambiental, el Gestor de Obligaciones indicará que la fuente no tiene la obligación de reportar en los módulos señalados.

Si el Gestor de Obligaciones indica que una fuente tiene la obligación de reportar el nivel de actividad, el establecimiento deberá cargar en dicho módulo los reportes trimestrales correspondientes al año en curso, incluyendo las variables operacionales de consumo de combustible y horas de operación.

Si el Gestor de Obligaciones indica indica que una fuente debe reportar muestreo y/o medición, el establecimiento deberá cargar en el módulo correspondiente los informes de resultados emitidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), según la frecuencia indicada para cada parámetro.

Si el Gestor de Obligaciones indica que una fuente tiene la obligación de reporte continuo (CEMS), el encargado del establecimiento deberá cargar en el módulo “Reporte Continuo” de SISAT las planillas horarias y minutales validadas por la SMA correspondientes al año en curso, asociadas al CEMS implementado en la fuente.

Las reglas asignadas en el módulo Gestor de Obligaciones de SISAT se basan en la información registrada en el módulo de catastro. Por lo tanto, si se detecta una regla incorrecta, el establecimiento deberá revisar y, si corresponde, corregir los datos ingresados mediante el procedimiento establecido, ya que es responsabilidad del titular asegurar la coherencia de la información catastrada.